SAN, 2 de Febrero de 2011

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:367
Número de Recurso138/2010

SENTENCIA

Madrid, a dos de febrero de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo 138/10 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional

ha promovido Alejandro y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Rayón Castilla, frente a la

Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución dictada el día 15 de

diciembre de 2009 por el Ministro de Economía y Hacienda en materia de solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho

de liquidación provisional paralela por el IRPF l.998 con una cuantía de 11.197,86 euros. Ha sido Ponente la magistrado Dª

MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 5-II-2010. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia "por la que estimando íntegramente este recurso contencioso-administrativo declare la nulidad de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de febrero de 2002 y como consecuencia de ello, anule la liquidación provisional girada al compareciente y se confirme íntegramente la declaración de IRPF presentada correspondiente al ejercicio l.997".

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

La Sala dictó providencia señalando para deliberación y fallo del recurso la fecha del día 1 de febrero de 2011 fecha en que se deliberó y votó habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en éstos autos la Resolución del Ministro de Economía y Hacienda de fecha 15 de diciembre de 2009 inadmitiéndo la solicitud de revisión de oficio por causa de nulidad de pleno derecho del acto administrativo adoptado por el TEAR de Madrid el día 25 de agosto de 2004 por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta por Alejandro hoy actor, contra liquidación provisional paralela practicada por el IRPF de l.998 por la AEAT.

Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso:

-. El día 29 de junio de l.999 el hoy actor presentó en la AEAT administración de Pozuelo de Alarcón, declaración-liquidación por el IRPF de l.998 con una cuota a devolver.

-. La referida oficina practicó una liquidación provisional paralela, contra la que el interesado interpuso reclamación económico- administrativa ante el TEAR de Madrid.

-. El TEAR puso de manifiesto el expediente para alegaciones y pruebas, y al resultar fallidas las notificaciones en el domicilio señalado al efecto por el interesado en el escrito de interposición de la reclamación, publicó los correspondientes anuncios en el Tablón de anuncios de la administración de la AEAT de Pozuelo de Alarcón y en el BOCM de 3 de abril de 2004.

-. El TEAR dictó resolución el día 25 de agosto de 2004 desestimando la reclamación, e igualmente resultaron infructuosos los dos intentos de notificar la misma por correo en el domicilio señalado al efecto por el interesado en el escrito de interposición de la reclamación, notificándose mediante anuncio publicado en el BOCM de 6 de abril de 2005.

SEGUNDO

La potestad de revisión de oficio, reconocida en general a la Administración en los artículos 102 a 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de...

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