SAN, 15 de Abril de 2003

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2003:4595
Número de Recurso80/2002

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a quince de abril de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 80/2002 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª.Ana Claudia

López Thomaz, en nombre y representacion D Fermín, natural de Cuba,

frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

Resolución del Ministerio del Interior de fecha 28 de Noviembre de 2.001, que inadmitia a trámite la

solicitud para la concesión del derecho de asilo formulada por el recurrente, siendo Magistrada

Ponente la Ilma. Sra. Dª ELISA VEIGA NICOLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

.Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 17 de enero de 2002, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 18 de julio del mismo año, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 5 de diciembre de 2002, en el cual terminó suplicando que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada y se reconozca el derecho de asilo al demandante.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 16 de enero de 2003, en el cual terminó solicitando de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con expresa imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de vista o conclusiones, por providencia de fecha 12 de febrero de 2003 se señaló para votación y fallo de este recurso el siguiente día 8 de abril, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio del Interior de fecha 28 de noviembre de 2001 que inadmitia a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo, al considerar que concurre la circunstancia contemplada en el artículo 5.6. b) de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94 , por entender que los motivos invocados no son suficientes para la concesión de la protección solicitada al no estar incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo, habida cuenta que las mismas únicamente hacen referencia a alegaciones de contenido socioeconómico como la causa generadora de la salida de su país.

SEGUNDO

En la demanda se invocan como fundamentos de la pretensión actora que el recurrente justificó una persecución personal debido a motivos políticos y sociales ya que no está de acuerdo con la política actual de su país y se declara contrario al régimen de Castro, ello le hace temer por su vida y su libertad si las autoridades llegan a conocer tal desacuerdo. Asimismo, añade la demanda, en Cuba no se garantiza la efectividad de los derechos humanos.

El Abogado del Estado aduce en la contestación a la demanda que concurre la causa de inadmisión a trámite recogida en la resolución impugnada, máximo cuando el solicitante afirma que viajó a España en busca de mayor fortuna para ayudar económicamente a su familia.

TERCERO

En el suplico de la demanda se solicita, además de la anulación de la resolución impugnada, que se declare el...

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