SAN, 8 de Abril de 2003
Ponente | ELISA VEIGA NICOLE |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2003:5216 |
Número de Recurso | 387/2001 |
ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a ocho de abril de dos mil tres.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 387/2001 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dña.Begoña
López Cerezo, en nombre y representación de D. Aurelio, nacional de Nigeria,
frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra
Resolución presunta del Ministerio Interior de fecha 29 de enero de 2001 que inadmitia a trámite la
solicitud para la concesión del derecho de asilo formulada por el recurrente, siendo Magistrada
Ponente la IIma. Sra. Dª ELISA VEIGA NICOLE.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 15 de febrero de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 19 de noviembre de 2001, con reclamación del expediente administrativo.
La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 21 de mayo de 2002, en el cual terminó suplicando que se declare la nulidad de la resolución recurrida acordando la admisión a trámite de la solicitud de asilo formulada por el recurrente.
El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 25 de junio de 2002, en el cual solicitó de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.
Por auto de fecha 5 de julio de 2002 se acordó recibir el pleito a prueba.
La parte actora propuso la prueba documental consistente en que se tuviesen por reproducidos los documentos que figuran en el expediente administrativo y se oficiase a la Comisión Española de ayuda al refugiado a fin de que emitiese informe sobre la situación de Nigeria.
La Sala declaró la pertinencia la prueba la propuesta, limitando el informe en los términos que consta en autos.
Por providencia de 3 de febrero de 2003 se señaló para votación y fallo del presente recurso el siguiente día 1 de abril, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Constituye el objeto el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio del Interior de fecha 29 de enero de 2001 que inadmitía a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo formulada por el recurrente, sobre la base de que concurren las circunstancias contempladas en el artículo 5.6. b) y d) de la Ley 5/84 , modificada por la Ley 9/94 , al valorar que los motivos invocados no están incluido dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo y haber permanecido en una situación de ilegalidad durante más de un mes previamente a la formulación de la solicitud de asilo.
La representación procesal del actor invoca como fundamentos de su pretensión que el recurrente estudiaba en la escuela de Benin City y un día, mientras su padre estaba en la iglesia, su casa fue incendiada y en el siniestro su madre falleció, él pudo escaparse pese a sufrir grandes quemaduras en una pierna que exigieron su hospitalización. Los musulmanes quieren establecer la ley de la sharía.
El Abogado del Estado aduce en la contestación a la demanda que concurre la circunstancia contemplada en el ...
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STS, 7 de Septiembre de 2006
...de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 8 de abril de 2003, recaída en el recurso contenciosoadministrativo nº 387/01, sobre inadmisión a trámite de la solicitud del derecho de asilo. Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, la ADMINISTRACIÓN GENERAL......