Acta - Personal Laboral de la Administración General del Estado, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 7 de Marzo de 2005
Fin de Vigencia 7 de Marzo de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 070 de 23/03/2005

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las actas sobre el desarrollo del acuerdo de prórroga de 26 de diciembre de 2003, y sobre la extensión de la vi gencia del punto segundo de la disposición transitoriaal de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las actas sobre el desarrollo del acuerdo de prórroga de 26 de diciembre de 2003, y sobre la extensión de la vi gencia del punto segundo de la disposición transitoria octava del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado hasta el 31 de diciembre de 2004.

Visto el texto de las Actas que versan sobre el desarrollo del Acuerdo de prórroga de 26 de diciembre de 2003, y sobre la ex octava del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado hasta el 31 de diciembre de 2004.

Visto el texto de las Actas que versan sobre el desarrollo del Acuerdo de prórroga de 26 de diciembre de 2003, y sobre la extensión de la vigencia del punto segundo de la Disposición Transitoria Octava del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado hasta 31 de diciembre de 2004(Convenio publicado en el BOE de 1-12-98) (Código de Conventensión de la vigencia del punto segundo de la Disposición Transitoria Octava del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado hasta 31 de diciembre de 2004(Convenio publicado en el BOE de 1-12-98) (Código de Convenio n.º 9012022). Actas que fueron suscritas con fecha 18 de noviembre de 2004, de una parte por los designados por la Administración en su representación, y de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO, UGT, CIG y CSI-CSIF en representación del cio n.º 9012022). Actas que fueron suscritas con fecha 18 de noviembre de 2004, de una parte por los designados por la Administración en su representación, y de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO, UGT, CIG y CSI-CSIF en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el textolectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Direccióno refundidode la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta DirecciónGeneral de Trabajo resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción de las citadas Actas en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín OficiaGeneral de Trabajo resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción de las citadas Actas en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de marzo de 2005.El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO ÚNICO POR EL QUE SE DESARROLLA EL ACUERDO DE PRÓRROGA DE 26 DE DICIEMBRE DE 2003

En Madrid, a 18 de noviembre de 20l del Estado.

Madrid, 7 de marzo de 2005.El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO ÚNICO POR EL QUE SE DESARROLLA EL ACUERDO DE PRÓRROGA DE 26 DE DICIEMBRE DE 2003

En Madrid, a 18 de noviembre de 2004, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Único, en cumplimiento del acuerdo de 26 de diciembre de 2003 de prórroga del período de vigencia del actual Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado hast04, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Único, en cumplimiento del acuerdo de 26 de diciembre de 2003 de prórroga del período de vigencia del actual Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado hasta el 31 de diciembre de 2004, han acordado lo siguiente:

  1. Crear un grupo de trabajo para la revisión del Capítulo VI del Convenio Único que recoja los principios de simplificación, agilización y economía de procesos necesarios para mejorar el sisa el 31 de diciembre de 2004, han acordado lo siguiente:

  2. Crear un grupo de trabajo para la revisión del Capítulo VI del Convenio Único que recoja los principios de simplificación, agilización y economía de procesos necesarios para mejorar el sistema de provisión de vacantes, partiendo de las propuestas que realicen las partes negociadoras.

    En el plazo de dos meses se negociará en el seno de la CIVEA un Acuerdo sobre régimen transitorio de cobertura de puestos de trabajo.

  3. Modificar el gtema de provisión de vacantes, partiendo de las propuestas que realicen las partes negociadoras.

    En el plazo de dos meses se negociará en el seno de la CIVEA un Acuerdo sobre régimen transitorio de cobertura de puestos de trabajo.

  4. Modificar el grupo profesional de los puestos de las categorías que figuran en el Anexo 1. Esta modificación se hará efectiva en las relaciones iniciales de puestos de trabajo.

  5. La CIVEA determinará los puestos de trabajo a los que corresponda asignar un complrupo profesional de los puestos de las categorías que figuran en el Anexo 1. Esta modificación se hará efectiva en las relaciones iniciales de puestos de trabajo.

  6. La CIVEA determinará los puestos de trabajo a los que corresponda asignar un complemento singular de puesto, conforme a los criterios del artículo 75.3.1, entre los puestos del ámbito del Anexo II.

  7. Modificar la cuantía anual del apartado 2 de la disposición adicional segunda bis del Convenio Único para los puestos de trabajoemento singular de puesto, conforme a los criterios del artículo 75.3.1, entre los puestos del ámbito del Anexo II.

  8. Modificar la cuantía anual del apartado 2 de la disposición adicional segunda bis del Convenio Único para los puestos de trabajode las categorías laborales allí referidas de conductor mecánico y oficial primera conductor (Oficial de Servicios Generales).

    Para dichos puestos la nueva cuantía anual para 2004 es de 1.585,58 euros.

  9. Modificar la cuantía anual del apartado 3 dde las categorías laborales allí referidas de conductor mecánico y oficial primera conductor (Oficial de Servicios Generales).

    Para dichos puestos la nueva cuantía anual para 2004 es de 1.585,58 euros.

  10. Modificar la cuantía anual del apartado 3 de la disposición adicional segunda bis del Convenio, que queda fijada en un valor anual para 2004 de 675,00 euros.

  11. La asignación o modificación de los complementos de los anteriores apartados 3.°, 4.° y 5.° se hará por la CIVEA una vez aprobadase la disposición adicional segunda bis del Convenio, que queda fijada en un valor anual para 2004 de 675,00 euros.

  12. La asignación o modificación de los complementos de los anteriores apartados 3.°, 4.° y 5.° se hará por la CIVEA una vez aprobadas las relaciones iniciales de los puestos de trabajo. A tal efecto se destina una cuantía máxima de 1.840.119,84 euros.

  13. Se acuerda destinar la cantidad restante de los fondos que asciende a 1.500.000 euros para la asignación de nuevas dotaciones las relaciones iniciales de los puestos de trabajo. A tal efecto se destina una cuantía máxima de 1.840.119,84 euros.

  14. Se acuerda destinar la cantidad restante de los fondos que asciende a 1.500.000 euros para la asignación de nuevas dotacionesde complementos a los puestos de trabajo que, conforme a la regulación existenteen el Art. 75.3 del C.U., se estime proceda de acuerdo con las necesidades organizativas. La asignación de esos complementos se llevará a cabo, a propuesta de las Subcomide complementos a los puestos de trabajo que, conforme a la regulación existenteen el Art. 75.3 del C.U., se estime proceda de acuerdo con las necesidades organizativas. La asignación de esos complementos se llevará a cabo, a propuesta de las Subcomisiones departamentales, por Acuerdo de la CIVEA, en cuyo seno se creará un grupo de trabajo que fijará los criterios de asignación.

  15. En el caso del personal adscrito a las áreas funcionales 1 y 6 (Administración e Investigación y Laboratorio), afsiones departamentales, por Acuerdo de la CIVEA, en cuyo seno se creará un grupo de trabajo que fijará los criterios de asignación.

  16. En el caso del personal adscrito a las áreas funcionales 1 y 6 (Administración e Investigación y Laboratorio), afectadas por el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, las partes firmantes de este Acuerdoectadas por el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, las partes firmantes de este Acuerdo se comprometen a profundizar en el análisis de los mecanismos necesarios que permitan el acceso de estos colectivos a los sistemas de promoción horizontal que contempla la legislación vigente.

  17. Las modificaciones incluidas en este Acuerdo tendrá se comprometen a profundizar en el análisis de los mecanismos necesarios que permitan el...

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