SAP Valencia 456, 21 de Junio de 2003

PonentePURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA
Número de Resolución456
Fecha de Resolución21 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

ROLLO DE APELACIÓN 255/2003

SENTENCIA Nº 456

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE:

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS:

Doña Purificación Martorell Zulueta

Don José Luis Vera Llorens.

En la ciudad de Valencia, a 21 de junio de 2003.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores Magistrados anotados al margen, y siendo ponente Purificación Martorell Zulueta, ha visto el presente recurso de apelación, contra la sentencia de 2 de septiembre de 2002, dimanante de autos de juicio declarativo de menor cuantía número 150/99, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de PATERNA - Valencia.

Ha sido parte en el recurso, como APELANTE la demandante DOÑA F. representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA S.G.O. bajo la dirección letrada de DON P.E.D.G. y como parte APELADA la demandada DOÑA E. representada por el Procurador de los Tribunales DON O.M.L., bajo dirección letrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de 2 de septiembre de dos mil dos, contiene la siguiente parte dispositiva: " Que desestimando la demanda formulada por DOÑA F. debo absolver y absuelvo a DOÑA E. , representada por el Procurador D. O.M.L., de los pedimentos efectuados por la actora, condenando a la actora a las costas del Juicio."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se alzó la representación de DOÑA F. - folios 239, 244 y los siguientes de las actuaciones -, quien fundamentó su recurso en los argumentos que, seguidamente y a modo de síntesis, se indican: que las obras que se reconoce en la sentencia que se han ejecutado por la demandada afectan a elementos comunes como la fachada y han sido realizadas sin el consentimiento de la actora, propietaria del edificio en cuanto a sus elementos comunes, siendo procedente la demolición de las mismas con arreglo a las citas jurisprudenciales que al efecto efectuaba y ello aunque no haya resultado dañada la estructura del edificio. Por otra parte indicó que de la prueba pericial resulta una ampliación en el tabique del cuarto de baño de 25 a 30 cm, no siendo posible la realización de trabajos que modifiquen el aspecto exterior del edificio, por lo que resultando de la sentencia el reconocimiento de modificación exterior solicitaba la estimación del recurso, la revocación de la sentencia de instancia y la íntegra estimación de los pedimentos de la demanda con imposición de costas a la adversa. El suplico de su escrito de demanda interesaba la condena a la demandada a devolver los elementos comunes fachadas, cubiertas y terrazas a su estado anterior al de la ilegítima construcción que se experimentara por la misma, indemnizando los daños ocasionados por la misma que serán determinados en ejecución de sentencia.

La parte apelada se opuso al contenido del recurso de apelación - folio 213 y los siguientes de las actuaciones - y de las alegaciones adversas, pues tras hacer relación de los respectivos hechos invocados en el escrito de demanda y de contestación indicó que las obras ejecutadas por su representada - según resulta de la prueba pericial - son obras de reparación que no han alterado la composición formal ni estructural de la finca, y con respecto al posible corrimiento de un tabique en 25 ó 30 cm trajo a colación la jurisprudencia relativa a que el ejercicio del derecho debe serlo con arreglo a las exigencias de la buena fe sin que sea admisible un ejercicio abusivo del mismo, por lo que solicitaba la confirmación de la sentencia con imposición de las costas procesales del recurso a la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Valencia, se acordó señalar la audiencia del 16 de junio de dos mil tres para la deliberación y votación, que se verificó, con el resultado que consta en el rollo de apelación, quedando seguidamente las actuaciones para el dictado de la sentencia.

CUARTO

Se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada en lo que no se oponga al contenido de la presente resolución,

PRIMERO

En el escrito de demanda, la representación de la actora imputaba a la demandada la realización de obras "que cambian sustantivamente los elementos comunes del mismo, alterando los derechos sobre el título constitutivo y modificando el inmueble en aquellos elementos condominos" Y añadía: " Son esas obras consistentes en cubrimiento de terraza exterior, modificación de elementos comunes fachada y cubierta, y sometimiento a los elementos comunes de sustentación a nuevas tensiones y usos para los que en su día no fueron calculados, constituyendo todas las irregularidades descritas la construcción en terraza fachada exterior de un cuarto de baño de obra dura cerrada y modificación de las referidas fachadas."

Ha sido acreditado en autos que la demandada realizó obras de reparación y sustitución en la vivienda de su propiedad, contando con la preceptiva licencia municipal del Ayuntamiento de Burjassot. Obras que consistieron en las que seguidamente se relacionan:

- reparación de las caras inferior y lateral del voladizo del balcón central de fachada,

-Sustitución de los elementos de carpintería exterior de aluminio anodizado en color natural por otros de mayor perfil en aluminio lacado en color blanco, no alterando el tamaño de los huecos.

-Sustitución de la baldosa hidráulica de pequeño tamaño por un pavimento de gres de 40x40 cms., lo que no añade carga al forjado.

-Sustitución de la carpintería interior de madera antigua por otra de diseño más moderno, eliminándose algunos elementos.

-Derribo...

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