STSJ Comunidad de Madrid 1416/2004, 6 de Noviembre de 2004

PonenteAMAYA MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2004:17314
Número de Recurso1763/2002
Número de Resolución1416/2004
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURERAMAYA MARTINEZ ALVAREZ

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01416/2004

RECURSO Nº 1.763/02

PONENTE SRA. Amaya Martínez Alvarez

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Mª del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres Magistrados:

Dª Mercedes Moradas Blanco

Dª Mª Jesús Muriel Alonso

D. Jose Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dª Carmen Alvarez Theurer

Dª Amaya Martínez Alvarez

En la Villa de Madrid, a seis de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 1.763/02 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Victor Manuel en su propio nombre y representación contra dos resoluciones del Subdirector General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Estadística de fechas 25 de junio y 16 de julio de 2.002 por las que se deniegan las solicitudes del recurrente, funcionario interino, de pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, y de abono de trienios. Habiendo sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que, anulando la resolución impugnada, se declaren nulas las resoluciones recurridas y el derecho del recurrente a la situación de excedencia voluntaria por interés particular y al cobro de trienios, con condena al pago de estos últimos en los términos solicitados en su día a la Administración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señalo para la votación y fallo la audiencia del día 5 del mes de noviembre del año en curso, en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Amaya Martínez Alvarez, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo nº 1.763/02 promovido por D. Victor Manuel en su propio nombre y representación, se dirige contra dos resoluciones del Subdirector General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Estadística de fechas 25 de junio y 16 de julio de 2.002 por las que se deniegan las solicitudes del recurrente, funcionario interino, de pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, y de abono de trienios.

El recurrente pone de manifiesto que es funcionario interino del Cuerpo de Estadísticos Técnicos Diplomados en el Instituto Nacional de Estadística desde julio de 1.990; que con fecha 5 de junio solicitó la excedencia voluntaria por interés particular, con el fin de empezar a trabajar en una empresa privada, que le fue denegada por la resolución de 25 de junio de 2.002, por lo que renunció a su condición de interino, a salvo de los recursos pertinentes; que con fecha 26 de julio y 2 de agosto de 2.002 interpuso recurso de alzada contra estas resoluciones, que la Administración le contestó por resolución fechada el 14 de agosto de 2.002 informandole de que los recursos interpuestos se remitían a la Subsecretaría del Departamento, y de que, con independencia de ello, podía interponer recurso contencioso administrativo, acudiendo entonces a esta vía jurisdiccional. En apoyo de la pretensión relativa a la concesión de la excedencia voluntaria, alega en esencia que los artículos 29.3 de la Ley 30/84 y 16 del Real Decreto 365/1995 no distinguen entre funcionarios de carrera o interinos al regular la excedencia voluntaria; que no cabe en su caso oponer que la causa del nombramiento de un funcionario interino esto es, las razones de urgencia o necesidad, porque lleva más de 12 años como interino; que el artículo 10 del Real Decreto 119/2001 regula la consolidación de empleo temporal, invocando la analogía a que se refiere el artículo 105 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado ; que el trato desigual entre funcionarios de carrera e interinos carece, en relación a la excedencia voluntaria por interés particular, de una justificación objetiva y razonable, al no existir un interés publico en la prestación urgente del servicio, recalcando el recurrente el hecho de venir ocupando desde hace más de doce años una plaza de carácter estructural y permanente. Y en relación a la petición de los trienios alega que, en su caso, se cumple el sentido o finalidad que estos tienen de retribuir la antigüedad en el puesto, la experiencia acumulada y la voluntad de permanencia, dada la prolongación en el tiempo de su nombramiento, por lo que la denegación del abono de los mismos respecto a los funcionarios de carrera, no tiene una justificación objetiva y razonable. El Abogado del Estado, por su parte, interesa la desestimación del recurso en base a los argumentos que obran en su escrito de contestación a la demanda unido a las actuaciones.

SEGUNDO

En primer lugar, y respecto a la pretensión relativa a la excedencia por interés particular, hay que decir que, aunque los artículos 29.3 de la Ley 30/84 y 16 del Real Decreto 365/1995 no distingan entre funcionarios de carrera o interinos al regular la excedencia voluntaria, esa distinción, precisamente se debe a que ha de entenderse limitado este derecho a los funcionarios de carrera por cuanto a lo largo de todo el texto se hace referencia a derechos, obligaciones, situaciones de los funcionarios y en todo caso se refiere a funcionarios públicos de carrera, excluyendo a los funcionarios interinos.

En este sentido cabe citar la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de noviembre de 2.002 , que expresa: "... normalmente la excedencia es situación que pertenece al empleo público, y así el Diccionario de la Real Académica Española, define al excedente como..." al funcionario público que se abstiene... temporalmente de su puesto o cargo de trabajo..." y tal precisión de "funcionario público" presupone una indefinición o fijeza en sus funciones que en razón a su clase y categoría permite la interrupción de la prestación con la reserva del puesto de trabajo detentado, supuesto distinto al que en tal clase se quiere y pretende incluir, cual es el del trabajador eventual, cuya precaria condición operativa no le otorga estos derechos de reserva, ya que de ser así y de permitirse tales posibilidades se podía producir la ilógica situación de multiplicidad de reserva por excedencia para un puesto concreto, que todas y automáticamente finalizarían si tal plaza fuera ocupada por un titular, farragoso mecanismo inaplicable por absurdo."

El derecho a la excedencia únicamente ha sido reconocido a una funcionaria interina en amparo por el...

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