SAN, 9 de Enero de 2003

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2003:5526
Número de Recurso52/2002

EDUARDO MENENDEZ REXACH ANTONIO HERNANDEZ DE LA TORRE NAVARRO MANUEL TRENZADO RUIZ JOSE LUIS TERRERO CHACON OCTAVIO JUAN HERRERO PINA

SENTENCIA

Madrid, a nueve de enero de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido D. Jose Luis , representado por la Procuradora Dª.

Celia López Ariza, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del

Estado, sobre inadmisión a trámite de solicitud de asilo. Ha sido Ponente el Magistrado de esta

Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio del Interior y es la Resolución de 28 de Noviembre de 2.001 por la que se inadmite a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo presentada por el recurrente.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba; finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 7 de Enero de 2.003 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio del Interior de 28 de Noviembre de 2.001 por la que se inadmite a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo presentada por el recurrente.

SEGUNDO

El recurrente solicita que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada y que se le reconozca el derecho de asilo y la condición de refugiado.

En defensa de su pretensión, alega que es nacional de Cuba y que solicitó asilo en frontera, que fue inadmitido por el art. 5.6.b). de la Ley de Asilo , pese a que justificó la persecución personal sufrida debido a motivos políticos y sociales, pues no está de acuerdo con la política actual de su país, por lo que tuvo que huir de Cuba mediante engaño; añade que en su país no se garantiza la efectividad de los derechos humanos y, debido a su no participación en la vida política, tiene fundados temores a ser perseguido, corriendo peligro su vida en caso de que sea devuelto a Cuba.

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, alega que consta en el expediente que concurre la circunstancia de inadmisión del art. 5.6.b) de la Ley de Asilo , ya que no hay indicios de persecución contra el recurrente ni tampoco se dan razones humanitarias, por lo que solicita la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.

CUARTO

La Exposición de Motivos de la Ley 9/1994, de 19 de mayo, que modifica la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de asilo y de la condición de refugiado, expone la razón de la modificación que es permitir el tratamiento rápido de determinadas solicitudes para permitir "la denegación de forma rápida de aquellas peticiones que sean manifiestamente abusivas o infundadas, así como aquellas otras cuyo examen no corresponda a España, o en que exista otro Estado en condiciones de prestar la protección" de modo que "la entrada en territorio español de los extranjeros que pidan asilo en la frontera quedará, pues, condicionada a la...

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