STS, 24 de Enero de 2011

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TS:2011:193
Número de Recurso79/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil once.

La Sala constituida por los Excmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo nº 79/2009 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE GUIJUELO, representado por la Procuradora Dª Ana Rayón Castilla, contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2008 (expediente sancionador ESA-465/07-V9) tramitado por la Confederación Hidrográfica del Duero y en el que se impone al mencionado Ayuntamiento una sanción de multa de 300.506Ž06 euros con la obligación de indemnizar por daños al dominio público hidráulico en la cantidad de 76.596Ž83 €. Ha sido parte demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2008 (expediente sancionador ESA-465/07-V tramitado por la Confederación Hidrográfica del Duero) se impone al Ayuntamiento de Guijuelo una sanción de multa de 300.506Ž06 euros con la obligación de indemnizar por daños al dominio público hidráulico en la cantidad de 76.596Ž83 euros.

De la resolución sancionadora del Consejo de Ministros -acto recurrido- extraemos los siguientes apartados:

<< (...)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fechas 4 y 25 de septiembre, 9, 13 y 30 de octubre de 2006, en sucesivas visitas realizadas a la planta depuradora del Ayuntamiento de Guijuelo, al puente de Cinco Ojos y al embalse de Santa Teresa, el técnico de Servicios Generales de la Guardería Fluvial levantó las correspondientes denuncias contra el citado Ayuntamiento por vertido al cauce del arroyo Fuentelinar de aguas residuales sin depurar procedentes del Polígono Agroalimentario a través del pozo de bombeo de la zona de Maguisa, por vertido de aguas residuales sin depurar al río Alhóndiga procedentes del pozo de bombeo Campillo de Salvatierra y por vertido procedente dé la EDAR al embalse Santa Teresa, haciéndose constar en las sucesivas denuncias que:

"El vertido lleva varios días; el Alcalde no tenía conocimiento de esta situación. Se estima que el sistema de bombeo está averiado; no se encontraba personal trabajando en las instalaciones".

Se denuncia "grasa flotando en el entorno del punto de vertido emisario de la EDAR y a orillas del embalse de "Santa Teresa". La planta depuradora está parcialmente parada. El vertido en el embalse desprende mal olor... El alcalde manifiesta que tiene previsto reunirse con el Comisario de Aguas para informarle de la situación".

"Aspecto de agua no depurada, color negro, fuerte olor y grasa flotando en el punto de vertido así como en las orillas del embalse". Personado en la EDAR se comprueba la retirada de fangos acumulados en la balsa de aireación, mediante retroexcavadora y camiones. Esta situación es susceptible de enturbiar el agua y el vertido se realiza en peores condiciones".

Todas las actas de denuncia fueron acompañadas de las correspondientes fotografías sobre las zonas y el vertido denunciado y descrito.

Segundo

Con fecha 4 de diciembre de 2006, el técnico de Servicios Generales emite nuevo informe en el que hace constar el vertido de grasas en el embalse procedentes del emisario municipal, haciendo referencia a los constantes vertidos intencionados de la industria, y a las características y existencia de tales grasas en los pozos de gruesos de la EDAR municipal, que los sistemas mecánicos no pueden retirar ("se encuentra un camión recogiendo la grasa").

Tercero

El 13 de octubre de 2006, tiene entrada en el Registro General de la CHO Informe Denuncia del Seprona contra la Corporación Local de Guijuelo por vertido de aguas residuales sin depurar al río Alhóndiga procedentes del pozo de bombeo de Campillo de Salvatierra, por vertido al terreno, parcela 5128 paraje el Monte y por vertido de la EDAR municipal y el vertido de grasa al embalse de Santa Teresa. (...)

Los Informes-denuncia sucesivos del Seprona de fechas 7, 16, 26 de octubre de 2006, 2 y 26 de noviembre de 2006 se acompañaron de varios documentos gráficos en que los pueden observarse los hechos descritos.

Cuarto

Con fechas 01/08/06, 13/09/06, 16/10/06, 06/11/06, y 04/12/06 fueron tomadas muestras del vertido de aguas residuales de la EDAR municipal al cauce del río Tormes y, con fecha 13/09/06, se tomaron muestras del vertido procedente del pozo de bombeo de la zona de Maguisa al arroyo Fuentelinar. Los resultados analíticos arrojados por las muestras tomadas indicaron un alto valor en parámetros como DBO5 (los valores referidos a las muestras de fechas 01/08/06, 13/09/06, 16/10/06, 06/11/06, 04/12/06, y 13/09/06 son respectivamente 660, 230, 750, 150, 95, 640), DQO (816, 520, 1480, 432, 352, 1184), concentración al mes (162, 88, 435, 130, 111, 180) amonio (150, 89.60, 128, 67.4, 29.26, 201) y fosfatos (27.93, 20.10, 26.2016.67, 3.95, 20.56).

Quinto

Con fecha 22 de diciembre de 2007 se emite un Informe de valoración de daños por los técnicos del Área de Calidad de las Aguas dirigido junto a una propuesta de sanción, al Área de Régimen Jurídico.(...)

Sexto

Según el Informe de Valoración de daños al dominio público hidráulico, los daños ascienden a 79.283,50.-€, de acuerdo con las siguientes consideraciones:

Séptimo

Con fecha 5 de febrero de 2007 se acuerda la incoación de expediente sancionador con nombramiento de instructor, siéndole notificado a la administración denunciada con fecha 14 de febrero, junto con el pliego de cargos.

Octavo

Con fecha 5 de febrero de 2007 se formula pliego de cargos por el instructor del procedimiento de acuerdo con lo establecido en el articulo 330 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de Abril (B.O.E. n° 103, de 30 de Abril de 1.986 ), modificado por Real Decreto 1771/1994, de 5 de agosto (en adelante, RDPH), con el siguiente contenido: (...)

Noveno

Con fecha 26 de febrero de 2007, el Ayuntamiento denunciado presenta escrita de alegaciones al pliego de cargos en el que alega...

Décimo

Con fecha 19 de marzo de 2007, la instructora del expediente solicita del Área de Calidad de las Aguas informe sobre las alegaciones formuladas en el escrito de descargo por la Corporación Local.

Undécimo

Con fecha 23 de marzo de 2007 se comunica al denunciado la solicitud de informe aludida en el antecedente de hecho anterior, informe que es emitido con fecha 13 de abril de 2007 y en que se rebaten las alegaciones vertidas por la Administración denunciada mediante los argumentos que se reproducen en la fundamentación jurídica de la presente resolución.

Duodécimo

Con fecha 30 de mayo de 2007 se notifica al Ayuntamiento denunciado apertura de trámite de audiencia acordada con fecha 24 de mayo anterior, para examinar el expediente, formular alegaciones y presentar cuantos documentos e informes estime pertinentes, reseñándose una relación de los documentos obrantes en el expediente.

Décimo Tercero

Con fecha 5 de junio de 2007, la Administración denunciada presenta escrito de alegaciones en que solicita la remisión por correo de los documentos obrantes en el expediente administrativo.

Décimo Cuarto

Con fecha 14 de junio de 2007 se acuerda la remisión solicitada del expediente sancionador, excepción hecha de los documentos que ya obran en poder del interesado y de los que presentó él mismo. La recepción se produce de forma efectiva el 18 de junio de 2007.

Décimo Quinto

El 5 de julio de 2007, la interesada presentó escrito de alegaciones en que, ratificándose en lo ya alegado con anterioridad, añade...

Décimo sexto

Con fecha 6 de septiembre de 2007, se incorpora al expediente Informe de la Abogacía del Estado de fecha 25 de junio de 2007 emitido en expediente sancionador de referencia 1008106 contra el Ayuntamiento de Guijuelo incoado por hechos similares, entendiendo que se trata de un concurso real de infracciones.

Décimo séptimo

Con fecha 6 de septiembre de 2007 se solicita, a la vista de lo manifestado por la Abogacía del Estado en idéntico supuesta de hecho, del Área de Calidad de las Aguas la emisión de un nuevo informe de valoración de daños teniendo exclusivamente en cuenta los daños causados por el vertido de las aguas residuales de la EDAR municipal al cauce del río Tormes.

Décimo octavo

Con fecha 8 de septiembre de 2007, se elabora un nuevo Informe de valoración de daños con el siguiente contenido: (...)

Coste amortización + Coste explotación = 16.596,83.-€.

Décimo noveno

Con fecha 14 de septiembre de 2007 se formuló propuesta de resolución...

Vigésimo

El 20 de septiembre de 2007 se comunicó al Ayuntamiento denunciado la propuesta de resolución y la continuación del procedimiento con la apertura de un nuevo trámite de audiencia por plazo de diez días.

Vigésimo Primero

Con fecha 5 de octubre de 2007 tiene entrada en el Organismo de cuenca nuevo escrito de alegaciones en que la Corporación Local insiste en sus planteamientos anteriores y añade, respecto de la valoración de daños, que según el Pliego de cargos los daños causados por vertido procedente de la EDAR son 62.614,87.-€ siendo los ocasionadas por el vertido al arroyo Fuentelinar no sancionado, 16.668,66.-€ si bien, la propuesta de resolución impone una indemnización por daños que asciende a 76.596,83.-€, entendiéndose que se están imputando también los daños causados por el vertido finalmente no sancionado. Por otro lado, solicita sea contestada la alegación décima de su escrito de descargo.

Vigésimo Segundo

Con fecha 12 de noviembre de 2007 se informa por la instructora del procedimiento sobre las alegaciones enumeradas y, finalmente, se remite el expediente administrativo para su resolución por el Consejo de Ministros, teniendo entrada en el Departamento el 16 de noviembre de 2007.

A los anteriores hechos son de aplicación, los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - JURÍDICO-PROCESALES: (...)

II- JURÍDICO-MATERIALES:

II.1.- Tipificación de la infracción: articulo 116.3 apartado c) y 117 TRLA.

II.2.- Calificación de la infracción: Muy Grave de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del RDPH ya que los daños causados al dominio público hidráulico son superiores a 45.075,91.-€.

II.3.- Justificación de la sanción propuesta: La sanción que se propone imponer de

300.506,06.-€ es el mínimo previsto para las infracciones muy graves de acuerdo con lo previsto en el articulo 117.1 del TRLA.

II.4.- Obligatoriedad de indemnizar los daños causados: De acuerdo con lo dispuesto en los articulo 118.1 deI TRLA, 325,1 del RDPH y 22.1 del RPES, procede imponer a la Corporación Local denunciada la obligación de indemnizar los daños producidos por un importe de 76.596,83.

II.5: Alegaciones del interesado: En relación con las alegaciones realizadas por el Ayuntamiento infractor, debe señalarse lo siguiente (siguiendo el orden de alegaciones vertidas en el escrito de descargo de 5 de octubre de 2007): (...).

SEGUNDO

Contra el mencionado acuerdo sancionador el Ayuntamiento de Guijuelo interpuso recurso contencioso- administrativo. Una vez admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado el 16 de junio de 2009 en el que se plantean, en síntesis, las siguientes cuestiones y argumentos de impugnación:

A/ Caducidad del expediente sancionador (artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley de Aguas ).

B/ Caducidad del expediente sancionador (artículo 6.2 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/93 ).

C/ Dudosa constitucionalidad del artículo 117.1 del Real Decreto-Legislativo 1/2001, de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. Nulidad de las sanciones por estar tipificadas en normas reglamentarias.

D/ Infracción del artículo 326.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (valoración de los daños) en relación con el principio de igualdad de trato enunciado en la Exposición de Motivos de la Ley 30/1992.

El escrito de demanda termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso con los siguientes pronunciamientos:

  1. Sin entrar en el fondo del asunto, se declare la nulidad del acuerdo sancionador por caducidad del expediente sancionador, conforme a lo argumentado en los apartados A/ y B/.

  2. Subsidiariamente, se declare la nulidad del acuerdo sancionador por las razones alegadas en los demás apartados del escrito.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 23 de septiembre de 2009 en el que, formulando alegaciones en contra de los distintos argumentos de impugnación aducidos por el Ayuntamiento de Guijuelo, termina solicitando que se desestime el recurso por ser ajustada a derecho la resolución impugnada, con expresa condena en costas al Ayuntamiento recurrente.

CUARTO

Habiendo sido acordado por auto de 24 de febrero de 2010 el recibimiento a prueba, fueron admitidas y se practicaron, con el resultado que obra en las actuaciones, las pruebas documentales propuesta por la parte actora consistente en: A/ tener por reproducidos los documentos obrantes en el expediente administrativo. B/ Libramiento de oficio a la Confederación Hidrográfica del Duero interesando información sobre los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno sobre criterios para la determinación de indemnizaciones; la normativa aprobada por la Confederación que ampare dichos criterios; y certificado de homologación del laboratorio de aguas de la Confederación expedido por el grupo internacional de laboratorios contrastados Aquachech. C/ Libramiento de oficio a la entidad Aqualia, Gestión Integral del Agua, S.A. para que certifique sobre las mejoras y reparaciones realizadas en la EDAR de Guijuelo desde abril de 2006; averías sufridas por la mencionada EDAR desde abril de 2006 a enero de 2007; y conste de mantenimiento de la EDAR en 2006 y 2007.

En cambio, la prueba testifical-pericial del responsable de calidad del agua de la entidad Aqualia, Gestión Integral del Agua, S.A., que también había sido propuesta por la parte actora, fue denegada por auto de esta Sala de 20 de abril de 2010, contra el que no se interpuso recurso alguno.

QUINTO

Se emplazó a las partes para que formulasen sus conclusiones, trámite que las partes demandante y demandada evacuaron mediante escritos presentados los días 9 y 26 de julio de 2010.

SEXTO

Practicado lo anterior quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose finalmente al efecto el día 18 de enero de 2011, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo lo dirige la representación del Ayuntamiento de Guijuelo contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2008 que resolvió expediente sancionador tramitado por la Confederación Hidrográfica del Duero en el que se impone al mencionado Ayuntamiento una sanción de multa de 300.506Ž06 euros con la obligación de indemnizar por daños al dominio público hidráulico en la cantidad de 76.596Ž83 €.

En el antecedente primero han quedado recogidos los antecedentes fácticos y los fundamentos jurídicos en los que se sustenta la resolución sancionadora. Y también hemos dejado reseñada, en el antecedente segundo, una síntesis de las cuestiones y argumentos de impugnación planteados por el Ayuntamiento demandante. Procede entonces que abordemos su examen.

SEGUNDO

La pretensión de que se declare la caducidad del procedimiento sancionador debe ser acogida.

El Ayuntamiento demandante señala que el procedimiento sancionador fue incoado el 30 de octubre de 2006, fecha que figura en la antefirma del acuerdo de incoación (folio 81 del expediente); de manera que cuando el 4 de febrero de 2008 le fue notificado el acuerdo sancionador ya había transcurrido el plazo de caducidad de un año establecido en la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, puesto en relación con lo establecido en los artículos 42.2 y 42.3.a/ de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La Abogacía del Estado opone que la incoación del procedimiento sancionador tuvo lugar, en realidad, el día 5 de febrero de 2007, fecha que figura en el margen superior del documento que contiene el acuerdo de incoación (folio 81 antes citado), y que la indicación de 30 de octubre de 2006 que figura en la antefirma se debe a un simple error material. Sin embargo, esta alegación de la Administración demandada no puede ser asumida.

Por lo pronto, debe notarse que la fecha de incoación que figura en la antefirma del acuerdo de incoación -30 de octubre de 2006- aparece luego reiterada en el Pliego de Cargos (folios 82 a 86 del expediente), en cuyo encabezamiento vuelve a decirse que la incoación del expediente fue acordada el 30 de octubre de 2006. Pero existen otros datos que se oponen al planteamiento de la Administración del Estado.

Así, la resolución sancionadora impugnada afirma que la incoación del expediente se acordó el 5 de febrero de 2007, que en esa misma fecha fue formulado el Pliego de Cargos y que ambos fueron notificados a la Administración denunciada, Ayuntamiento de Guijuelo, con fecha 14 de febrero de 2007 (antecedentes séptimo y octavo de la resolución, que antes hemos dejado trascritos). Pues bien, si se examina el acuse de recibo que figura en el folio 87 del expediente se constata que la notificación dirigida al Ayuntamiento fue efectivamente recibida por éste el día 14 de febrero de 2007 (cuadrante inferior izquierdo de la tarjeta), pero había sido emitida el 2 de febrero de 2007 (cuadrante superior izquierdo de la propia tarjeta), por lo que no cabe aceptar que en ella se estuviesen comunicando acuerdos que, si aceptáramos la fecha alegada de 5 de febrero de 2007, aún no se habrían adoptado.

En fin, aunque el acuerdo del Consejo de Ministros se dice dictado en el "expediente sancionador ESA-465/07-V", es significativo que tanto en el Pliego de Cargos como en la tarjeta de notificación que acabamos de mencionar el número de expediente que figura es el "1828/06", lo que claramente alude a un procedimiento iniciado en el año 2006.

Por todo ello, debemos concluir que el procedimiento sancionador fue incoado el 30 de octubre de 2006; y dado que el cómputo del plazo de caducidad del procedimiento se inicia precisamente en la fecha del acuerdo de incoación (artículo 42.3.a/ de la Ley 30/1992 ) y termina en la fecha de notificación de la resolución (artículo 42.2 de la misma Ley ), sucede que cuando el acuerdo sancionador fue notificado al Ayuntamiento de Guijuelo -4 de febrero de 2008- ya había transcurrido el plazo de caducidad de un año establecido en la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

TERCERO

La conclusión de que el acuerdo sancionador impugnado debe ser anulado por haber sido adoptado y notificado cuando ya había transcurrido el plazo de caducidad del procedimiento hace innecesario e improcedente que entremos a examinar las demás cuestiones planteadas por la parte actora.

CUARTO

No procede imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Estimando el recurso contencioso-administrativo nº 79/2009 interpuesto en representación del AYUNTAMIENTO DE GUIJUELO contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2008 (expediente sancionador ESA-465/07-V, tramitado por la Confederación Hidrográfica del Duero) en el que se impone al mencionado Ayuntamiento una sanción de multa de 300.506Ž06 euros con la obligación de indemnizar por daños al dominio público hidráulico en la cantidad de 76.596Ž83 €, debemos anular y anulamos dicho acuerdo, sin imponer las costas de este proceso a ninguno de los litigantes.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia estando la Sala celebrando audiencia pública, lo que, como Secretario, certifico.

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