SAP Zaragoza 161/2006, 13 de Marzo de 2006

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2006:1761
Número de Recurso406/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2006
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ EDUARDO NAVARRO PEÑA MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ

SENTENCIA NUMERO CIENTO SESENTA Y UNO

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. Juan I. Medrano Sánchez|

Magistrados:|

D. Eduardo Navarro Peña|

Dª. Mª Jesús de Gracia Muñoz|

En Zaragoza a trece de Marzo de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 22 de Marzo de 2.005 por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Zaragoza, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 934/04, sobre acción de responsabilidad de administrador social, de que dimana el presente rollo de apelación numero 406/05, en el que han sido partes, apelante, el demandante D. Narciso , representado por la Procuradora Dª. Ivana Dehesa Ibarra y asistido del Letrado D. Jesús-María Fanlo Asín , y apelada, el demandado D. Bruno , como administrador único de la entidad mercantil "Standarte Servicios y Producciones Teatrales, S.L.", representado por la Procuradora Dª. María- Pilar Amador Guallar y asistido del Letrado D. José-María Vilades Laborda, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sr. Dehesa Ibarra, en representación de Narciso contra Bruno , debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos deducidos en su contra. Con expresa imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal del demandante preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por la Sala, que revocando la recurrida estimase en su integridad los pedimentos de su demanda, con expresa imposición de las costas de ambas instancias a la parte demandada.

TERCERO

Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal del demandado, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo, dedujo escrito de oposición interesando la desestimación del mentado recurso y la confirmación de la sentencia impugnada, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales del juicio a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos los autos se formó el correspondiente Rollo de Sala, en el que se personaron ambas partes, apelante y apelada, y seguido el trámite legal se dictó auto de fecha 1 de Septiembre último por el que se acordó la admisión y unión a los autos de los documentos aportados por la parte apelante con su escrito de interposición del recurso, dándose vista de dicha prueba a ambas partes para que pudieran valorar el resultado de la misma, como así lo efectuaron mediante sus respectivos escritos, señalándose, finalmente, para la discusión y votación del recurso el día 28 del pasado mes de Febrero, en que tuvo lugar dicho acto.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente; y

PRIMERO

El Sr. Narciso , uno de los dos socios de la entidad mercantil "Standarte Servicios y Producciones Teatrales, S.L." constituida en escritura pública de 1 de Marzo de 2.001 y cuyo objeto social está constituido por "la producción de cualquier tipo de espectáculo de teatro, danza, música, mimo, en espacios cerrados o al aire libre y de cuantos otros que tengan relación con el mundo de la cultura en los idiomas que sea, así como la intermediación y distribución de espectáculos por cuenta de terceros. La organización y realización de clases de teatro, danza, música, mimo, y de cuantos otros que tengan relación con el mundo de la cultura en los idiomas que sea. La gestión de cuantos locales abiertos al público puedan servir de instrumento transmisor de los espectáculos referidos. La organización de muestras, festivales, ciclos y actos culturales, tanto en lugar estable como en su transición por giras en España y en el extranjero, y tanto en espacios cerrados como al aire libre. La producción, distribución, edición y comercialización de cuantos soportes literarios y musicales sean precisos para el buen fin de las actividades que se desarrollen", según se establece en el artículo segundo de sus Estatutos, formuló demanda contra el otro socio y administrador único de dicha mercantil, Sr. Bruno , instando se declarase la responsabilidad social de dicho administrador y se le condenase a abonar a la sociedad la suma de 31.000 euros de que había dispuesto indebidamente o bien el saldo que resultase de deducir de dicho importe los gastos o disposiciones que aquel pudiera justificar como legítimos, así como la cantidades que pudieran serle reclamadas a la sociedad con apariencia de buen derecho y aquellas que resultase adeudar y se acreditasen en el transcurso del procedimiento, incluidas sanciones fiscales; las sumas de 22.386,83 euros por daños y perjuicios irrogados a la sociedad por inactividad de la misma durante el ejercicio 2.004, más 26.864,19 euros por la apropiación de activos materiales e inmateriales por parte del demandado en beneficio de la nueva sociedad competidora por él constituida, acordándose además el cese del demandado en su cargo de Administrador y la pérdida de su condición de socio de Standarte S.L.

El Sr. Bruno se opuso a dicha demanda negando haberse apropiado de fondos de la sociedad en beneficio propio o haber incurrido en abandono de sus funciones de administrador, en las que también participaba de hecho el actor, o en actos de competencia desleal al administrar otra sociedad por él constituida y cuyo objeto era similar a la de Standarte S.L., dado que previamente había renunciado a su cargo de administrador en ésta última.

La juzgadora de instancia resuelve en su sentencia desestimar íntegramente dicha demanda al no estimar acreditada la concurrencia de los requisitos legales y jurisprudenciales para poder exigir al demandado la responsabilidad social de administrador, basada en el artículo 134 de la LSA , ya que no se ha acreditado que como consecuencia de la falta de convocatoria de las Juntas Generales de la sociedad por parte de aquel se hubieren irrogado daños a la sociedad, no teniendo por acreditado, por otro lado, a la vista del conjunto de la prueba practicada, que el demandado hubiese dispuesto en su propio beneficio de los fondos sociales a que aludía el actor, o que hubiera incurrido en competencia desleal al gestionar otra sociedad con idéntico objeto social a Standarte S.L., dado que previamente a su constitución ya había renunciado a su cargo de administrador de aquella,...

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