STSJ Galicia 3/2010, 23 de Marzo de 2010

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:TSJGAL:2010:9950
Número de Recurso7/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2010
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00003/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I a NúmERO 3

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan José Reigosa González

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Don José Antonio Ballestero Pascual.

-------------------------------------------------------

A Coruña, veintitrés de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados al margen, vio

en grado de apelación el procedimiento del Tribunal del Jurado seguido en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A

Coruña (rollo número 2/2008), partiendo de la causa que con el número 1 de 2008 tramitó el Juzgado de Instrucción número 4 de

A Coruña por el delito de asesinato y encubrimiento contra los acusados Eulogio y Franco y

Hugo. Son partes en este recurso, como apelantes los acusados Eulogio representado por el

procurador D. Rafael Perez Lizarriturri y defendido por el letrado don Victor Bouzas y Hugo, representado por la

procuradora doña Bibiana Flores Rodríguez y asistido por el letrado don Santiago Fernández Hernández y como apelados, la

acusación particular de doña Azucena y don Melchor, representada por el procurador don Luis Angel

Painceira Cortizo y asistidos por el letrado don Vicente Fernández Perles y el acusado Franco, representado

por la procuradora doña Susana Prego Vieito y asistido por el letrado don Javier Golpe Vila y el Ministerio Fiscal representado

por el Ilmo. Sr. D. José Ramón Piñol Rodríguez.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don José Antonio Ballestero Pascual.

antecedentes de hecho

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

PRIMERO

1. La sentencia dictada con fecha cinco de junio de dos mil nueve por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado constituido en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, contiene los siguientes hechos probados con sujeción al veredicto del Jurado:

De conformidad con el veredicto del jurado, ha sido probado y así se declara que sobre las 12 horas del día 12 de Junio de 2008 se encontraron, cuando caminaban por la calle Gregorio Hernández de A Coruña, a la altura del inmueble nº 2, Eulogio, de 35 años de edad, toxicómano que no tenía afectadas significativamente sus facultades psicofísicas y ejecutoriamente condenado en sentencias firmes en fechas 07/07/2004, 03/01/2006 y 08/11/2006 por delitos de maltrato de obra y/o amenaza en el ámbito familiar y daños y Luis Miguel, de 34 años de edad, quien tenía 3 hermanos mayores de edad con los que no convivía llamados Montserrat, Melchor y Apolonio, discutiendo los dos hombres hasta que Luis Miguel empuñó una navaja o puñal, que le arrebató Eulogio, quien, debido a la ira causada por el enfrentamiento, reaccionó de forma inmediata y excesiva sin reflexión y casi instintivamente, hiriendo con esa arma a Luis Miguel en el pecho, concretamente en la región paraesternal, segundo espacio intercostal ocasionándole una herida incisa en forma de de ojal de 2,2 cms., con indudable intención de matar.- Como consecuencia de la herida ocasionada con la navaja o puñal se generó una lesión traumática en la raíz de la arteria aorta, provocando una hemorragia en el saco pericárdico (hemopericardio) lo que impidió los movimientos del corazón y la consiguiente muerte de Luis Miguel por shock cardiogénico.- Tras causar esa sola herida, Eulogio creyó, pese a todo, que el resultado había sido leve, aunque se acercó al edificio de Sanidad más próximo donde pidió que se enviase una ambulancia para atender al herido.- Inmediatamente Eulogio se marchó del lugar para retirarse a su domicilio donde fue detenido por la Policía a las 22,15 horas del mismo día, colaborando ulteriormente en el esclarecimiento de los hechos.- Hugo, de 38 años de edad, toxicómano que no tenía afectadas significativamente sus facultades psicofísicas y ejecutoriamente condenado en sentencias firmes en fechas 24/05/1995, 08/04/1996, 06/04/1998, 30/06/2006 y 13/07/2007 por delitos de desorden público, robo y quebrantamiento de condena fue una de las personas que presenciaron los hechos y que conocía a Luis Miguel, pese a lo cual decidió recoger la navaja o puñal con que fue herido Luis Miguel y la tiró en un contenedor de desperdicios próximo, sin que lograse recuperar el arma, con las dificultades relativas pero obvias, que eso supuso para la investigación de los hechos, pese a que Hugo se presentó voluntariamente ante la policía y colaboró en la investigación.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente del Jurado es como sigue:

Que, de acuerdo con el veredicto pronunciado por Jurado, debo absolver y absuelvo a Eulogio del delito de asesinato por el que venía acusado y a Franco del delito de encubrimiento por el que fue acusado y debo condenar y condeno a Eulogio, como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio, por el que también venía acusado, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de arrebato y analógica de disminución del daño causado a la víctima a la pena de ocho años de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnice en la suma de 19.365,82 euros a Montserrat, 19.365,82 euros a Melchor y 19.365,82 euros a Apolonio, así como al pago de una tercera parte de las costas procesales, incluidas las causadas por la acusación particular y debo condenar y condeno a Hugo, como autor criminalmente responsable de un delito de encubrimiento, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de haber colaborado eficazmente para el descubrimiento y prueba del delito cometido, a las penas de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnice en la suma de 1.019,25 euros a Montserrat, 1.019,25 euros a Melchor y 1.019,25 euros a Apolonio, así como al pago de la otra tercera parte de las costas procesales, incluidas las causadas por la acusación particular, todo ello con expresa declaración de oficio de la restante tercera parte de las costas procesales.

TERCERO

Las representaciones procesales de los acusados y condenados Eulogio y Hugo interpusieron recurso de apelación contra la referida sentencia.

CUARTO

La Sala señaló día para la vista de los recursos, la que tuvo lugar el pasado día 9 de marzo de 2010 a las 11,30 horas, con la concurrencia de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de Eulogio, condenado en primera instancia por un delito de homicidio doloso, encuentra su primer motivo, amparado en el artículo 846-bis-c)-b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la infracción de precepto legal por indebida calificación jurídica de los hechos. Entiende que en ningún momento tuvo intención de matar, por lo que la inexistencia de dolo impide, según afirma, la aplicación del artículo 138 del Código Penal, si bien no indica qué precepto sería aplicable de modo que desconocemos si se inclina por un delito o por una falta de muerte por imprudencia.

El argumento de este motivo tiende a tratar de convencer a este tribunal de apelación de que en realidad, sin solicitar en ningún momento la aplicación de la circunstancia de legítima defensa, su voluntad no fue la de matar sino que sus actos, dada la mecánica comisiva, obedecieron a "un intento de defender su integridad física ante la amenaza cierta y acreditada de un inminente peligro para su integridad física".

Para lograr su objetivo nos propone un repaso por la prueba practicada de modo que la pretensión no abarca sólo una nueva calificación jurídica a partir de los hechos declarados probados por el Tribunal del Jurado sino, en primer término, su alteración a través de una nueva valoración de la prueba practicada que nos debería llevar a entender que no estamos en presencia del dolo o ánimo de matar como elemento subjetivo del injusto.

Como es bien conocido, el animus necandi, como hecho aunque sea de carácter interno, se infiere de los datos externos tales como los medios utilizados o la forma de llevar a cabo la agresión - tipo de arma empleada, zonas corporales afectadas, número de golpes asestados, relaciones entre agresor y la víctima, motivación, etc. - y su valoración en gran medida es propia de los jueces, ahora jurados, que han presenciado la prueba con inmediación.

De aquí que, para lograr su pretensión de mudanza hacia una calificación más benigna, no le quede más remedio que invitarnos a volver a analizar los testimonios vertidos en juicio por los Sres. Hugo, Franco, Luis Alberto, Alexis, Alberto, Aureliano y Carmelo, o las propias declaraciones del acusado para ponerlas en combinación con la ropa que llevaba la víctima y obtener así determinadas conclusiones de parte, ajenas, claro, a las del Tribunal del Jurado que tuvo en cuenta también las manifestaciones de los médicos forenses quienes no apreciaron "estigmas o evidencias de forzamiento en el cuerpo de la víctima".

Baldío intento porque, como hemos reiterado, el recurso de apelación que nos ocupa presenta notables diferencias con la apelación del procedimiento abreviado porque tiende a asemejarse a un recurso de casación.

En principio, el recurso de apelación - decíamos, por citar alguna reciente, en nuestra sentencia número 7/09 de 30 de noviembre - se distingue con nitidez del de casación en la medida en que aquel constituye un novum iudicium sin restricción de la cognición del tribunal ad quem que se extiende tanto a los elementos fácticos como jurídicos tratados en la primera instancia, mientras que el segundo constituye un remedio extraordinario cuyo objeto es el enjuiciamiento de la aplicación de la Ley llevada a cabo por el tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR