SAN, 28 de Junio de 2006

PonenteGUILLERMO ESCOBAR ROCA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:3202
Número de Recurso135/2005

FERNANDO DE MATEO MENENDEZGUILLERMO ESCOBAR ROCAFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiocho de junio de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso de apelación número 135/05, interpuesto por Dª. Clara contra la

Sentencia de 17 de marzo de 2005, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 7, recaída en el procedimiento abreviado núm. 385/04 , que

inadmitió el recurso contra una convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en el Centro

Docente Militar de Formación. Ha sido parte apelada el Ministerio de Defensa, representado por la

Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de marzo de 2005 recayó Sentencia, dictada en el procedimiento abreviado 385/04 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo núm. 7 cuya parte dispositiva es la siguiente: "Desestimo el recurso interpuesto por Dª. Clara, asistida por la letrada Dª. Beatriz Moreno Serrano, contra la Resolución 452/38032/2004, de 25 de febrero, de la Subsecretaría [quiso decir: de la Subsecretaría de Defensa] por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Centro Docente Militar de Formación, para el acceso a la condición de Militar de Complemento adscrito a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad así como contra la dictada por el Ministro de Defensa el 6/10/04 inadmitiendo su solicitud de revisión de oficio de la anterior, resoluciones que confirmo porque son ajustadas a Derecho".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito razonado de fecha 14 de abril de 2005, que fue admitido, dándose traslado al Abogado del Estado para que en plazo legal formalizara su oposición. La Abogacía del Estado no se opuso a la apelación sino que se adhirió parcialmente a la misma, mediante escrito presentado el 26 de abril de 2005.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, la Sala apreció indicios de nulidad de las actuaciones seguidas ante el Juzgado Central, por lo cual, mediante Providencia de 7 de marzo de 2006, en cumplimiento del artículo 240.2 LOPJ , dio traslado a las partes para alegaciones, suspendiéndose asimismo el plazo para dictar Sentencia.

CUARTO

Tras las alegaciones de las partes, presentadas en escritos de 27 de marzo y 6 de abril de 2006, se señaló para votación y fallo el día 27 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar, habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Guillermo Escobar Roca, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El escrito de apelación esgrime, como primer argumento frente a la legalidad de la Sentencia apelada, la falta de competencia del Juzgado Central para entender del asunto, argumento que ya fue defendido en la vista (aunque no, obviamente, en el inicial escrito de demanda). A esta alegación de incompetencia se adhiere la Abogacía del Estado en su escrito de 26 de abril de 2005.

Pese a haberse planteado en la vista, el Juzgador de instancia no abrió el cauce previsto en los artículos 45 LOPJ y 48.3 LEC . Tampoco hizo referencia alguna a la...

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