STS, 1 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2010

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de dos mil diez.

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por SUN'S GARAGE S.L. representada por el Procurador de los Tribunales Don Roberto Granizo Palomeque contra la sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de fecha veintinueve de septiembre de 2007 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 1179/2003 , relativo al Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

Ha sido parte recurrida el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta de la AMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha veintinueve de Septiembre de 2007, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debemos declarar y declarmos inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la mercantil Sun's Garage S.L. contra la resolución de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Canarias a que se refiere el antecedente primero del presente fallo. Ello sin imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se presentó escrito en fecha 13 de noviembre de 2006 por la representación procesal de SUN'S GARAGE S.L. interponiendo recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, interesando se case y anule la sentencia recurrida, con modificación de las declaraciones efectuadas y las situaciones creadas por la Sentencia recurrida.

TERCERO

Por El Abogado del Estado, no se presenta escrito de oposición al recurso planteado.

CUARTO

Recibidas las actuaciones, por providencia de 27 de Octubre de 2010 se señaló para votación y fallo el 24 de Noviembre de 2010, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina contra una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, de 21 de septiembre de 2006, dictada en recurso 1179/2003 , que declaró inadmisible el que la mercantil Sun's Garage S.L. había interpuesto frente a resolución del recurso extraordinario de revisión formulado contra liquidación por el concepto de impuesto especial sobre determinados medios de transporte y que había sido inadmitido por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Canarias, mediante resolución de fecha 14 de Abril de 2003, por considerarlo extemporáneo.

Aunque la cuota del acto de liquidación que está en la base del proceso sobre el que se pronunció la sentencia impugnada asciende a una suma 301.254,42 euros, sin embargo ha de ponderarse que esta cantidad resulta de las individuales hechos imponibles y correspondientes devengos tributarios derivados de" la primera matriculación definitiva en España" (artículo 65-1-a de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales ) de 683 vehículos, lo que indica con claridad meridiana que las sendas cuotas aplicadas a cada uno de los vehículos de ningún modo llegó a alcanzar a los 18.000 euros que el artículo 96-3 de la L.J.C . fija como límite para el acceso al recurso de casación para la unificación de doctrina, lo que nos obliga a declarar su inadmisión, a la vista de que el artículo 41 de la propia L.J.C . nos dice que en los supuestos de acumulación, la cuantía vendrá determinada por la suma del valor económico de las pretensiones, pero no comunicará a las de cuantía inferior la posibilidad de casación o apelación y de que es constante y reiterada nuestra jurisprudencia, en el sentido de que nada obsta a una declaración de inadmisibilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina en sentencia, aunque previamente hubiere sido admitido por la Sala de instancia y en el trámite inicial del proceso casacional.

SEGUNDO

Procede que impongamos las costas a la parte recurrente ( artículos 93.5 y 977 de la L.J .C.), si bien la Sala, haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 139-3 de aquella, fija en mil quinientos euros la cuantía máxima de las mismas por el concepto de honorarios de Letrado, a la vista de las circunstancias del caso.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del Pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Declarar inadmisible el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por SUN'S GARAGE S.L. contra la sentencia de la Sala de lo contencioso-Administrativo con sede en Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 29 de septiembre de 2006, dictada en el recurso 1179/03 , la cual declaramos firme, con imposición de las costas a la parte recurrente, con la limitación que expresamos en el último de los fundamentos de derecho.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Rafael Fernandez Montalvo Juan Gonzalo Martinez Mico Emilio Frias Ponce Angel Aguallo Aviles Jose Antonio Montero Fernandez Ramon Trillo Torres PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Ramon Trillo Torres, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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