SAN, 31 de Enero de 2011

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:347
Número de Recurso538/2008

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en

el recurso contencioso-administrativo núm. 538/2008, interpuesto por «F. P. S. PRODUCTOS Y SERVICIOS, S. A.»,

representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Gloria Messa Teichman, contra las Resoluciones adoptadas por el Tribunal

Económico-Administrativo Central con fecha de 11 de junio de 2008 [R. G. 2515-07] y 24 de febrero de 2009 [R. G. 4217-08],

sobre derivación de responsabilidad solidaria y providencia de apremio, respectivamente; habiendo sido parte demandada la

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 1.268.142,56 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 23 de mayo de 2007, la Dependencia Regional de Recaudación [Delegación Especial de Madrid, Agencia Estatal de Administración Tributaria] resolvió declarar a «F. P. S. PRODUCTOS Y SERVICIOS, S. A.», [C. I. F. núm. A80245400] responsable solidaria del pago de las deudas tributarias contraídas por «SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PROCEDIMIENTOS FIT, S. A.», por importe de 1.056.785,47 Euros, correspondiente al valor de los bienes y derechos objeto de embargo o que no se habían podido embargar como consecuencia de una actuación ilícita o negligente de la responsable hasta cubrir el importe de la deuda tributaria [art. 42.2.b), Ley 58/2003, de 17 de diciembre ].

Frente al reseñado Acuerdo de derivación de responsabilidad interpuso la interesada Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que mediante resolución de 11 de junio de 2008 [R. G. 2515-07] procedió a su desestimación.

SEGUNDO

Con fecha de 28 de octubre de 2008, la Procuradora de los Tribunales Dª Gloria Messa Teichman, actuando en nombre y representación de «F. P. S. PRODUCTOS Y SERVICIOS, S. A.», interpuso ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución adoptada con fecha de 11 de junio de 2008 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [R. G. 2515-07].

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante providencia de 05 de diciembre de 2008 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 538/2008].

Solicitada la acumulación del mismo al recurso seguido en esta Sección con el núm. 536/2008, se rechazó la misma mediante providencia de 19 de enero de 2009.

De conformidad con lo solicitado por la parte actora y mediante providencia de 06 de mayo de 2009, se accedió a la ampliación del recurso a la Resolución adoptada por el Tribunal Económico-Administrativo Central con fecha de 24 de febrero de 2009 [R. G. 4217-08], desestimatoria de la reclamación económico-administrativa formulada por «F. P. S. PRODUCTOS Y SERVICIOS, S. A.» frente a providencia de apremio dictada el 22 de octubre de 2007 por la Dependencia Regional de Recaudación [Delegación Especial de Madrid, Agencia Estatal de Administración Tributaria], por importe de 1.268.142,56 Euros [1.056.785,47 Euros en concepto de principal adeudado como consecuencia del acto administrativo de derivación de responsabilidad de 23 de mayo de 2007 y, el resto, en concepto recargo de apremio].

Una vez recibido el expediente administrativo y su ampliación, mediante auto de 16 de julio de 2009 se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 25 de septiembre de 2009 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central inmediatamente impugnadas, así como el acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria y la providencia de apremio a que aquellas se contraen, por considerar que son contrarias al ordenamiento jurídico, con imposición de costas a la Administración demandada.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 27 de octubre de 2009, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando las resoluciones impugnadas, por considerar que éstas se ajustan a derecho.

QUINTO

Mediante auto de 30 de octubre de 2009 se procedió al recibimiento del proceso a prueba y se fijó la cuantía del proceso en 1.268.142,56 Euros. Mediante auto de 16 de diciembre de 2009 se admitió parte de la prueba documental propuesta por la parte actora, consistente en los documentos aportados con la demanda y certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social [prueba común al recurso núm. 536/2008]. Y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante diligencia de ordenación de 29 de abril de 2010 se declararon conclusas las actuaciones procesales, señalándose para votación y fallo el día 27 de enero de 2011, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Son objeto de impugnación [art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio ] las siguientes resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo Central:

  1. Resolución adoptada con fecha de 11 de junio de 2008 [R. G. 2515-07]. Desestimatoria de la reclamación económico- administrativa interpuesta por«F. P. S. PRODUCTOS Y SERVICIOS, S. A.» frente al siguiente acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria: Resolución adoptada con fecha de 23 de mayo de 2007 por la Dependencia Regional de Recaudación [Delegación Especial de Madrid, Agencia Estatal de Administración Tributaria], por la que se declara a «F. P. S. PRODUCTOS Y SERVICIOS, S. A.» responsable solidaria del pago de las deudas tributarias contraídas por «SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PROCEDIMIENTOS FIT, S. A.», por importe de 1.056.785,47 Euros, correspondiente al valor de los bienes y derechos objeto de embargo o que no se habían podido embargar como consecuencia de una actuación ilícita o negligente de la responsable hasta cubrir el importe de la deuda tributaria. En aplicación del art. 42.2.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

  2. Resolución adoptada con fecha de 24 de febrero de 2009 [R. G. 4217-08]. Desestimatoria de la reclamación económico- administrativa interpuesta por«F. P. S. PRODUCTOS Y SERVICIOS, S. A.» frente al siguiente acto administrativo de gestión recaudatoria: Providencia de apremio dictada a cargo de dicha sociedad con fecha de 22 de octubre de 2007 por la Dependencia Regional de Recaudación [Delegación Especial de Madrid, Agencia Estatal de Administración Tributaria], por importe de 1.268.142,56 Euros, de los cuales 1.056.785,47 Euros en concepto de principal adeudado como consecuencia del mencionado acto administrativo de derivación de responsabilidad de 23 de mayo de 2007 y, el resto, en concepto de recargo de apremio.

SEGUNDO

Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

  1. La pretensión procesal de la entidad demandante [art. 31, Ley 29/1998 ] está dirigida a la anulación de las resoluciones administrativas inmediatamente impugnadas y, por tanto, de la derivación de responsabilidad solidaria efectuada a la misma y de la providencia de apremio dictada para la recaudación de la deuda derivada.

  2. Y los motivos de impugnación en que dicha pretensión se sustenta [art. 56, idem], tal y como se exponen en la fundamentación jurídica de la demanda, son los siguientes:

    2.1. Nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, por vulneración del derecho de defensa, al no haberse tomado en consideración los documentos adjuntados en el trámite de alegaciones a la reclamación económico-administrativa, y al no haberse practicado la prueba propuesta por la reclamante.

    2.2. Que la Administración Tributaria solo puede embargar los créditos existentes al momento de emitir la diligencia de embargo, y no créditos futuros o que ya estuviesen satisfechos:

    2.2.1. Que no es posible derivar responsabilidad a FPS por no haber embargado créditos que hayan nacido con posterioridad al 23 de noviembre de 2005, fecha en que fue dictada la diligencia de embargo 280523035453P, o que ya se hubieran extinguido por pago en aquel momento:

    2.2.2. Que se hace referencia exclusivamente a la mencionada diligencia de embargo por dos motivos: A) Porque comprende todas las deudas no incluidas en las diligencias de embargo de 26 de noviembre de 2002 y de 06 de mayo de 2004, es decir, todas las deudas de FIT pendientes de pago a la Hacienda Pública. B) Porque es la primera y única diligencia de embargo de la que tiene conocimiento formal FPS.

    2.2.3. Que a la misma conclusión, imposibilidad de embargar créditos futuros o extinguidos y de derivar responsabilidad tributaria respecto de los mismos, se llega desde una perspectiva estrictamente jurídica: A) El embargo requiere la previa habilitación por norma con rango de ley [art. 53 CE]. B) Ni en la Ley 230/1963 ni en la Ley 58/2003 se contempla la posibilidad de embargar créditos futuros, tampoco en los Reglamentos de desarrollo de esta última, ni en la Ley de Enjuiciamiento Civil. C) La Ley General Tributaria no deja lugar a dudas, en el sentido de que solamente son embargables los bienes conocidos en el momento del embargo [art. 131.3, Ley 230/1963 ; art. 169.4, Ley 58/2003]. D) La misma conclusión se debe señalar sobre los...

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