Cuestión Vinculante nº V1489-10 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 2 de Julio de 2010
Fecha | 02 Julio 2010 |
La obtención de una subvención por destinar una vivienda al alquiler constituye para su beneficiario una ganancia patrimonial, al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre).
El artículo 14 de la citada Ley establece, como regla general, que las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. Este hecho se produce en el momento en que el concedente comunica la concesión de la subvención al solicitante, independientemente del momento del pago. No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de su comunicación, la ganancia generada deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible el importe correspondiente. De acuerdo con lo expuesto, el consultante habrá de imputar la ganancia patrimonial al año 2009.
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El artículo 23 de la Ley del Impuesto establece en su apartado 2 que "en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior se reducirá en un 50 por ciento". Añade que "dicha reducción será del 100 por ciento, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre los 18 y los 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples".
En los casos de arrendamientos de viviendas a través de sociedades públicas de alquiler, la reducción del 50 ó del 100 por 100 del rendimiento neto estará condicionada a la forma en que se instrumente la contratación.
Si la labor de la sociedad es de mera intermediación, deberá entenderse que todo el ingreso que se perciba del inquilino final son ingresos del titular de la vivienda, que, a su vez, deducirá como gasto el porcentaje que, en su caso, se fije a favor de la sociedad estatal como coste por los servicios y garantías recibidos. En este supuesto puede ser de aplicación la reducción del 50 por 100, o del 100 por 100 si se cumplen los requisitos de edad del arrendatario y cuantía de sus rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas previstos en el...
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