STSJ Comunidad Valenciana 838/2010, 12 de Julio de 2010

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2010:5998
Número de Recurso72/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución838/2010
Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

838/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A NUMERO 838/2010

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados:

D. JUAN CLIMENT BARBERA

D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA

En la Ciudad de Valencia, a doce de julio de dos mil diez.-

VISTOS, por la Sección Segunda de este Tribunal, los presentes Recursos Contencioso-Administrativos acumulados nums. 72 y 73/07, promovidos por la mercantil "555 BAY FPJM S.L.", contra las Resoluciones de 26/octubre/06, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, recaídas en expedientes nums. 225 y 226/06, sobre justiprecio de fincas expropiadas con motivo de la ejecución del proyecto "Ciudad del Transporte", en el que han sido partes, la actora, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Estrella Vilas Loredo y defendida por la Letrado Dª. Carmen García Ortuño, y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado, y codemandado el AYUNTAMIENTO DE ONTINYENT, asistido por la Letrada Dª. Carmen de Olavarrieta Jurado; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos y acumulados los Recursos y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho. En similares términos se contestó la demanda por parte del Ayuntamiento codemandado.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día siete de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se cuestiona en el presente recurso jurisdiccional el justiprecio fijado en las Resoluciones de 26/octubre/06, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, a las fincas expropiadas a la mercantil recurrente, con motivo de la ejecución del proyecto "Ciudad del Transporte", aprobado por el Ayuntamiento de Ontinyent.

El suelo en cuestión aparece clasificado en el PGOU de diciembre/87, como no urbanizable, y dada dicha condición urbanística, el Jurado lo valora conforme al art. 26 de la Ley 6/98, a través del método de comparación con fincas análogas en cuanto a régimen urbanístico, situación, tamaño, naturaleza, usos y aprovechamientos, y, tomando como base el conocimiento que de dichos valores tienen los miembros del citado organismo, fija el valor el suelo a razón de 25 €/m2.

La mercantil actora impugna dicha valoración argumentando: 1º) que los terrenos deben valorarse como urbanizables, al tratarse de suelos dotacionales que sirven para crear ciudad, 2º) que aún en el caso de valorarse como no urbanizables, la comparación debe hacerse con el suelo industrial consolidado propio del entorno, por lo que debe fijarse a razón de 120 €/m2, 3º) finalmente, debe abonárseles la Indemnización del 4% por rápida ocupación (IRO).

Tales son las cuestiones que centran el presente debate, debiendo tenerse presente, en todo caso, la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas, STS 26/Octubre/2005, 16/mayo o 10/julio/2007 ), con arreglo a la cual "los acuerdos de los Jurados Provinciales gozan de presunción y acierto y legalidad derivada de su variada composición y de la formación jurídica y técnica de sus miembros, necesariamente exigida para asegurar la independencia y objetividad de su actuación"; por lo que "sus decisiones merecen ser acogidas con el crédito y autoridad que se desprende de su doble composición técnica y jurídica, y de su permanencia y especialización"; presunción que, por ser de naturaleza iuris tantum, puede ser revisada en vía jurisdiccional, siendo desvirtuada cuando se aporte "prueba suficiente de infracción legal, un notorio error de hecho o desafortunada apreciación de los elementos de prueba existentes en el expediente, cuya acreditación corresponde a la parte que impugna los acuerdos del Jurado de Expropiación, en la que recae el "onus probandi", que es quien debe ofrecer los elementos de prueba con todas las garantías procesales". Es preciso, por lo tanto, que la prueba resulte idónea a tal fin, tanto en lo que se refiere al empleo de los métodos y criterios que han de aplicarse para obtener la correspondiente valoración como en la justificación de los datos tomados en consideración, que puedan oponerse a las apreciaciones de Jurado.

SEGUNDO

Desde esta premisa, y abordando la primera de las cuestiones que plantea la recurrente, hay que partir del hecho documentado de que la obra que motiva la expropiación ("Ciudad del Transporte"), se lleva a cabo sobre unos terrenos de una extensión superficial en torno a los 50.000 m2, ubicados en el límite este del término municipal de Ontinyent, en colindancia con el término de Agullent y próximos al polígono industrial del Plà; concretamente, y según informe emitido por el Arquitecto Municipal, una porción de tales terrenos recae a un vial urbanizado que, según el PGOU de 1987, marca el límite entre el suelo urbano industrial y el suelo no urbanizable, y que ha sido obtenido, urbanizado y costeado con cargo a la UE "El Plà" de suelo urbano industrial.

Se trata de obras destinadas a un equipamiento público de carácter supramunicipal, pues no presta servicio sólo al municipio de Ontinyent, sino a la comarca de La Vall...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 17 de Marzo de 2014
    • España
    • 17 Marzo 2014
    ...por la representación procesal de la mercantil 555 BAY FPJM, S.L contra sentencia de fecha 12 de julio de 2010 dictada en el recurso 72/2007 y acumulado 73/2007 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana . ......
  • ATS, 10 de Noviembre de 2011
    • España
    • 10 Noviembre 2011
    ...casación contra la Sentencia de 12 de julio de 2010, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso nº 72/07 y acumulado nº 73/07, en materia de Por providencia de 13 de julio de 2011 la Sala acordó dar traslado a la parte recurrente, por plazo de diez d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR