SAN, 20 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:3806
Número de Recurso1154/2003

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO MARIA NIEVES BUISAN GARCIA JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA JOSE GUERRERO ZAPLANA CARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a veinte de septiembre de dos mil seis.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso administrativo número 1154/2003 interpuesto por D. Jose Francisco representado por la Procuradora Dª Sara García-Perrote Latorre contra la resolución del

Director de la Agencia de Protección de Datos, de fecha 29 de diciembre de 2003, habiendo sido

parte en autos la Administración General del Estado demandada, representada y defendida por el

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, se reclamó el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia que contenga, en esencia, los siguientes pronunciamientos: 1º. Que se declare que el acceso solicitado en fecha 12/02/2002 a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura de Ceuta, y recibido el 13/02/2002, ha sido denegado, 2º. Que se declare que el acceso facilitado al recurrente por el Secretario General de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura de Ceuta, mediante escrito de fecha 2/05/2002, correspondiente a otras solicitudes de acceso y a otro procedimiento, y que ha consistido en adjuntar los 21 folios que constan en la denuncia inicial que coincide con el testimonio que se acompaña del Juzgado donde se encuentran los mismos, 4º. Que se declare como no probado que el recurrente ha recibido la carta de fecha 27/05/2003 con registro de salida 1646 del día 03/06/2003 que el organismo denunciado dice haber remitido como "respuesta al Acceso" y estar devuelta por "desconocido", no teniendo nada que ver con la solicitud de Acceso al Director Provincial del Ministerio de Educación y Cultura de Ceuta objeto de este procedimiento, 5º. Que se declare acordar que la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura de Ceuta, organismo denunciado, ha de facilitar el acceso solicitado por el reclamante respecto a los datos registrados en sus ficheros, remitiendo al domicilio señalado a efectos de notificaciones certificación con una relación tasada y enumerada de los documentos existentes, conteniendo referencia identificativa de los mismos, 6º. Que se declare que el mismo organismo denunciado ha de certificar que los documentos enviados al Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Cartagena, actual Instrucción nº 3, obrantes en el procedimiento de Menor Cuantía 384/97 han sido remitidos por dicho organismo, acompañados del escrito obrante al documento nº 25 de la denuncia inicial, y que va dirigido al Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Cartagena, con registro de salida nº 1080 de fecha 10/04/2002, 7º. Que se declare que el organismo demandado ha remitido al Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Cartagena documentos con datos personales del recurrente que corresponden a años anteriores al accidente de 15 de diciembre de 1992 y que nada tienen que ver con lo solicitado por el Juzgado de Cartagena, y que se han cedido sin su consentimiento, 8º. Que se declare que las alegaciones de descargo realizadas por parte del organismo denunciado han sido extemporáneas, y que por tanto, no deben ser tenidas en cuenta en el presente expediente administrativo, declarándose que ha precluido el derecho de alegaciones tras haber transcurrido más de 15 días desde la notificación del trámite de audiencia al organismo denunciado, 9º. Que se declare que del cuestionado informe médico del que el organismo denunciado dice que "ambos informes son auténticos", tan solo el que existe en el expediente de Averiguación de Causas obrante en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda en Madrid es el auténtico, 10º. Que se declare la nulidad de la resolución recurrida al haberse infringido los preceptos legales que regulan dichos actos administrativos y al existir probados errores de hecho en la misma.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito en el que, tras formular las alegaciones que estimó procedentes, solicita se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a derecho.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 19 de septiembre de 2006.

La cuantía del procedimiento ha sido fijada como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia de Protección de Datos de fecha 29 de diciembre de 2003, que desestima el recurso de reposición interpuesto por D. Jose Francisco contra la resolución de 13 de octubre de 2003 dictada en el procedimiento de tutela de derechos TD 276/2003, que estima la reclamación formulada por dicho señor e insta a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura de Ceuta, para que completase el acceso solicitado por el reclamante respecto a sus datos registrados en sus ficheros o, en el supuesto de que no figurasen más datos que los proporcionados ya al interesado, emitiese certificación de inexistencia de más registros que los anteriormente proporcionados.

La resolución impugnada se basa para desestimar la reclamación formulada, en los siguientes hechos probados:

"PRIMERO: D. Jose Francisco ejerció el derecho de acceso ante la...

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