STSJ Comunidad Valenciana 2625/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2010:6387
Número de Recurso1937/2010/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2625/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

2625/2010

2

R. C.sent.nº 1.937/10

Recurso contra Sentencia núm. 1.937 de 2.010

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veintiocho de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.625 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 1937/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2.010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 168/10, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Genoveva, representada por el letrado D. Francisco Esteve, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y ESPADAS BELDA PUBLICIDAD S.L., representado por la letrada Dª Carla Navarro, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de mayo de 2.010 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Genoveva contra Espadas Belda Publicidad SL y FOGASA, debo declarar procedente la extinción del contrato de la parte actora efectuado por la empresa, debiendo condenar y condenando a la empresa a abonar a la actora como resto de indemnización la cantidad de 48,04 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Que Dª Genoveva, mayor de edad, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de publicidad, con las circunstancias laborales siguientes: con la categoría profesional de jefe de planificación, efectuando notas de prensa, artículos, campañas y proyectos de anuncios y llevaba la oficina de comunicación, con antigüedad de 25/04/2006 y con un salario a efectos de despido de 1.912,50 euros mensuales. SEGUNDO: La empresa demandada comunicó a la parte actora por carta, el 9/12/09 y con fecha de efectos de 9/01/10, la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas, por el art 52.c ET y ello por necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo, por causas económicas, productivas y organizativas, siendo la finalidad conseguir superar las dificultades económicas y productivas que hacen necesario el recorte de gastos y la reducción de plantilla, lo que conlleva que el mantenimiento de su puesto de trabajo sea imposible. Dicha carta consta aportada por el demandante con la demanda y consta en Autos a folios 6 a 11 y en el ramo de prueba de la empresa como documento nº 1 y se da íntegramente por reproducida en este acto. La empresa no puso a disposición de la parte actora, al tiempo de darle la carta, la cantidad de 10.649,74 euros, en que fijaba la indemnización por 20 días por año de servicios y ello por alegarla falta de liquidez para hacerla efectiva. Con esa misma fecha la empresa procedió al despido objetivo de otras tres trabajadoras de la empresa, cuyas cartas constan en el ramo de prueba de la empresa como documento nº 26 y se dan íntegramente por reproducidas en este acto, sumando las indemnizaciones fijadas por la empresa en las cartas 15.413,22 euros. Y sólo quedó un trabajador en la empresa, que ha sido despedido en marzo-2010. No había representantes de los trabajadores en la empresa. TERCERO: La empresa remitió burofax a la actora, que lo recibió el 16/04/10, exponiendo que, se va a proceder a hacer abono de la indemnización, por haber tenido ingresos la empresa y dispone ahora de liquidez, aclarando que la cantidad se cuantificó mal en la carta y que asciende a 4.733,21 euros. La empresa remitió nuevo burofax a la actora, que lo recibió el 22/04/10, exponiendo que, volvió a explicar el error en la indemnización y su cuantía señalada de 4.733,21 euros y que se le ingresaría en la cuenta bancaria que consta a la empresa, lo que se efectuó con fecha 21/04/10. Constan los burofax y recibo de transferencia bancaria, como documentos nº 32 y 33 de los del ramo de la empresa y se dan por reproducidos en este acto a efectos probatorios. CUARTO: La empresa demandada, dedicada a la actividad de publicidad, ha visto disminuida su facturación, así en el año 2007 el volumen de facturación fue de 1.835.513,56 euros, con 5.535 facturas, y se obtuvieron unos beneficios de 9.014,14 euros. En el año 2008 el volumen de facturación fue de 1.445.964,48 euros, con 4.402 facturas, y se obtuvieron unos beneficios de 6.922 euros. En 2009 el volumen de facturación hasta octubre fue de 428.839 euros, con 2.627 facturas, y se obtuvieron, hasta octubre, unas pérdidas de 368.560,68 euros. La mayor pérdida de facturación ha sido en actividad de publicidad para prensa y en los Balances de sumas y saldos se ve la evolución de volumen de ventas para prensa que han evolucionado: 2007: 1.176.359; 2008: 759.508,95 euros y 2009: 279.039,70 euros. La situación de la empresa de disminución de actividad y descompensación entre ingresos y costes, ha llevado a la necesidad de readaptarse a la disminución de producción y ha producido un desequilibrio entre la plantilla y las necesidades productivas. Constan aportados por la empresa en su ramo de prueba, como documentos nº 10 a 12 los libros de facturas emitidas en 2007 a 2009, como documentos nº 14 a 16 los balances de sumas y saldos de 2007-09, como documentos nº 17 a 21 las cuentas de pérdidas y ganancias 2007-09, como documentos nº 23 a 24 impuestos de sociedades, y se dan por reproducidos a efectos probatorios. QUINTO: La empresa no tiene en la actualidad trabajadores y en la fecha anterior al despido de la actora tenía 5 trabajadores. Con fecha 13/01/10 se dictó Auto por el juzgado de los Mercantil nº 1 de Alicante, por el que se tiene por comunicado el inicio de negociaciones para obtener adhesiones a propuesta anticipada de Convenio, concediendo el plazo de 3 meses para su obtención, previa a la necesidad de solicitar concurso en el mes siguiente, se haya o no alcanzado las adhesiones precisas (doc 68 del ramo de la empresa, por reproducido). SEXTO: La empresa no tiene actividad en la actualidad y no tiene trabajadores. SÉPTIMO: En la fecha del despido de la parte actora, la empresa tenía unos saldos bancarios: cuenta corriente 0001095770, de Barclays Bank por 149,66 euros; cuenta corriente 0004005497, de Barclays Bank por -50.853,92 euros; cuenta corriente 0040914797, de la CAM por 1.635,12 euros; cuenta corriente 0200059736 del BBVA por 6.746,21 euros, cuenta corriente 0200252517 del BBVA por 0,73 euros; cuenta corriente 0200075553 de la Caixa por 154,95 euros; cuenta corriente 0200031581 de la Caixa por -2,73 euros. Constan aportados...

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