STSJ Comunidad Valenciana 861/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2010:6237
Número de Recurso1530/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución861/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

861/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA.

En la Ciudad de Valencia, a treinta de junio de dos mil diez.

VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, Presidente, D. JOSÉ LUIS PIQUER TORROMÉ y Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NÚM: 861

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1530/2007, deducido por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, frente a la desestimación por silencio por la Generalitat Valenciana de la solicitud formulada por la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas S.A. (Acuamed) relativa a la autorización de vertido al mar de la "Planta desaladora para garantizar los regadíos del Trasvase Tajo Segura", en Torrevieja (Alicante), así como frente a la resolución de la Secretaria Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de 27 de julio de 2007, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por Acuamed contra la desestimación por silencio de aquella solicitud.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Abogado de la Generalitat; siendo Magistrada Ponente Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites legales, se emplazó a la Administración demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia que declarase la nulidad de la resolución de la Secretaria Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de 27 de julio de 2007 por no ser conforme a Derecho, y se reconociese como situación jurídica individualizada el derecho de Acuamed a la obtención de la autorización de vertido de la planta desaladora de Torrevieja, sea por entender producida por silencio la estimación presunta del recurso de alzada por falta de resolución en plazo al ser nula la resolución recurrida, sea por concurrir todos los requisitos necesarios para su obtención conforme a la legislación vigente.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia que declarase la conformidad a Derecho de la resolución impugnada en el presente recurso.

TERCERO

Por la Sala se acordó el recibimiento del pleito a prueba, admitiéndose y practicándose las pruebas propuestas por las partes que fueron estimadas pertinentes. Finalizado el trámite conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Han de ser tenidos en cuenta, a efectos de la resolución del presente recurso, los siguientes hechos que se desprenden del expediente administrativo, así como de los presentes autos:

En fecha 13 de marzo de 2006 la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente dictó resolución por la que se formuló Declaración de Impacto Ambiental sobre la evaluación del proyecto "Planta desaladora para garantizar los regadíos del Trasvase Tajo Segura", en Torrevieja (Alicante), promovido por la Sociedad Estatal de Aguas de las Cuencas Mediterráneas S.A. (Acuamed). El proyecto respondía a lo establecido en la Ley 11/2005, de 22 de Junio, por la que se modificó la Ley 10/2001, del Plan Hidrológico Nacional, que en su anexo IV apartado 2.1.b. contemplaba dicha planta desaladora.

El citado proyecto de Planta desaladora fue modificado mediante el proyecto de "Ampliación de la planta desaladora para garantizar los regadíos del trasvase Tajo-Segura", adoptándose mediante resolución de la mencionada Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático de 23 de junio de 2006 la decisión de no someter el proyecto ampliado al procedimiento de Evaluación Ambiental, por considerar que a esa modificación del proyecto de la planta desaladora le eran de aplicación las condiciones ambientales, medidas correctoras y medidas de vigilancia de la DIA sobre el proyecto inicial.

En fecha 9 de agosto de 2006 tuvo entrada en la Conselleria de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana escrito presentado por la Sociedad Estatal de Aguas de las Cuencas Mediterráneas S.A. (Acuamed) solicitando autorización de vertido al mar de la Planta desaladora. Entre la documentación correspondiente al proyecto, se adjuntaba por Acuamed el estudio de impacto ambiental del proyecto de planta sin ampliar.

En fecha 20 de abril de 2007 la Dirección General de Calidad Ambiental de la Conselleria de Territorio y Vivienda emitió informe técnico sobre la precitada solicitud, que sirvió de fundamento para solicitar a Acuamed la aportación de determinada documentación relativa al proyecto de planta desaladora en cuestión.

En fecha 14 de mayo de 2007 tuvo entrada en la Conselleria de Territorio y Vivienda escrito presentado por Acuamed interponiendo recurso de alzada frente a la desestimación por silencio negativo de la referida solicitud de autorización de vertido al mar formulada en fecha 9 de agosto de 2006 por esa entidad, al haber transcurrido el plazo máximo de nueve meses previsto en la legislación valenciana para resolver el procedimiento.

En fecha 18 de junio de 2007 tuvo entrada en la Conselleria de Territorio y Vivienda un escrito presentado por Acuamed al que se adjuntaba determinada documentación en virtud del requerimiento que le había formulado en virtud del informe de 20 de abril de 2007.

En fecha 27 de julio de 2007 la Secretaria Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda dictó resolución desestimando el mencionado recurso de alzada y confirmando la desestimación por silencio de la solicitud de 9 de agosto de 2006 de autorización de vertido al mar de la planta desaladora. Tal resolución fue notificada a Acuamed el mismo día 27 de julio de 2007.

SEGUNDO

Solicita la Administración demandante, en primer lugar, que se le reconozca obtenida por el juego del doble silencio administrativo la autorización de vertido al mar instada en su día por Acuamed, y en apoyo de esa pretensión argumenta la actora que la resolución de 27 de julio de 2007 de la Secretaria Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por Acuamed contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la referida autorización de vertido al mar fue dictada con la única finalidad de impedir que se produjeran los efectos estimatorios del silencio administrativo en vía de recurso, por lo que aquella resolución no se basa en ninguna causa legal y, por tanto, es nula de pleno derecho y no puede producir efecto alguno, de manera que, eliminada del mundo jurídico mediante su declaración de nulidad, ha de reconocerse como situación jurídica individualizada que se ha producido la estimación por silencio administrativo del expresado recurso de alzada y, por ende, el otorgamiento a Acuamed de la autorización de vertido al mar pretendida.

Se opone la Administración demandada a la indicada pretensión de la parte demandante aduciendo que es plenamente legal la posibilidad de dictar una resolución expresa de un recurso de alzada para evitar una autorización por silencio sin contar con las medidas correctoras necesarias, y alega además que la resolución de 27 de julio de 2007 no es meramente formal, sino que entra a valorar el fondo del asunto, justificando la denegación de la autorización de vertido al mar solicitada por Acuamed en el hecho de no haber acreditado ésta el...

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