SAN, 3 de Junio de 2003

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2003:4610
Número de Recurso2207/2001

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a tres de junio de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 2207/2001 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. PATROCINIO

SANCHEZ TRUJILLO en nombre y representación de Dª María Cristina frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución

del Ministerio del Interior de fecha 3 de Agosto de 2001 que inadmitía a trámite la solicitud para el

reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a Dª María Cristina

nacional de Ucrania (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo

Magistrado Ponente la IIma. Sra. Dª ELISA VEIGA NICOLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el día 26 de Octubre de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 21 de Diciembre del mismo año.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 28 de Junio de 2002, en el cual terminó suplicando la nulidad de la resolución impugnada y en su lugar se estime la solicitud de refugio y el derecho de asilo efectuado en su día por la recurrente.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 29 de Octubre de 2002, en el cual terminó solicitando de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

Por auto de fecha 11 de Noviembre de 2002 se acordó denegar el recibimiento del pleito a prueba, auto que fue recurrido. La Sala por auto de 3 de Febrero de 2003 estimó en parte el recurso acordando el recibimiento del pleito a prueba en los términos que consta en autos.

QUINTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo de este recurso el siguiente día 27 de Mayo de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio del Interior del fecha 3 de Agosto de 2001 que inadmitía a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo formulada por la recurrente, al entender que concurría la circunstancia contemplada en el artículo 5.6 b) de la Ley 5/84, modificada por le Ley 9/94 , en base a "por cuanto la solicitante no alega en su petición ninguna de las causas previstas la Convención de Ginebra sobre el estatuto del refugiado de 1951 y/o en la Ley 5/84, 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/94 del 19 de mayo , como determinantes para el reconocimiento de la protección solicitada, no siendo los motivos invocados suficientes para la concesión de la protección solicitada por no estar incluidos dentro de las causas de reconocimiento de derecho de asilo y el estatuto del refugiado señaladas en los mencionados textos legales."

SEGUNDO

En la demanda se invocan como fundamentos de la pretensión actora que la resolución impugnada carece de la motivación exigible y ha generado indefensión a la recurrente; en cuanto al fondo, concurren indicios suficientes para entender que la actora es objeto de persecución al tener abierto un expediente criminal contra ella y su madre en el que figuran testimonios falsos; en su domicilio han robado en varias ocasiones y han intentado incendiarlo, el 21 de agosto de 1997 y 24 de abril de 1998, rompiendo los cristales y tirando antorchas y botellas de gasolina, habiendo sido objeto de agresiones, hechos que tiene una connotación política y social que deben determinar la estimación de la demanda.

El Abogado del Estado aduce en la contestación a la demanda que del expediente se deduce la concurrencia de la circunstancia prevista en el artículo 5.6. b) de la Ley 5/84 por lo que no pueden prosperar las manifestaciones de la demanda, que en ningún momento han desvirtuado la aplicación al caso del precepto referido.

TERCERO

En el suplico de la demanda se solicita, además de la anulación de la resolución impugnada, que se declare el derecho del actor a que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 30 de Noviembre de 2006
    • España
    • November 30, 2006
    ...de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 3 de junio de 2003, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 2207/01; y en - Casamos dicha sentencia. - Estimamos el recurso contencioso administrativo nº. 2207/2001 interpuesto por Doña Marí Luz contra la resol......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR