SAN, 31 de Marzo de 2003
Ponente | JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2003:4596 |
Número de Recurso | 2483/2001 |
ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil tres.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 2483/2001 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª. Marta
Martinez Tripiana, en nombre y representación de Marco Antonio, frente a la
Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución
del Ministerio del Interior de 30 de octubre de 2001 (que después se describirá en el primer
fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ
RODERA.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 30 de noviembre de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 6 de mayo de 2002, y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 14 de octubre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 7 de noviembre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de 25 de noviembre de 2002 , se propuso por parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.
Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 25 de marzo de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de 31 de octubre de 2001, en la que se inadmitió a trámite solicitud para la concesión del derecho de asilo en España a Marco Antonio, nacional de Cuba, con desestimación de petición de reexamen, al concurrir la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94 , por no ser los motivos invocados suficientes para la concesión de la protección solicitada..
Los motivos del recurso se basan, en síntesis, en que su oposición al Régimen castrista le ha hecho perder toda posibilidad de trabajo y progreso.
La Ley 9/94 ha establecido en la tramitación de los expedientes, modificando el artículo 5 de la Ley 5/1984 , una fase previa en el examen de las solicitudes que permite su denegación cuando las peticiones sean abusivas o infundadas, lo que acaece cuando concurre alguna de las circunstancias siguientes:
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Las previstas en los artículos 1.F y 33.2 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1.951 .
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Que en la solicitud no se alegue ninguna de las causas que dan lugar al reconocimiento de la condición de refugiado.
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Que se trate de la mera reiteración de una solicitud ya denegada en España, siempre y cuando no se hayan producido nuevas circunstancias en el país de origen que puedan suponer un cambio sustancial en el fondo de la solicitud.
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Que la solicitud se base en hechos, datos o alegaciones manifiestamente falsos, inverosímiles o que, por carecer de vigencia actual, no fundamenten una necesidad de protección.
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Cuando no corresponda a España su examen de conformidad con los Convenios Internacionales en que sea Parte. En la resolución de inadmisión a trámite...
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STS, 9 de Febrero de 2007
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