SAN, 2 de Febrero de 2011

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:366
Número de Recurso326/2007

SENTENCIA

Madrid, a dos de febrero de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 326/2007, se tramita a instancia de CERRO DEL SUR, S.A., entidad representada por el

Procurador D. Felipe Segundo Juanas Blanco, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 3 de

abril de 2008, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000 y 2000-2001; y en

el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del

mismo 448.354,66 euros, superando la cifra de 150.000 euros la cuota del ejercicio 2000/2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 27 de julio de 2007, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, admita el presente escrito sus copias, teniendo por devuelto el expediente administrativo, por deducida en tiempo y forma la demanda, se le dé traslado a la demandada autora del acto para que pueda contestarla, y, siguiendo el procedimiento en todos sus trámites, con recibimiento a prueba, dicte en su día Sentencia por la que, estimando el recurso por no ser conformes a derecho los actos administrativos que son su objeto, se deje sin efecto y se anule la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias (TEAR de Canarias) dictada en sesión de fecha 28 de abril de 2006, que decidió estimar sólo parcialmente la Reclamación 35/01343/04; se deje sin efecto y se anule igualmente el acto administrativo de liquidación dictado con fecha 5 de mayo de 2003 en el expediente de comprobación e investigación de Delegación de Las Palmas de la Agencia Tributaria, Acta A02 nº 70640142, concepto Impuesto sobre Sociedades, Periodo 1997/98/99/00, Deuda Tributaria resultante 1.418.991,49 euros, y accediendo a las pretensiones de plena jurisdicción formuladas por mi parte, se declare la prescripción del derecho administrativo a liquidar las supuestas obligaciones tributarias que incluye el referido acto de liquidación como correspondientes al Impuesto de sociedades ejercicio 1997-1998 dejado de ingresar, y reintegro de devoluciones improcedentes del mismo ejercicio, se declare asimismo el derecho de mi representada a que por la Administración Tributaria se le reembolse el coste del aval aportado para suspender la ejecución de la deuda tributaria improcedente y que se ordene llevarlo cabo en la cantidad líquida que se ha de determinar en ejecución del fallo, todo ello con expresa condena a la administración demandada al pago de las costas de este procedimiento.".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por contestada la demanda en tiempo y forma debiendo desestimar íntegramente ésta por ser conforme a derecho la resolución recurrida.".

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 6 de mayo de 2008, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Con fecha 22 de mayo de 2008 la parte presentó escrito solicitando "la ampliación de este recurso contencioso- administrativo para que además de su objeto original se dirija también contra "La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central dictada en sesión de fecha 3 de abril de 2008, por la que se decide desestimar el Recurso de Alzada interpuesto el 15 de junio de 2006 contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias dictada en sesión de fecha 28 de abril de 2006...", suspenda la tramitación del proceso de acuerdo con lo que se establece en el apartado 2 del art. 36 de la Ley de esta Jurisdicción, de traslado de esta solicitud a las partes personadas, y resuelva acceder finalmente a la misma, reclamando el expediente administrativo original de su razón para que, previo traslado y emplazamiento por término completo de veinte días me sea entregado a fin de formalizar en su día la correspondiente demanda en relación con la resolución objeto de la ampliación."

QUINTO

Con fecha 22 de septiembre de 2008 presentó escrito por el que terminó suplicando: "admita el presente escrito sus copias, teniendo por hechas las alegaciones que contiene sobre la no conformidad a derecho del acto a que ha sido ampliado el presente recurso contencioso-administrativo, y en mérito a las mismas, dicte sentencia de conformidad con lo solicitado en el escrito de demanda de mi parte, y además, declarando la no conformidad a derecho y anulando la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central dictada en sesión de fecha 3 de abril de 2008 en el expediente R,.G. 2265/06, por la que se decide desestimar -confirmando la resolución objeto del mismo- el Recurso de Alzada interpuesto por la entidad CERRO DEL SUR, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias de 28 de abril de 2006, recaída en su reclamación número 35/1343/03, relativa al Impuesto sobre Sociedades 1997-98, 1998-99, 1999-00 y 2000-01."

SEXTO

Con fecha 12 de junio de 2009 el representante del recurrente presentó escrito solicitando "la ampliación de este recurso contencioso administrativo para que además de su objeto original se dirija también contra el "acuerdo de ejecución" del Inspector Regional de la Delegación Especial de Canarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 25 de mayo de 2009, dictado en ejecución de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central R.G. 2265/06", suspenda la tramitación del proceso de acuerdo con lo que se establece en el apartado 2 del art. 36 de la Ley de esta Jurisdicción, de traslado de esta solicitud a las partes personadas, y resuelva acceder finalmente a la misma, reclamando el expediente administrativo original de su razón para que, previo traslado y emplazamiento por término completo de veinte días, me sea entregado a fin de formalizar en su día la correspondiente demanda en relación con al resolución objeto de la ampliación."

SEPTIMO

Por auto de 17 de julio de 2009 la Sala acordó: "Se tiene por ampliado el presente recurso al "acuerdo de ejecución" de la resolución del T.E.A.C. de 3 de Abril de 2008 recaída en la reclamación económico-administrativa nº R.G. 2265/06, dictado con fecha 25 de Mayo de 2009 por el Inspector Regional de la Delegación Especial de Canarias de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 25 de Mayo de 2009."

OCTAVO

Con fecha 24 de septiembre de 2009 presentó escrito de demanda concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "admita el presente escrito sus copias, teniendo por devuelto el expediente administrativo, por deducida en tiempo y forma la demanda, se le de traslado a la demandada autora del acto para que pueda contestarla, y, siguiendo el procedimiento en todos sus trámites, con recibimiento a prueba, dicte en su día Sentencia por la que, estimando el recurso por no ser conformes a derecho los actos administrativos que son su objeto, se deje sin efecto y se anule la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias (TEAR de Canarias) dictada en sesión de fecha 28 de abril de 2006 que decidió estimar sólo parcialmente la Reclamación 35/01343/04; se deje sin efecto y se anule también la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central dictada en sesión de fecha 3 de abril de 20089 en el expediente R.G. 2265/06, por la que se decide desestimar -confirmando la resolución objeto del mismo- el Recurso de Alzada interpuesto por la entidad CERRO DEL SUR, S.A., al que repetidamente hemos hechos referencia y, se anule y se deje sin efecto también el "acuerdo de ejecución" del Inspector Regional de la Delegación Especial de Canarias de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 25 de mayo de 2009, dictado en ejecución de la Resolución del TEAC R.G. 2265/06, por el que se modifica la deuda determinada anteriormente, clave de liquidación A3560003020002968, manteniendo la liquidación correspondiente al ejercicio 1997/1998, por 64.250,20 euros, practicando nueva liquidación para los ejercicios 1998/1999 y 2000/2001, por un total de 384.020,46 euros, y disponiendo la anulación definitiva de la liquidación correspondiente al ejercicio 1999/2000, y abriendo plazo para el pago en periodo voluntario de dichas nuevas liquidaciones que suman un total de 448.270,66 euros; y accediendo a las pretensiones de plena jurisdicción formuladas por mi parte, se declare la prescripción del derecho administrativo a liquidar las supuestas obligaciones tributarias que incluye el referido acto de liquidación como correspondientes al Impuesto de sociedades ejercicio 1997-1998 dejado de ingresar, y reintegro de devoluciones improcedentes del mismo ejercicio, se declare asimismo el derecho de mi representada a que por la Administración Tributaria se le reembolse el coste del aval aportado para suspender la ejecución de la deuda tributaria improcedente y que se ordene llevarlo cabo en la cantidad líquida que se ha...

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