SAN, 2 de Febrero de 2011

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:278
Número de Recurso466/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dos de febrero de dos mil once.

Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación número 466/2010, seguido a

instancia de Don Gaspar, quien actúa representado por el procurador Don Alfredo Gil Alegre y defendido por

letrado, contra Sentencia de 13 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8

en los autos de Procedimiento Abreviado 207/2008, siendo parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida

por el Sr. Abogado del Estado, sobre inadmisión a trámite de petición de asilo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8, en el Procedimiento Abreviado 207/2008, dictó Sentencia de fecha 13 de noviembre de 2009, por la que desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Gaspar contra resolución del Ministro del Interior de 27 de febrero de 2008, por la que se inadmite a trámite la petición de asilo de Gaspar, nacional de Pakistán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.6 d) de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiados; sin imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

El recurrente expresado presentó escrito interponiendo recurso de Apelación contra la Sentencia mencionada alegando lo estimó conveniente a su derecho para terminar suplicando que se tuviera por interpuesto recurso de apelación y previos los trámites legales, se dejara sin efecto la resolución impugnada, acordando en su lugar la admisión a trámite de la petición de asilo.

TERCERO

La Abogacía del Estado presentó escrito en el que se opuso al recurso de apelación interpuesto por la recurrente, solicitando la confirmación de la sentencia impugnada, por considerarla ajustada a derecho.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se formó rollo de apelación, y se señaló el recurso para votación y fallo, el cual tuvo lugar día 26 de enero de 2011, en el que el recurso de apelación se deliberó, votó y fallo, expresando la magistrado ponente, Ilma. Sra. Doña ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO, el parecer de la Sala,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa impugnada inadmitión a trámite la petición de asilo del ahora apelante al concurrir la circunstancia establecida en la letra d) del artículo 5.6 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, en relación con el artículo 7.2 del su Reglamento (RD 203/1995, de 10 de febrero, "por cuanto el solicitante ha presentado la solicitud de asilo teniendo incoada una orden de expulsión del territorio nacional, lo que implica un carácter fraudulento de la misma, al querer utilizar la vía de asilo para obviar la normativa general de extranjería, lo que hace que sus manifestaciones sean consideradas falsas, o cuando menos, inverosímiles, careciendo de todo tipo de credibilidad"

SEGUNDO

La sentencia que es objeto de este recurso de apelación declaró la conformidad a derecho de la resolución indicada, tras el examen de los motivos de impugnación que había hecho valer la demandante. Establecía que no consideraba que el acuerdo administrativo careciera de motivación, porque las causas de inadmisión se encontraban suficientemente detalladas, pormenorizándose en la propuesta del Instructor del expediente. Asimismo ponía de manifiesto que el recurrente había presentado su solicitud alegando una persecución por motivos de orientación sexual, es decir, como consecuencia de las relaciones sexuales que mantenía con su pareja. Sin embargo la juzgadora "a quo" expresa que el informe-propuesta opone a la petición que el interesado tenía orden de expulsión del territorio (Resolución de 19 de marzo de 2007 del Delegado del Gobierno en Ceuta) constando como nacionalidad la India; a su vez, tras haber sido reconocido por el Consulado de Pakistán se dictó nueva resolución de expulsión de 23 de noviembre de 2007. De todo ello, resulta que el interesado utiliza la vía del asilo para obviar la aplicación de la legislación vigente en materia de extranjería. De otro lado, el interesado ha transitado a lo largo de varios países, Costa de Marfil, Burkina Fasso, Malí, Argelia y Maruecos, sin que se alegue ningún motivo relacionado con la Convención de Ginebra para justificar la salida de estos países. Añade que el demandante de asilo se encuentra indocumentado, y que resulta improcedente la aplicación del artículo 17.2 de la Ley 5/1984.

TERCERO

La apelante sostiene, frente a los argumentos de la sentencia, que los hechos relatados son verosímiles. Así expone que el relato del interesado no puede considerarse carente de credibilidad, toda vez que ello hubiera exigido un mayor desarrollo argumental; además, añade, no es este el momento de exigir prueba de los hechos. No obstante, acompañó a su demanda informe acerca de la "Homosexualidad en Pakistán" de la Internacional Humanistic and Ethical Union en el que se recogen situaciones coincidentes con las del apelante, principalmente cuando señala que los homosexuales quedan expuestos al riesgo de ser asesinados por sus propios parientes. Tal informe es suficiente para estimar la demanda. Por último opone una defectuosa motivación de la resolución impugnada, la cual no considera el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR