SAN, 27 de Septiembre de 2006
Ponente | JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2006:4243 |
Número de Recurso | 149/2005 |
ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO
SENTENCIA
Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil seis.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado
la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 149/2005 interpuesto por
UNIÓN MUSEBA IBESVICO, representada por la Procuradora Sra. SORRIBES CALLE, y asistida
por la letrada Sra. GÓMEZ TRUEBA, contra el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
representado y asistido por la Abogacía del Estado, representado y asistido por el letrado de la
Administración de la Seguridad Social, sobre auditoría, ejercicio de 2.001.
Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer
de la Sala.
Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid en fecha 28 de febrero de 2.005, interpuso el presente recurso contra la resolución del Ministerio de Trabajo de 16 de diciembre de 2.004 que desestima el recurso de alzada contra la resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 14 de abril de 2.004, que resuelve la auditoría practicada por la Intervención General de la Seguridad Social sobre las operaciones económicas ejercidas en el 2.001 y estados financieros, y acuerda el ajuste contable propuesto, así como indica que se tengan en cuenta los extremos indicados. Por auto de fecha 7.3.2005 se remitieron las actuaciones a esta Sala.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución impugnada, dejando sin efecto el ajuste contable de 465.917,08 euros, por la parte actora; y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.
Continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, evacuando las partes por escrito y por su orden escrito de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de la demanda y contestación, señalándose a continuación día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 20 de septiembre de 2.006.
En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 465.917,08 euros.
En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución la resolución del Ministerio de Trabajo de 16 de diciembre de 2.004 que desestima el recurso de alzada contra la resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 14 de abril de 2.004, que resuelve la auditoría practicada por la Intervención General de la Seguridad Social sobre las operaciones económicas ejercidas en el 2.001 y estados financieros, y acuerda el ajuste contable propuesto, así como indica que se tengan en cuenta los extremos indicados.
Son hechos probados en autos, sin perjuicio de los demás que se expongan en ulteriores fundamentos jurídicos, por deducirse de los documentos que obran en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes que en fecha 13.6.2002 la Intervención General de la Seguridad Social emitió informe provisional a las cuentas anuales presentadas por la sociedad recurrente, la cual formuló alegaciones en fecha 28.6.2003, aprobándose el informe definitivo el 9.7.2002. Y en relación con el informe complementario al de auditoría de las cuentas anuales de 30.9.2003 la actora formuló alegaciones el 13.2.2004. Con fecha 14.4.2004, dicha Secretaría de Estado, dictó la resolución impugnada por la que se acordaba el ajuste contable de determinadas partidas, y se establecía además diversas propuestas de acciones a poner en práctica para beneficiar la actuación en su labor colaboradora con la Seguridad Social, decisión que recurrida en alzada fue confirmada por resolución de fecha 16 de diciembre de 2.004 del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
Frente a la resolución impugnada se alza la recurrente, y en...
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