SAP Valencia 680/2010, 13 de Octubre de 2010

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2010:4565
Número de Recurso312/2010/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución680/2010
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

680/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO APELACION NUM. 312/2010

JUICIO FALTAS NUM. 170/2008

JUZGADO INSTRUCCIÓN NUM. 4 DE PATERNA.

F/ D. M. Fe Gómez

SENTENCIA 680/10

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MAGISTRADA

Sra. Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ

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En la ciudad de Valencia, a trece de octubre de dos mil diez.

La Sra. Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción num. 4 de Paterna, registrados en el mismo con el número 170/2008, correspondiéndose con el Rollo de Sala número 312/2010.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Nicanor, asistido por el Letrado D. Alberto Gil Olmos y, como apelado, D. EL MINSITERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª. M. Fe Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

UNICO.- Se estima probado y así se declara que el día 20 de mayo de 2008, sobre las 00.10 horas, el denunciado faltó el respeto a los agentes de la autoridad diciéndoles: eres igual que los de Coslada, eres un abusador, hijo de puta, y expresiones similares faltas de respeto a los agentes.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Nicanor como autor responsable de una falta de respeto a los agentes de la autoridad del articulo 634 del Código Penal, a la pena de 60 días multa a razón de 10 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP, con expresa condena en costas"

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por D. Nicanor, asistido del Letrado D. Alberto Gil Olmos, se interpuso recurso de apelación contra la misma ante el órgano Judicial que la dictó. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de 10 días. Trascurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con los escritos presentados y, recibidos los mismos, fueron repartidos por los Servicios Comunes a la Magistrado que suscribe y remitido el asunto a la Secretaría de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente Rollo, registrado con el número 312/2010.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el recurrente sea dictada una sentencia por la que se declare nula la dictada en la primera instancia y, subsidiariamente, se le absuelva de la falta de ofensas a agentes de la autoridad por la que ha sido condenado; finalmente y para el supuesto de condena, interesó le fuere impuesta la pena mínima de multa de 10 días, fundamentando su pretensión en los siguientes motivos:

  1. - Indefensión que le ha generado la celebración de la vista oral sin tomar en consideración la denuncia interpuesta por el apelante contra los agentes de policía local de Burjassot con C.P. NUM000 y NUM001 por lesiones, causadas las mismas con ocasión del mismo incidente que dio lugar a la denuncia presentada por los indicados agentes contra el recurrente por ofensas a agentes de la autoridad.

  2. - Error en la valoración de la prueba, considerando que no se ha practicado prueba de cargo suficiente capaz de desvirtuar la presunción de inocencia, estando en presencia de dos versiones contradictorias, sin testigo alguno que hubiere presenciado los hechos.

  3. - Infracción de precepto legal, con vulneración del principio de proporcionalidad, no razonándose en la sentencia apelada los elementos tomados en consideración para imponerle la pena de multa en su máxima extensión y con una cuota diaria de 10 euros/día.

SEGUNDO

Entablados así los términos del recurso interpuesto y a la vista de los datos obrantes en las actuaciones, se impone, sobre la base del razonamiento que seguidamente se menciona, la desestimación del primer motivo articulado, no pudiendo hablarse, en el supuesto de autos, de indefensión alguna ya que, si bien es cierto que en las actuaciones aparece unido al folio 28 un parte de asistencia médica prestada al recurrente en fecha 20-5-2008 (el mismo día de los hechos de autos), así como a los folios 50 y siguientes, atestado instruido con ocasión de la denuncia presentada por D. Nicanor contra un policía local del Ayuntamiento de Burjassot (uno de los que son denunciantes en el juicio ya celebrado) por una falta de lesiones, no lo es menos que...

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