SAN, 18 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2005:6917
Número de Recurso314/2002

JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO MERCEDES PEDRAZ CALVO

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 314/2002, se tramita, a

instancia de GARCÍA MUNTE PETRÓLEOS, S.A., representada por el Procurador D. Isacio Calleja

García, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 22 de enero

de 2002, sobre IVA asimilado a la importación, y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 1.291.623,44

euros (214.908.058 pesetas).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 7 de mayo de 2002, y la Sala, por providencia de fecha 17 de mayo de 2002, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 15 de marzo de 2005.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 22 de enero de 2002, que desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta por la sociedad hoy recurrente contra una providencia de apremio de la Oficina Nacional de Recaudación, en relación con el IVA a la importación de diciembre de 2000.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) Por propuesta de providencia de la Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Barcelona, de fecha 18 de enero de 2001 (autos 66/2001 ), se tuvo por solicitada la declaración del estado de suspensión de pagos por la sociedad hoy actora, García Munte Petróleos, S.L.

2) El 30/1/2001 la sociedad actora solicitó aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente al IVA asimilado a la importación de diciembre de 2000, cuyo importe era de 179.026.295 pesetas.

3) El Departamento de Recaudación de la AEAT, en Resolución de 1 de febrero de 2001, notificada el 19/2/2001, denegó el aplazamiento solicitado.

4) La sociedad actora interpuso el 2 de marzo de 2001 recurso de reposición contra en anterior Acuerdo denegatorio de aplazamiento, que fue desestimado por Resolución de la Oficina Nacional de Recaudación de 20 de marzo de 2001, notificada el 4 de abril de 2001.

5) El 15 de abril de 2001 el Departamento de Recaudación dicta providencia de apremio sobre la deuda tributaria correspondiente al IVA a la importación de diciembre de 200o, cuyo principal ascendía (incluidos los intereses de demora) a 179.090.058, con un recargo de apremio de 35.818.012 pesetas. La providencia de apremio es notificada a la sociedad actora el 18 de abril de 2001.

6) La reclamación económico administrativa interpuesta contra la anterior providencia de apremio es desestimada por el TEAC, en la...

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