SAP Valencia 608/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
Número de Recurso3/2010/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución608/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia - Tribunal Jurado

608/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

CAUSA DEL TRIBUNAL DEL JURADO Nº 3/2010

J. INSTRUCCIÓN Nº 10 VALENCIA (T. JU. 1/2009)

SENTENCIA 608/10

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MAGISTRADA-PRESIDENTE

Dª. Lucia Sanz Díaz

MIEMBROS DEL JURADO:

Dª. María Consuelo

D. Nicanor

Dª. Crescencia

Dª. Magdalena

D. Jose Miguel

D. Adrian

D. Clemente

Dª. María Rosa

D. Gines

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En la ciudad de Valencia, a veintidós de septiembre de dos mil diez.

El Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Valencia, presidido por la Magistrada y compuesto por los Jurados al margen referenciados, ha visto, en Juicio oral y público, la causa seguida con el num. 1/2009 en el Juzgado de Instrucción num. 10 de Valencia, por el Procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, por los delitos de homicidio y encubrimiento, seguido contra:

Paulino, nacido en Macuelizo, Santa Bárbara (Honduras) en fecha 14-6-1984, hijo de M. Guadalupe y Luciano, con tarjeta de identidad hondureña con num. NUM000, en situación irregular en España, con último domicilio conocido en Valencia, C/ DIRECCION000, num. NUM001 - NUM002, sin antecedentes penales, en situación de insolvencia y en prisión provisional por esta causa desde el día 25-1-2009.

Lidia, nacida en El Ciruelo-Mascuelizo, Santa Bárbara (Honduras) en fecha 14-6-1969, hija de Saturnino y Fidelina, con tarjeta de identidad hondureña num. NUM003, en situación irregular en España, con último domicilio conocido en Valencia, C/ DIRECCION000 num. NUM001 - NUM002, sin antecedentes penales, en situación de insolvencia y en prisión provisional por esta causa desde el día 25-1-2009.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por D. Vicente Devesa Barrachina y los mencionados acusados, representados y defendidos, respectivamente, por las Procuradoras Dª. Eva M. Mollá Saurí y Dª. Begoña Molla Sanchís y por los Letrados D. Javier Sans García y Dª. Paz Orozco Latorre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 10, 13, 14, 15 y 16 de septiembre de 2010, tras la oportuna constitución del Jurado con arreglo a las previsiones legales, se ha celebrado el juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas: interrogatorio de los acusados, testifical, pericial y documental.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de homicidio, tipificado en el artículo 138 del Código Penal, acusando como responsables criminalmente del mismo en concepto de autores a Paulino y a Lidia, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de abuso de superioridad, recogida en el artículo 22-2 C. Penal, solicitando se les condenara a la pena, a cada uno de ellos, de 14 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas procesales; asimismo, solicitó que el acusado indemnizara a Dolores en la cantidad de 150.000,00 euros por el fallecimiento de su compañero sentimental y la misma cantidad a su hija Milagros por el fallecimiento de su padre, así como 80.000,00 euros a los padres del fallecido, Hilario y Patricio, con aplicación, en los tres casos, del artículo 576 L. E. Civil.

TERCERO

La defensa del acusado Paulino, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que es de aplicación al supuesto de autos la eximente de legítima defensa del artículo 20.4 y la atenuante de trastorno mental del artículo 21.6, en relación con el 20.1 C. Penal, solicitó su libre absolución.

La defensa de la acusada Lidia, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que su defendida no ha tenido ninguna participación en los hechos objeto de enjuiciamiento, solicitó una sentencia absolutoria y, alternativamente, considerando que su defendida, teniendo conocimiento de los hechos en momento anterior al día 22-1-2010, los ocultó, interesó la condena de la misma como autora de un delito de encubrimiento, recogido en el artículo 451 C. Penal, a la pena de 6 meses de prisión.

CUARTO

Concluido el juicio oral, por la Magistrado-Presidente se procedió, después de la preceptiva audiencia de las partes, a someter al Jurado el objeto del veredicto, con entrega del correspondiente escrito y, tras dar las oportunas instrucciones, se retiró el Jurado a deliberar.

QUINTO

Una vez emitido y dado lectura al veredicto, al ser este de culpabilidad para los dos acusados por el delito de homicidio, se concedió la palabra a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la imposición de la pena de 14 años de prisión para cada acusado, así como que la indemnización a satisfacer a las víctimas, fuera hecha efectiva por ambos acusados; por su parte, las defensas interesaron la imposición de la pena mínima prevista legalmente

HECHOS PROBADOS

De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, se declaran probados los hechos que a continuación se mencionan:

  1. - En el año 2007, la acusada Lidia, nacida en Honduras el 14-6-1969, sin antecedentes penales y en situación irregular en España, abandonó su país de origen, emigrando a Valencia, donde encontró trabajo de empleada de hogar, instalándose en el domicilio de su compatriota, el también acusado, Paulino, nacido en Honduras el 14-6-1984, sin antecedentes penales y en situación irregular en España, quien había emigrado a Valencia unos meses antes y en la citada fecha era compañero sentimental de la hija de Lidia, Dolores, de 22 años de edad, teniendo con ésta una hija en común, Estela, nacida el 10-10-2006.

  2. - Trascurrido un tiempo de convivencia, Paulino Y Lidia iniciaron una relación sentimental análoga a la conyugal, manteniéndola en la actualidad.

  3. - Dolores inició en Honduras una relación sentimental análoga a la conyugal con Claudio, emigrando ambos a Valencia, primero aquella en septiembre de 2008 y, al mes siguiente, éste, conviviendo ambos con los acusados, Paulino y Lidia, en la vivienda sita en Valencia, C/ DIRECCION000, num. NUM001 - NUM002.

  4. - En noviembre de 2008 y meses posteriores, con ocasión de no encontrar trabajo Claudio, unido al consumo de drogas, se dificultó la convivencia entre las dos parejas, llegando a tomar Dolores y Claudio la decisión de abandonar España para marcharse a Honduras, donde tenían previsto vivir con la menor Estela, provocando dicha decisión violentas discusiones con los acusados al no aceptar éstos la misma por considerar que eran una mala influencia para la menor.

  5. - La mañana del día 20 de enero de 2009, pasadas las 9:00 horas y encontrándose Claudio en el domicilio indicado, descansando en la cama y desnudo, estando ausente de la vivienda Dolores, los acusados se dirigieron hacia aquel, portando Lidia un punzón u objeto similar y Paulino una navaja. El acusado atacó a Claudio, clavándole Paulino cuatro veces la navaja en la zona del corazón y dos veces en la parte izquierda del cuello, al paso que Lidia le atacó seguidamente con el punzón, pinchándole dieciocho veces en distintas partes del cuerpo, seccionando, las heridas ocasionadas en el corazón, la 4ª costilla anterior izquierda y el cartílago de la 4ª y 5ª costilla, fracturando la 3ª costilla y atravesando la cavidad torácica, ocasionando 7 heridas en el corazón, 3 heridas en el saco pericárdico y 4 orificios en el pulmón izquierdo; atravesando las heridas del cuello el músculo esternocleidomastoideo, seccionando la vena yugular interna; siendo las 18 heridas restantes, ocasionadas con el punzón, de menor entidad que aquellas, afectando a la región torácica anterior izquierda, región proximal del miembro superior izquierdo, región abdominal a nivel de la espina ilíaca anterosuperior izquierda y brazo derecho.

  6. - Claudio fue también herido con la navaja en el antebrazo izquierdo con dos cortes de 3 y 0,7 cms. de longitud y, en el dorso del quinto dedo de la mano derecha, con un corte de 2,4 cms de longitud.

  7. - Las heridas causadas a Claudio en la zona del corazón y del cuello ocasionaron la muerte al mismo en breves instantes, siendo causadas las heridas punzantes restantes inmediatamente después de aquellas y en momentos muy próximos a la muerte.

  8. - Paulino Y Lidia, tras dar muerte a Claudio, sacaron de la vivienda el cadáver en el interior de una maleta que había en la habitación que éste ocupaba, de 70x30x45 cms, habiéndole atado con cinta adhesiva los pies, brazos y manos y cubierto con una bolsa de plástico la cabeza, dejando la maleta abandonada con el cadáver en su interior en un descampado, entre unas malezas, situado en la C/ Mistral de Valencia, a unos 400 metros de su vivienda.

    9- A continuación, los acusados limpiaron y ordenaron la casa, arrojando a un contenedor de basura de la calle algunos de los efectos relacionados con los hechos, los que no han sido recuperados.

  9. - Sobre las 12:00 horas y concluidas las anteriores operaciones, Paulino llamó desde su teléfono móvil a un compañero de trabajo, no llegando a hablar con éste al no coger el teléfono, abandonando el domicilio, hasta las 18:40 horas en que volvió a la casa.

  10. - Lidia, también sobre las 12:00 horas, llamó por teléfono a su amiga Ángeles, a quien visitó en su domicilio poco después, invitando la acusada a su amiga a comer en el domicilio de la C/ DIRECCION000, NUM001 - NUM002 y, estando ambas en la vivienda, llegó a la misma Dolores, preguntando ésta a la acusada por Claudio, respondiendo Lidia que lo había visto salir a las 9:00 horas con unos individuos que no conocía, quienes habían ido a recogerlo, confirmando dicha versión Paulino cuando, sobre las 18:40 horas, regresó a la casa, añadiendo éste que posiblemente Claudio estaría en el País Vasco para...

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