STSJ Extremadura 3/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2010:1931
Número de Recurso3/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACION AL JURADO
Número de Resolución3/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00003/2010

Procedimiento del Jurado Nº 3/2010

Ponente.: Ilma. Sra. Dª Manuela Eslava Rodríguez

SENTENCIA PENAL Nº 3/2010

Presidente: Excmo. Sr.:

Don Julio Márquez de Prado Pérez

Magistrados: Iltmos. Sres.:

Don Jacinto Riera Mateos

Doña Manuela Eslava Rodríguez

_______________________________/

En Cáceres, a 25 de Octubre de 2010

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Incoada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Cáceres, por las normas de la Ley Orgánica 5/95, del Tribunal del Jurado, la causa Nº 1/09 seguido por un delito de Malversación de Caudales Públicos, contra Dª Candida , se acordó previa las oportunas actuaciones, la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Iltma. Audiencia Provincial de CÁCERES, Sección Segunda, que incoó el procedimiento registrado con el Rollo Nº 4/09 y designó Magistrado Presidente al Iltmo. Sr. D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO.

SEGUNDO.- Llegado el día señalado para el juicio oral, se celebró este con asistencia del Sr. Magistrado-Presidente y de los miembros del jurado elegidos, del Ministerio Fiscal y de los Letrados de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, elevándose a definitivas las conclusiones, calificando el Ministerio Fiscal los hechos como: "constitutivos de un delito de Malversación de caudales públicos del art. 432.1.3 del C. Penal . Es autora de los hechos la acusada por su participación material y directa en los mismos (art. 27.1 y 28.1 del C. Penal ). No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a la acusada la pena de multa de 3 meses y 15 días a razón de 10 euros, la pena de prisión por un tiempo de dos años, y la pena de privación del ejercicio del sufragio pasivo así como al de suspensión de empleo a cargo público por igual tiempo. Responsabilidad Civil, la acusada indemnizará al Ayuntamiento de Cáceres en 2.280 euros, con aplicación del art. 576 de la L.E.Civil .

Por la defensa del acusado para la calificación de los hechos, se manifiesta que los hechos no son constitutivos del delito de malversación de caudales públicos del artículo 432.1.3 del Código Penal . Sin delito no hay autor. Sin delito no hay circunstancias modificativas de la responsabilidad. Procede la libre absolución de Candida , con todos los pronunciamientos favorables u declaración de costas de oficio, y sin haber lugar a responsabilidad civil por parte de la acusación.

TERCERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, con fecha veinticinco de junio de dos diez se dictó Sentencia (Nº 171/2010 ), en la que, recogiendo el veredicto, se declararon como probados los siguientes Hechos: HECHOS PROBADOS: PRIMERO.- "La acusada Candida , mayor de dad y sin antecedentes penales, es policía local de Cáceres, con número de carné profesional NUM000 , habiendo estado destinada durante el año 2007 y parte del 2008 en la unidad de la grúa municipal de vehículos. Entre sus funciones, tanto en la servicio de grúa como en el depósito municipal, estaba la de percibir el importe de la tasa de la grúa (o, en su caso, de enganche para evitar el traslado del vehículo al depósito) que abonan los conductores y que ascendía a 60 euros en el caso de automóviles y 15 euros en el caso de ciclomotores. También estaba la de percibir el importe del pago inmediato de las multas que los conductores realizan para beneficiarse del descuento del 30% establecido reglamentariamente.

A tal fin se entregaban a los agentes dos tipos de talonarios, uno referido a las denuncias por infracción de tráfico y otro relativo al abono de la tasa de la grúa. En relación con el primero los agentes debían entregar al término de cada jornada los boletines relativos a las denuncias formuladas (cuya copia se había entregado al infractor o dejado en el vehículo) así como, en su caso, el dinero abonado por dichos infractores en concepto de multa. En cuanto a las tasas de la grúa, los agentes debían entregar los talones utilizados correspondientes a los cargos realizados a los conductores junto con el dinero, en un sobre en una caja fuerte dispuesta a tal fin en la Jefatura de la Policía Local de Cáceres. Cuando el agente que recibía el pago de la multa no era el mismo que había extendido la denuncia, al dinero se adjuntaba una fotocopia del boletín de denuncia que traía el con doctor en la que se hacía constar que la canción se había abonado.

El a de octubre de 2007 un agente de la Policía Local, que no era la acusada, sancionó al conductor del ciclomotor matrícula ....-QCM con una multa de 90 euros. El sancionado, menor de edad, se personó después en dependencias municipales en compañía de su abuelo abonando a l acusada 63 euros correspondientes a la sanción menos el 30% de descuento. A su vez, el día 11 de diciembre de 2007 Florinda fue sancionada con una multa por importe de 90 euros por un agente de la Policía Local distinto de la acusada; la Sra. Florinda procedió abonar la sanción a la acusada, por lo que igualmente se le redujo su importe 63 euros. La acusada no entregó aquellas cantidades en las dependencias de la unidad de sanciones ni las depositó en la caja de seguridad sino que, en su propio beneficio, se apropió de ellas.

Advertida la irregularidad porque el día 10 de marzo de 2008 Florinda se presentó en las dependencias policiales quejándose de que había recibido la sanción pese a haberla abonado, a lo que se unía que por idéntico motivo ya se había personado a principios de año el conductor del ciclomotor antes referido, el Oficial David , responsable de la unidad de sanciones, tras comprobar que en ambos casos había sido ella la persona que recibió los pagos, requirió a la acusada la entrega de aquellas cantidades. Pasado un mes, la acusada se puso en contacto con dicho oficial, y le hizo entrega de un sobre con la cantidad de 126 euros.

Sospechando que pudiera haber irregularidades similares en el servicio de grúa en el que habitualmente trabajaba la acusada, el oficial responsable de dicho servicio, Herminio , realizó una comprobación de los talones de cargo que los agentes habían entregado en el primer trimestre del año 2008, y comprobó que faltaban 38 documentos de cargo procedentes de los talonarios que habían sido entregados a la acusada y/o cumplimentados por ella, correspondientes a los números NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 , NUM011 , NUM012 , NUM013 , NUM014 , NUM015 , NUM016 , NUM017 , NUM018 , NUM019 , NUM020 , NUM021 , NUM022 , NUM023 , NUM024 , NUM025 , NUM026 , NUM027 , NUM028 , NUM029 , NUM030 , NUM031 , NUM032 , NUM033 , NUM034 , NUM035 , NUM036 , NUM037 , NUM038 .

Todos ellos habían sido cumplimentados por la acusada con ocasión del pago de la tasa de grúa por parte de otros tantos conductores (un ciclomotor y el resto automóviles) salvo dos, los señalados con los números NUM029 y NUM035 , que fueron utilizados, respectivamente por los agentes nº NUM039 y NUM040 (en ocasiones, cuando un agente no tenía talones propios se los pedía a un compañero), quienes entregaron a la acusada tanto el talón de cargo como la cantidad sobrada al conductor. Ninguna de las cantidades que, correspondientes a aquellos documentos de pago, habían abonado los conductores, y que totalizaban 2.235 euros, fue ingresada por la acusada en la caja de seguridad sino que se las apropió"

CUARTO.- En la expresada Sentencia, con base a los fundamentos de Derecho que se estimaron oportunos, se pronunció el siguiente FALLO: "Debo condenar y condeno a la acusada Candida como autora responsable de un delito de MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE TRES MESES a razón de una cuota de DIEZ EUROS, con fijación de una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que dejare impagadas, y SUSPENSIÓN DE EMPLEO DE POLICIA LOCAL por tiempo de UN AÑO Y SEIS MESES; asimismo, la acusada indemnizará al Excmo. Ayuntamiento de Cáceres con la cantidad de DOS MIL DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO EUROA (2.235 EUROS), cantidad que devengará el interés regulado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La costa procesales de esta causa se imponen a la acusada".

QUINTO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, y dentro del plazo concedido para ello la Procuradora Dª. Maria Teresa Ginés Barroso, en nombre y representación del acusado se interpuso Recurso de Apelación, en base a los siguientes motivos: "PRIMER MOTIVO.- Infracción de precepto legal por aplicación indebida del Art. 432.1 CP al no concurrir ánimo de lucro. SEGUNDO MOTIVO.- Vulneración del derecho fundamental de la Presunción de Inocencia previsto en el Art. 24.2 CE. TERCER MOTIVO .- Subsidiariamente, para el caso que no fuesen atendidos los motivos anteriores, existe Infracción de precepto legal por aplicación indebida del tipo de malversación de caudales públicos del art. 432.3 del código Penal , en relación con el Art. 66.6 del mismo texto punitivo. En atención a los expuesto, SOLICITA a la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que, estimando el presente recurso, declare nula o revoque la sentencia apelada, dictando otra, mas ajustada a derecho, por la que A) Se absuelva a la acusada Candida del delito de malversación de caudales públicos por el que fue condenada con toda clase de pronunciamientos favorables, dejando sin efecto las medidas cautelares acordadas contra dicha señora y declarando de oficio todas las costas causadas en ambas instancias. B)y, subsidiariamente, para el caso de no ser atendido lo anterior, se condene a la misma como autora responsable de un delito de malversación de...

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