SAP Valencia 559/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteBEATRIZ GODED HERRERO
ECLIES:APV:2010:4428
Número de Recurso123/2010/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución559/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

559/2010

1

SENTENCIA apelación J. PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

ROLLO APELACIÓN Nº 123/2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 340/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 12 DE VALENCIA

Juzgado de Instrucción nº 15 de Valencia P.A. 50/07

SENTENCIA Nº 559/10

Ilmas. Señoras Magistradas:

Dª. BEATRIZ GODED HERRERO

Dª. ISABEL SIFRES SOLANES

Dª CAROLINA RIUS ALARCÓ

En la ciudad de Valencia, a 22 de septiembre de 2.010.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las magistradas anotadas al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de lo Penal nº 12 de Valencia, en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito de estafa, contra Ofelia y Maximo.

Han sido partes en el recurso, como apelantes Ofelia, representada por la Procuradora Dª Silvia Cloquell Martínez y defendida por el letrado D. Eduardo Goig Alique, y Maximo, representado por el Procurador D. Francisco Real Marqués y defendido por la letrada Dª Gemma Ponce Martínez, y como apelado, el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª Carmen María García Cerdá, siendo designada ponente la magistrada Dª BEATRIZ GODED HERRERO, quien expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: Se declara probado que Ofelia y Maximo, puestos previamente de acuerdo en la acción y conjuntamente, en el mes de marzo de 2001 alquilaron un bajo situado en la calle Elías Tormo, nº 40 de Benimament ( Valencia), con la intención de depositar allí mercancía cuya compra no pagarían y la revenderían lucrándose así en la reventa, a este local le colocaron el rotulo de "Distribuciones Román", dándole de alta a nombre de Ofelia en el Impuesto de actividades económicas, el cual nunca llegaron a pagar, aparentando una solvencia de la que realmente carecían, aperturaron una cuenta corriente a nombre de Ofelia en la sucursal de Caja Rural sita en la Plaza Luís Cano nº 5 de Benimamet, y contactaron por teléfono con los proveedores, a los que les hacían pedidos para cuyo pago entregaban unos pagares, librados contra la citada cuenta corriente y firmados por Ofelia, dichos pagares llegados la fecha de vencimiento no tenían saldo suficiente para atender tales pagos, conocido por los acusados pues lo que hacían era recibir mercancía entregando pagares a cambio y disponiendo de todas la mercancía revendiéndolas a terceros. Vaciando el local el 1 de junio de 2001.

Siendo uno de los perjudicados "Aceites Cortijo Las Pozas, S.L", una empresa dedicada a la fabricación de Oliva Virgen, quien suministro a Distribuciones Román 2.025 litros en garrafas de 5 litros y 540 botellas de Ÿ de vidrio de aceite de oliva virgen, ascendiendo a un importe de 5.780,86 euros, pagando con pagares, llegando la fecha de vencimiento no habían suficiente saldo para hacer frente a ese pago, mientras tanto Distribuciones Román vendía ese Aceite mas barato.

En la empresa trabajo Hugo como administrativo durante 3 meses, cesando poco antes del cierre de la empresa, no habiendo quedado acreditado que tuvieran conocimiento de la finalidad de los otros dos acusados.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia apelada literalmente dice: Que debo absolver y absuelvo a Hugo del delito del que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas.

Que debo condenar y condeno a Ofelia y a Maximo como autores responsables de un delito de estafa, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia en Maximo, a las penas siguientes:

Para Maximo, la pena de 2 AÑOS de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de la mitad de las costas procesales.

Para Ofelia la pena de 1 AÑO Y 3 MESES de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de la mitad de las costas procesales.

Asimismo, y en concepto de responsabilidad civil, abonaran conjuntamente y solidariamente a "Aceites Cortijo Las Pozas, S.L" la cantidad de 5.780,86 euros, mas los intereses legales.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación por la Procuradora Dª Silvia Cloquell Martínez, en nombre y representación de Ofelia y por el Procurador D. Francisco Real Marqués, en nombre y representación de Maximo, que sustancialmente fundaron en infracción de precepto constitucional o legal, en los concretos términos que se recogen en su escrito.

CUARTO

Admitidos ambos recursos, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, así lo hizo el Ministerio Fiscal con impugnación del recurso, instando la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta en fecha 9 de julio de 2010, señalándose para su deliberación y fallo el día 22 de septiembre de 2010, en que han quedado vistos para sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en los párrafos primero y tercero del correspondiente apartado de la sentencia apelada, y se suprime del relato el párrafo segundo, que no se considera probado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha dictado por el juzgador de instancia, sentencia condenatoria contra Ofelia y Maximo, por un delito de estafa, formulándose recurso por sus respectivas defensas, basados ambos en idénticos motivos, por lo que serán objeto de examen conjunto.

COSA JUZGADA.- Se queja la recurrente Sra. Ofelia de que la sentencia no contenga...

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