SAN, 27 de Septiembre de 2006

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:4244
Número de Recurso109/2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado

la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 109/2005 interpuesto por

Manuel , representado por el Procurador Sr. De Diego Quevedo y asistido por el

letrado Sr. García Mancebo, contra el Tribunal Económico-Administrativo Central representado y

asistido por la Abogacía del Estado, sobre impugnación de IRPF, ejercicios 1992, 1993 y 1995.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer

de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 25 de febrero de 2005, interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 20 de diciembre de 2004 del Tribunal Económico-Administrativo Central por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el autor contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 22 de marzo de 2002 por la que se desestima la reclamación económico administrativa formulada contra el acuerdo de liquidación del Inspector Jefe adjunto de la Delegación de la Agencia Tributaria de Oviedo .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada por la parte actora; y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Evacuado el trámite de conclusiones escritas sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación continuó el proceso por sus trámites, y evacuado por las partes por escrito y por su orden, el trámite de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en fecha de 20 de septiembre de 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 1.011.132,37 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 20 de diciembre de 2004 del Tribunal Económico- Administrativo Central por la que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Asturias de 22 de marzo de 2002 por la que se desestima las reclamaciones económico administrativas interpuestas nº 1949/00 y 1950/00 por IRPF, ejercicios 1992, 1993 y 1995, siendo la cuantía de la cuota e intereses de demora (681.368,23 euros) y la de la sanción (329.764,14 euros).

SEGUNDO

Consta documentalmente probado en autos que por la Inspección de Tributos de la Delegación de la Agencia Tributaria de Oviedo, fue incoada el 25 de mayo de 2000, acta A.02 nº 70288191 al interesado por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios citados, en la que se hizo constar, entre otras consideraciones, que había presentado declaración por el referido impuesto. Como consecuencia de las actuaciones inspectoras, se deducen que durante los ejercicios 1992 y 1993 el obligado tributario fue el que llevó a cabo la gestión, administración y representación efectiva de la entidad Construcciones y Urbanizaciones del Norte S.A., (Cudensa),y como tal se le declara en la Sentencia de fecha 16 de noviembre de 1998 dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo . En la citada sentencia se le condena como responsable de los diversos delitos contra la Hacienda Pública cometidos por Cudensa. Se consideran probados en la causa penal que Cudensa utilizó facturas ficticias que aparecen emitidas por diversas empresas, cuyos importes, así como las cuotas de IVA soportado que se hacía consignar, fueron deducidos en las bases del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido. La Administración Tributaria considera que el obligado tributario, directamente en unos casos, y en otros a través de otro apoderado de la entidad D. Rafael , retiraron fondos de las cuentas de Cudensa que contablemente se dirigen a pagar las facturas ficticias. Y habida cuenta que los citados fondos no pudieron destinarse a realizar los pagos que aparecen contabilizados, y que el obligado tributario, tanto en calidad de autor material de las retiradas, como en calidad de gestor de Cudensa, no ha acreditado el destino final de los mismos, es por lo que procede imputar las retiradas de fondos comprobadas, en base al citado informe y sus anexos, como de titularidad del obligado tributario, ascendiendo las cantidades que constan como pagos de las facturas ficticias asciende a los importes que se indican en el acta.

A la vista de los hechos anteriores, cuya descripción más detallada se realiza en el preceptivo informe ampliatorio al acta, y de que el obligado tributario no ha acreditado el destino real de los fondos retirados, consideró la Agencia Tributaria que los mismos han pasado a ser de su titularidad, entendiendo que se había producido un incremento no justificado de patrimonio de la forma siguiente: en el ejercicio de 1993, se produce con fecha valor de 23 de julio de 1993, una entrada de dinero por importe de 3.300.000 ptas. (19.833,4 euros), en la cuenta del Banco Herrero con C.C.C. actual número 0043 0545 55 0200256560 (cuya titularidad corresponde al obligado tributario), procedente de una transferencia de la cuenta de Cudensa número 4000.51793.1. en cuanto al ejercicio de 1995: en fecha 20 de enero de 1995, se ingresan en efectivo en la cuenta del Banco Central Hispano número 0049 0081 362210145221, 3.000.000 ptas. (18.030,36 euros), de cuyo origen y...

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