SAN, 31 de Enero de 2003

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2003:5231
Número de Recurso1307/2001

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1307/2001 que ante esta Sala de lo

Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. María Jesus

Fernández Salagre, en nombre y representación de D. Bernardo, natural de

Nigeria, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado,

contra Resolución del Ministerio del Interior de fecha 24 de Mayo de 2.001, que inadmitía a trámite

la solicitud para concesión de la condición de refugiado y el derecho de asilo formulada por el

recurrente, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ELISA VEIGA NICOLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 11 de junio de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por providencia de 3 de septiembre de 2001.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 15 de enero de 2002, en el cual terminó suplicando que se revoque la resolución impugnada que denegaba el reconocimiento de la condición de refugiado al recurrente.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 25 de marzo de 2002, en el que solicitó de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

CUARTO

Por auto de fecha 17 de abril de 2002 se acordó recibir el pleito a prueba.

La parte actora propuso la documental consistente en que se tenga por reproducido los documentos aportados con la demanda.

La Sala declaró la pertinencia la prueba propuesta.

QUINTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones y, por providencia de fecha 2 de septiembre de 2002 se señaló para votación y fallo de este recurso el siguiente día 1 de octubre, suspendiendose el señalamiento para que, como diligencia para mayor proveer, se uniese la traducción del documento aportado con la demanda.

Unido el mismo, se señaló nuevamente para votación y fallo el siguiente día 28 de enero de 2003, en el que se deliberó y votó, habiendose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio del Interior de fecha 25 de mayo de 2001, que inadmitia a trámite la solicitud para la concesión de la condición de refugiado y el derecho de asilo formulada por el recurrente, sobre la base de la circunstancia contemplada en el artículo 5.6. b) de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94 , al entender que los motivos invocados no son suficientes para la concesión de la protección solicitada al no estar incluido dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo al referirse a alegaciones de contenido socio-económico.

El recurrente en la solicitud de asilo presentada el día 26 de marzo de 2001, expuso « Su padre trabajaba y vivía en Kanu. Su padre se dedicaba a vender materiales de construcción, tenia una tienda en el n. 5 de Worri Road en el barrio de Sabogari en Kanu. Su padre era cristiano pentecostés y tenia varios socios que eran musulmanes. Estos socios le pedían que se hiciera musulman. Su padre se negó y los socios prepararon algo para matarle. El solicitante manifiesta que no sabe como le mataron fue dentro de las rebeliones. El 16-2-2000, su padre fue asesinado, el solicitante se encontraba en ese momento en Benin City. Manifiesta que abandono su país por problemas económicos, no tenia a nadie que le cuidara. Preguntado si ha tenido algún problema por ser cristiano en Nigeria manifiesta que en Abril del 2000 cuando se entero de que los musulmanes habían matado a su...

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