SAN, 28 de Febrero de 2005

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2005:7007
Número de Recurso134/2002

JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO MERCEDES PEDRAZ CALVO

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 134/2002 , se tramita, a

instancia del SINDICATO DE TRANSPORTISTAS AUTONOMOS DE BIZKAIA (SINTRABI),

representado por la Procuradora Dña. Ana Llorens Pardo, contra la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia, de fecha 19 de diciembre de 2001 (expediente 506/00), sobre

conductas prohibidas, y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 1.202.024 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2002, y la Sala, por providencia de fecha 5 de marzo de 2002, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 22 de febrero de 2005.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), de fecha 19 de diciembre de 2001, cuya parte dispositiva decía lo siguiente:

Primero
  1. Declarar la existencia de una práctica restrictiva de la competencia, incursa en el artículo 1 LDC, consistente en la fijación de precios y condiciones comerciales tal como se describe en la primera infracción [Primera a)] imputada por el Servicio. De esta práctica son responsables: el Sindicato de Transportistas Autónomos de Vizcaya (SINTRABI) y otros.

  2. Declarar la existencia de una práctica restrictiva de la competencia, incursa en el artículo 1 LDC, consistente en la fijación de precios y condiciones comerciales tal como se describe en la segunda infracción [Primera b)] imputada por el Servicio. De esta práctica son responsables: el Sindicato de Transportistas Autónomos de Vizcaya (SINTRABI) y otros.

  3. Declarar la existencia de una práctica restrictiva de la competencia, incursa en el artículo 1 LDC, consistente en la fijación de precios y condiciones comerciales tal como se describe en la tercera infracción [Primera c)] imputada por el Servicio. De esta práctica son responsables: el Sindicato de Transportistas Autónomos de Vizcaya (SINTRABI) y otros.

  4. Declarar la existencia de una práctica restrictiva de la competencia, incursa en el artículo 1 LDC, consistente en la fijación de precios y condiciones comerciales tal como se describe en la cuarta infracción [Primera d)] imputada por el Servicio. De esta práctica es responsable el Sindicato de Transportistas Autónomos de Vizcaya (SINTRABI).

Segundo

Intimar para que cesen esas prácticas y en lo sucesivo se abstengan de realizarlas.

Tercero
  1. Imponer una multa de 50 millones de pesetas (300.506 euros) al Sindicato de Transportistas Autónomos de Vizcaya (SINTRABI)... por la primera infracción [Primero a)] imputada por el Servicio.

  2. Imponer una multa de 50 millones de pesetas (300.506 euros) al Sindicato de Transportistas Autónomos de Vizcaya (SINTRABI)... por la segunda infracción [Primero b)] imputada por el Servicio.

  3. Imponer una multa de 50 millones de pesetas (300.506 euros) al Sindicato de Transportistas Autónomos de Vizcaya (SINTRABI)... por la tercera infracción imputada [Primero c)] imputada por el Servicio.

  4. Imponer una multa de 50 millones de pesetas (300.506 euros) al Sindicato de Transportistas Autónomos de Vizcaya (SINTRABI) por la cuarta infracción [Primero d)] imputada por el Servicio

Cuarto

Ordenar al Sindicato de Transportistas Autónomos de Vizcaya (SINTRABI) la publicación, a su costa y en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta Resolución, de la parte dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la sección de economía de dos diarios de ámbito nacional que se publiquen respectivamente en Madrid y Bilbao.

SEGUNDO

Se consideran probados los mismos hechos que el TDC declaró como tales, que resultan de los ejemplares que obran en el expediente (folios 140 a 174 y 180 a 211) del Convenio Marco Tarifario, Transporte de Contenedores y Carga General del Puerto de Bilbao y Bermeo, 1998 y Convenio Marco Tarifario, Transporte de Mercancías por Carretrra del Puerto de Bilbao y Bermeo, 1999.

PRIMERO

Constan en el expediente, págs. 180 a 211 y 140 a 174, dos folleto que reciben los títulos de "Convenio Marco Tarifario. Transporte de Contenedores y Carga General del Puerto de Bilbao y Bermio", 1998 y "Convenio Marco Tarifario. Transporte de Mercancías por Carretera del Puerto de Bilbao y Bermeo", 1999. Dichos folletos se editan con el logotipo del SINTRABI.

En las páginas 183, 184 y 185, y bajo el epígrafe "contenedores" se describe un acuerdo del que afirman ser parte los que se denominan "consignatarios", "empresas de transporte", "transportistas" y el SINTRABI. El colectivo de "consignatarios" se define con mayor precisión en el propio acuerdo al señalarse que se refiere a la Asociación de Consignatarios de Buques y Estibadores del Puerto de Bilbao, en cuyos locales se celebró el mismo. En el punto segundo del "Exponen" de dicho acuerdo se reseña expresamente a las empresas URKIOLABI, SL; COTRANSCON SDAD. COOP. LTDA.; TUCABI, SL; BIDETRANS, SL; UMBE-94, SAL.; CECOTRANSBIZ SDAD. COOP. LTDA.; TRANSPORTES ASTRA SDAD. COOP. LTDA.; VINATRANS BIZKAIA, SL; C.B. BILBAO, SL; SATRAN, SL; KIRRU, SL; TRANSMETA, SL; EUSKALTRANS, SL; ANGEL ALONSO MATESANZ; y a la ASOCIACION DE CONSIGNATARIOS DE BUQUES Y ESTIBADORES DEL PUERTO DE BILBAO, como integrantes del colectivo que suscribe dicho acuerdo. En el punto quinto de dicho acuerdo se señala expresamente que el SINTRABI lo suscribe.

Dicho acuerdo contiene las tarifas que, han de aplicar quienes lo suscriben (estipulación 1ª), los descuentos máximos que pueden aplicarse (estipulación 2ª) y ciertas condiciones a la prestación de los servicios de transporte (estipulaciones 3ª y 4ª). La aplicación colectiva de dichas tarifas se remonta, según la estipulación primera, al 1 de junio de 1994. El acuerdo aparece, de nuevo, reseñado en el folleto referente a 1999, cuyo título es idéntico al de 1998 excepto en lo relativo a la sustitución del término "Bermio" por "Bermeo" (págs. 140 y siguientes).

Dicho acuerdo es al que se refiere la imputación 1.a) del Servicio.

SEGUNDO

Consta en el expediente, págs. 206 a 209, y dentro del folleto que recibe el título de "Convenio Marco Tarifario. Transporte de Contenedores y Carga General del Puerto de Bilbao y Bermio", 1998, un epígrafe denominado "Carga General. Acuerdo hasta 200 km" donde se describe un acuerdo, que se reitera, después, en el folleto correspondiente a 1999 (págs. 166 a 169). Las entidades que, en alguno de esos dos años, afirman ser parte del acuerdo son: ACHA; ANAKOLD; ANSITRANS; ARGATXA; ARKULANDA; ASDRUBAL; ASTRA; BASEGAR; BIDETRANS; BIZKAITRANS; BURUTRA; CARCEDO; CASAL; C.B. BILBAO, SL; CECOTRANS-BIZ; CHUS; GURTUBAY; MENCHACA; SATRAN; TRANSMETA; URBI; URKIOLABI; URRUTIA; VASCONIA; VINATRANS y VIZ-ASUA. El SINTRABI es mencionado expresamente como participante en el acuerdo. De éstas, las empresas ANAKOLD; BIZKAITRANS y SATRAN no fueron imputas por el Servicio.

El convenio incluye una tabla de tarifas (anexo V), provisiones relativas a la actualización de esos precios en el futuro (punto 5 del acuerdo), limitaciones al acceso de otros transportistas al mercado (puntos 3 y 4 del acuerdo), limitaciones a las condiciones de pago que pueden acordarse (punto 5) y limitaciones a la carga mínima que puede facturarse (punto 6). El SINTRABI es mencionado expresamente como participante en el acuerdo.

TERCERO

En el folleto referente a 1999, y en las páginas 170 a 173, bajo el epígrafe "Mesa de Basculantes. Acuerdo hasta 200 km" se describe un acuerdo del que afirman ser partes las empresas: TRANSVOL SDAD. COOP.; TRANSPORTES GONZALEZ EUROTRANS; TRANSPORTES MONTALBAN; TRANSPORTES FOLGADO Y NIETO; TRANSPORTES MENCHACA; TRANSPORTES J.R. BILBAO; NAVIERA PENINSULAR; TRANSPORTES CHUS; TRANSOGIR; AGIRRE; URIBE; RECALDE y al SINTRABI.

En el convenio se declara la intención de acordar los precios del servicio en el futuro, se establecen limitaciones al acceso de otros transportistas al mercado (puntos 3 y 4 del acuerdo), limitaciones a las condiciones de pago que pueden acordarse (punto 5) y limitaciones a la carga mínima que puede facturarse (punto 6)...

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