SAN, 3 de Junio de 2003
Ponente | ANA ISABEL MARTIN VALERO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2003:5192 |
Número de Recurso | 465/2002 |
ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a tres de junio de dos mil tres.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 465/2002 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Ana Isabel
Lobera Argüelles en nombre y representación de Romeo frente a la
Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la
resolución del Ministerio del Interior de 6 de febrero de 2002 que inadmite a trámite su solicitud de
asilo( que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente
la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARTÍN VALERO.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2002, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 17 de julio de 2002, y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 15 de noviembre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 20 de diciembre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 27 de mayo de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de la resolución del Ministerio del Interior de 6 de febrero de 2002 que inadmite a trámite la solicitud de asilo formulada por el recurrente, Romeo, nacional de R.D Congo, al concurrir la circunstancia contemplada en el subapartado d) del artículo 5.6 de la Ley 5/1984 de 26 de marzo , modificada por la Ley 9/1994 .
La apreciación de dicha causa de inadmisión se basa en que la solicitud está basada en alegaciones manifiestamente inverosímiles, habida cuenta que el relato de la solicitante resulta incoherente y totalmente genérico e impreciso en la explicación y/o descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y/o de los aspectos esenciales de la propia persecución, por lo que no puede considerarse que la solicitante haya sufrido tal persecución, sin que se desprendan del conjunto del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido o que justifiquen un temor fundado a sufrirla.
El solicitante manifiesta que su padre era militar (capitán) con Joseph Kabila y también lo fue con Mobutu. El 29 de enero de 2002 estaba toda la familia en casa y se presentó la policía de GSP (División Presidencial) y les arrestó a todos. Les introdujeron en un coche y su padre durante el camino preguntaba a la policía la razón del arresto. Ante su insistencia, le mataron dentro del coche delante de toda la familia. Llegaron a una base militar en Kivu y allí estaban unos militares, que, al ver que habían matado a su padre comenzaron a discutir ente ellos puesto que las órdenes eran llevarle vivo. A continuación les llevaron a una celda. Al hermano del solicitante le dio un ataque de nervios y saltó encima de un guardia, que le propinó dos navajazos en el vientre provocando su muerte.
En la base había una mujer negra que hablaba francés y portugués e iba vestida de civil. Ésta fue con dos soldados a arrestar al soldado que había matado a su hermano. Regresó sola sobre las 23:30 horas y les ayudó a escapar en un coche. Esta mujer les dijo que les habían arrestado porque se sospechaba que su padre era espía, dado que se negaba a ir a la guerra.
La Ley 9/1994 modificó el artículo 5 de la Ley 5/1984 , estableciendo en la tramitación de los expedientes, una fase previa de examen de las solicitudes, con la finalidad, a tenor de la Exposición de Motivos, de permitir la denegación de forma rápida de aquellas peticiones que sean manifiestamente abusivas o infundadas, así como aquellas otras cuyo examen no le corresponda a España, o en que exista otro Estado en condiciones de prestar la protección. Tal denegación se haría mediante una resolución motivada de inadmisión a trámite de las solicitudes, adoptada con las necesarias garantías, en particular la posibilidad de presentación de una petición de reexamen con efectos suspensivos y participación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en los casos en que la resolución de inadmisión a trámite se haya adoptado cuando el solicitante se encuentre en frontera. La entrada en territorio español de los extranjeros que pidan asilo en la frontera quedará, pues, condicionada a la admisión a trámite de su solicitud. Tal inadmisión se produciría cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes:
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Las previstas en los artículos 1. F y 33.2 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 .
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Que en la solicitud no se alegue ninguna de las causas que dan lugar al reconocimiento de la condición de refugiado.
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Que se trate de la...
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