STSJ Comunidad de Madrid 386/2004, 23 de Marzo de 2004
Ponente | CARMEN ALVAREZ THEURER |
ECLI | ES:TSJM:2004:17326 |
Número de Recurso | 21/2004 |
Número de Resolución | 386/2004 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 00386/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
APELACION Nº 21/2.004
PONENTE SRA. Carmen Alvarez Theurer
SENTENCIA N
Ilma. Sra. Presidenta:
Dña. María del Camino Vázquez Castellanos
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dña. Mercedes Moradas Blanco
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dª Carmen Alvarez Theurer
En la Villa de Madrid a veintitrés de Marzo del año dos mil cuatro.
VISTO por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el núm. 21/2.004 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto, por D. Lucas, contra la Sentencia dictada, con fecha 5 de diciembre de 2.003, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 26 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el núm. 70/2.003 contra la Resolución de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, fechada el 3 de abril de 2.003, que acuerda no admitir a trámite el recurso extraordinario de revisión interpuesto por ese mismo recurrente, contra la Orden del Consejero de Educación, de 26 de noviembre de 2.002, que a su vez declaraba la nulidad de oficio de una anterior Resolución de Concurso de Provisión de Traslados, declarando conforme a Derecho aquélla.
Con fecha 5 de diciembre de 2.003, y en el Procedimiento Abreviado núm. 70/2.003 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 26 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: " Que desestimando como desestimo el recurso formulado por D. Lucas contra la resolución de 3 de abril de 2.003 de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, que acuerda no admitir a trámite el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el recurrente contra la Orden del Consejero de Educación de 26 de noviembre de 2.002, que declaraba la nulidad de oficio de una anterior Resolución de Concurso de Provisión de Traslados, debo declarar y declaro la misma conforme a derecho, sin hacer expresa imposición de costas".
Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por D. Lucas se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.
Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que por ninguna de las partes se solicitó la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 22 de marzo del año 2.004 , en que tuvieron lugar.
Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Carmen Alvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.
Se impugna a través del presente recurso de apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 26 de los de Madrid, de 5 de diciembre 2003 , por la que desestimando el recurso de esa misma naturaleza formulado por el hoy recurrente, D. Lucas, contra la Resolución adoptada, el 3 de abril de 2003, por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, que acuerda no admitir a trámite el recurso extraordinario de revisión interpuesto por ese mismo recurrente, contra la Orden del Consejero de Educación, de 26 de noviembre de 2.002, que a su vez declaraba la nulidad de oficio de una anterior Resolución de Concurso de Provisión de Traslados, declarando conforme a Derecho aquélla.
Sustenta básicamente su impugnación el Sr. Lucas, en la incongruencia omisiva de la sentencia apelada, toda vez que no resuelve las cuestiones planteadas en la instancia, limitándose a examinar la cuestión...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba