SAP Valencia 578/2010, 22 de Octubre de 2010

PonenteJESUS MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:APV:2010:4460
Número de Recurso323/2010/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución578/2010
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

578/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2010-0007567

Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 323/2010 -L

Procedimiento Abreviado - 601/2009

JUZGADO DE LO PENAL 15 DE VALENCIA CON SEDE EN ALZIRA

Instructor: Jdo. de Alzira-3

Procedimiento: P.A. 27/09

Fiscal: Iltmo/a. Sr/a D./Dª María Badía Benedito

SENTENCIA Nº 578/2010

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª CARMEN LLOMBART PEREZ

Magistrados/as

D JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

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En Valencia, a veintidós de octubre de dos mil diez.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 24 de junio de 2010, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL 15 DE VALENCIA CON SEDE EN ALZIRA en el Procedimiento Abreviado con el numero 000601/2009, por delito de contra MINISTERIO FISCAL.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, Sabino, representado por el Procurador/a de los Tribunales Dª NOELIA BAÑON MAS bajo la dirección del Letrado/a D. JOAQUIN COMINS TELLO, y Juliana, representado por el Procurador/a de los Tribunales D MANUEL SAYOL MARIMON bajo la dirección de la Letrada Dª MARIA ISABEL MIÑANA LLUESA, y en calidad de apelado, el MINISTERIO FISCAL ;y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D JESUS Mª HUERTA GARICANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Ha quedado acreditado y así se declara que el acusado Sabino, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido ejecutoriamente condenado por Sentencia firme dictada por este Juzgado con la conformidad del acusado en fecha 22 de noviembre de 2007 como autor penalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar, y por Sentencia firme dictada por este Juzgado con la conformidad del acusado en fecha 15 de abril de 2008 como autor penalmente responsable -entre otros- de un delito de maltrato en el ámbito familiar, teniendo conocimiento del contenido de la Sentencia dictada por este Juzgado de en fecha 15 de abril de 2008 en el Juicio Oral seguido con el Nº 395/07 (Ejecutoria Nº 226/08), en la que se le condenó como autor penalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar, de un delito de amenazas en el ámbito familiar y de una falta de injurias imponiéndole, entre otras penas, la prohibición de aproximación a la víctima, Juliana, así como a su domicilio a menos de 300 metros por tiempo de 2 años, pena para cuyo cumplimiento fue requerido el mismo día del dictado de la Sentencia efectuándole los apercibimientos legales correspondientes y de que debía cumplir la misma hasta el día 22 de agosto de 2008, habiéndole sido notificada la liquidación de condena de la pena de prohibición de aproximación en fecha 14 de mayo de 2008, reanudó la convivencia con Juliana compartiendo de nuevo domicilio con ella, desde el dictado de la Sentencia, infringiendo con ello la pena impuesta. Se ha probado, así mismo, que sobre las 12:00 horas del día 23 de junio de 2008, cuando los acusados Sabino y Juliana, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraban en el domicilio que compartían, sito en la CALLE000 Nº NUM000 de Algemesí, empezaron a discutir. En un momento de la discusión el acusado Sabino, con la intención de menoscabar la integridad física de Juliana, la cogió del pelo y la arrastró por el pasillo, cayendo al suelo al paso del acusado por el pasillo un cuadro de cristal que estaba colgado en la pared que se hizo añicos en el suelo. Juliana como consecuencia de la caída de los cristales y del hecho de que la misma estaba siendo arrastrada por el pasillo por el acusado, resultó con lesiones consistentes en una herida inciso contusa en la rodilla y una herida incisa en el muslo derecho de tres centímetros recibiendo puntos de sutura por la primera y puntos adhesivos de aproximación por la segunda, lesiones que precisaron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa de tratamiento médico consistente en curas locales y retirada de puntos de sutura, tardando en curar entre ocho y diez días impeditivos. Juliana reclama la indemnización que como consecuencia de los hechos referidos pudiera corresponderle. Ha quedado acreditado, igualmente, que la acusada Juliana, con la doble intención de menoscabar la integridad física de Sabino y de zafarse del mismo, le golpeó en la cara y, tras coger uno de los cristales que había en el suelo, se lo clavó en el abdomen. Como consecuencia de los hechos referidos Sabino padeció lesiones consistentes en hematomas faciales y palpebrales bilaterales, herida inciso contusa en párpado superior derecho con costra, herida inciso contusa en vacío izquierdo de unos 5 cm. y herida no penetrante en zona de parrilla costal izquierda, precisando para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento farmacológico, analgésico y antibiótico y de cura y sutura de la herida en el abdomen dejando drenaje que fue retirado a los 4 días, siendo retirados los agrafes a los 10 días. Dichas lesiones, por las que el perjudicado no reclama, tardaron en curar 20 días de los que 10 fueron impeditivos..

SEGUNDO

El FALLO de la sentencia apelada dice:

Que debo CONDENAR y CONDENO a Sabino como autor penalmente responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del Art. 468.2 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y de un delito de LESIONES del Art. 147.2 del C.P., con la concurrencia de las circunstancias agravantes del Art. 22.8 y 23 del C.P., a las penas de NUEVE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el quebrantamiento, y de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximación a Juliana, a su domicilio, puesto de trabajo o a cualquier lugar donde ésta se encuentre en un radio de 500 metros, así como de comunicar con ella por cualquier medio, durante CINCO AÑOS. Todo ello con expresa imposición del pago de las costas procesales causadas en esta instancia. En vía de responsabilidad civil indemnizará a Juliana mediante el pago de la suma de 400, más los intereses legales del Art. 576 de la LEC.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Juliana como autora penalmente responsable de un delito continuado de LESIONES del Art. 148.1º del C.P., con la concurrencia de la circunstancia agravante del Art. 23 del C.P. y de la circunstancia atenuante del Art. 21.6 en relación con el Art. 21.1 y 20.4 del C.P., a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximación a Sabino, a su domicilio, puesto de trabajo o a cualquier lugar donde éste se encuentre en un radio de 500 metros, así como de comunicar con él por cualquier medio, durante CINCO AÑOS. Todo ello con expresa imposición del pago de las costas procesales causadas en esta instancia..

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Sabino y de Juliana se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes...

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