SAN, 13 de Febrero de 2006
Ponente | ANA ISABEL RESA GOMEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2006:3832 |
Número de Recurso | 283/2004 |
BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO ANA ISABEL RESA GOMEZ MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
SENTENCIA
Madrid, a trece de febrero de dos mil seis.
Visto el recurso contencioso administrativo seguido ante esta Sección 7ª de lo Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional con el núm. 283/04 e interpuesto por AZUCARERA EBRO, S.L. Sociedad Unipersonal, que actúa representada por la Procuradora Dª. Consuelo Rodríguez
Chacón, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 11 de febrero de
2.004, que declara inadmisible la reclamación económico-administrativa interpuesta contra acto del
Jefe de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Tributaria de 24 de junio de 2003, en
asunto relativo a ejecución del TEAC, cuantía 1.070.907,67€; y en el que la Administración
demandada ha estado representada por el Sr. Abogado del Estado, habiendo sido Ponente la Ilma.
Sra. Dª. Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada de la Sección.
Que la parte recurrente formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a la actora para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que con anulación de la resolución impugnada, se estime la procedencia de la devolución del principal abonado el 22 de julio de 2002, junto con los intereses de demora correspondientes.
Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó aquella con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que expuso, solicitando la desestimación de la demanda.
No solicitado el recibimiento del pleito a prueba y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 9 de febrero actual en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.
El presente recurso se interpone contra resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 11 de febrero de 2.004, que declara inadmisible la reclamación económico-administrativa interpuesta contra acto del Jefe de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Tributaria de 24 de junio de 2003, en asunto relativo a ejecución del TEAC, cuantía 1.070.907,67€.
Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso los siguientes: 1.- En fecha 17 de julio de 2002 la actora interpuso reclamación económico- administrativa ante el TEAC impugnando el acuerdo del Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria de fecha 26 de junio de 2002, que denegó la compensación instada por la citada entidad de una deuda por IVA, por importe de 1.070.907,67 €, con vencimiento el 20 de junio de 2001, con el crédito de una devolución por IVA por importe de 4.940.949,50€. En la misma fecha la Oficina Nacional de Recaudación emitió una liquidación de intereses sobre la cantidad de 1.070.907,67€, correspondientes al tiempo transcurrido desde el vencimiento del periodo voluntario de pago de la deuda, el 20 de junio de 2001, hasta la fecha de la denegación de la compensación, el 26 de junio de 2002. 2.- En fecha 8 de mayo de 2003 el TEAC resolvió la reclamación estimatoriamente, "anulando el acuerdo de denegación de la compensación, declarando que la misma es procedente con efectos de 20 de noviembre de 2001 y anulando asimismo el acuerdo de liquidación de intereses de demora para que sea sustituido por otro..." 3.- En fecha 24 de junio de 2003, la Jefa de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Tributaria dictó acuerdo en el que, haciendo referencia a la resolución del TEAC de 8 de mayo de 2003, expuso lo siguiente: a) que tanto el principal de la deuda con los intereses...
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