SAN, 29 de Abril de 2003

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2003:5155
Número de Recurso2055/2001

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de abril de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 2055/2001 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el/la Procurador/a D. Ignacio

Calleja García en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE SANT QUIRZE DEL VALLÉS (BARCELONA) frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del

Estado, contra la Orden del Ministerio de Fomento de 16 de julio de 2001 , por la que se aprueba el

Plan Director del Aeropuerto de Sabadell (que después se describirá en el primer fundamento de

Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el

parecer de la Sala.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 9 de octubre de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 22 de octubre de 2001, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 3 de enero de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 19 de septiembre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA), como codemandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 9 de octubre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 22 de abril de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Sant Quirze del Vallés (Barcelona) interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden del Ministerio de Fomento de fecha 16 de julio de 2001 , por la que se aprueba el Plan Director del Aeropuerto de Sabadell.

Dicha impugnación se basa en los siguientes motivos:

  1. - Infracción del artículo 4º a) del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre , ya que, tanto la Memoria como la restante documentación del Plan se refieren, como "situación actual", al año 1998, momento que no puede considerarse definitorio o descriptivo de la "situación actual" respecto de un Plan que se aprueba en el año 2001.

  2. - Infracción de la misma letra a) del artículo 4º del referido Real Decreto, en relación con la letra c ), por cuanto la Memoria no contempla la incidencia del mismo en el planeamiento urbanístico del municipio de Sant Quirze del Vallés, siendo así que éste se halla afectado por el Plan Director.

  3. - No puede reconocerse ni a la Memoria ni a la restante documentación del Plan el más mínimo valor material justificador del Plan y de su Orden aprobatoria, ya que, salvo escasísimos aspectos concretos, es un conjunto de consideraciones generales que podrían servir para cualquier aeropuerto.

  4. - Finalmente, en relación con el impacto acústico, manifiesta la grave afección que sufre el casco urbano y residencial de Sant Quirze del Vallés y la superación de los límites máximos que permite la Ordenanza de Ruidos y Vibraciones del Ayuntamiento.

Señala, asimismo, que se infringe la objetividad y suficiencia exigible a la documentación del Plan, al referirse la misma solamente al año 2005, ignorando el horizonte general del Plan que, según el preceptivo informe de la Dirección de Aviación Civil, se extiende al año 2015.

Desde otro punto de vista, considera que se infringe la Disposición Adicional Única de la Ley 48/1060, de Navegación Aérea, introducida por el artículo 63.4 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, la cual en su apartado 3 exige la delimitación de las zonas de incompatibilidad, afectación e influencia de uso, instalaciones, actividades y edificaciones; y en su apartado 5 determina que " sólo dará lugar a expropiación forzosa la imposición de servidumbres aeronáuticas incluidas las acústicas, que impidan el ejercicio de derechos patrimonializados".

SEGUNDO

El Abogado del Estado manifiesta, en su contestación a la demanda, que la resolución recurrida no tiene otro alcance que el que expresamente declara - esto es, dirigir y prever las futuras ampliaciones del aeropuerto de Sabadell -, y no constituye, por lo mismo, la aprobación de proyecto constructivo alguno, lesiones actuales del derecho a la salud o agresiones efectivas al medio ambiente, ni implica la afección inmediata de bienes determinados.

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) señala que la tramitación del Plan Director impugnado se ha realizado cumpliendo los preceptivos trámites y recabando los informes a los que hace referencia el RD 2591/1998, de 4 de diciembre , y es acorde a su propia naturaleza jurídica.

TERCERO

La Orden de 16 de julio de 2001 por la que se aprueba el Plan Director del Aeropuerto de Sabadell tiene por objeto, según se indica en la misma, definir las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible y delimitar la zona de servicio del mismo, incluyendo los espacios que garanticen su ampliación y desarrollo, de acuerdo con criterios de planificación fundados en objetivos estratégicos y previsiones de tráfico para un plazo que llega hasta el año 2015.

Este Plan Director contiene cuatro documentos que consisten en:

  1. MEMORIA. Analiza el estado actual del aeropuerto y las modificaciones que es conveniente realizar para mejorar su situación, manteniendo los niveles de calidad y servicio adecuados. En concreto, contiene: 1) Estudio de ciertos aspectos generales, tales como: la situación del entorno, esto es, del área de influencia del aeropuerto, respecto de los recursos humanos, modos de transporte, medio físico y meteorología; la situación urbanística; los accesos y el tráfico de aeronaves. 2) Configuración actual del aeropuerto, en relación con el subsistema de movimientos de aeronaves y subsistema de actividades aeroportuarias. 3) Estudio de necesidades teniendo en cuenta la previsión de tráfico, las necesidades de los subsistemas de movimientos de aeronaves y de actividades aeroportuarias y las necesidades de accesos. 4) Desarrollo del aeropuerto: zona de servicio y espacios para despliegue de aeronaves militares.

  2. ESTUDIO DE LA INCIDENCIA AEROPORTUARIA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL CIRCUNDANTE. Contiene recomendaciones de usos del suelo en el entorno aeroportuario, haciendo referencia a las servidumbres aeronáuticas, el impacto acústico, la contaminación atmosférica, las necesidades del terreno, las necesidades de accesos y la estructura funcional propuesta.

  3. ESTIMACIÓN DE LAS MAGNITUDES ECONÓMICAS DEL DESARROLLO AEROPORTUARIO. Realiza una estimación de las inversiones necesarias para obras de infraestructuras y equipos e instalaciones.

  4. PLANOS. Incluye los planos que definen la configuración actual del aeropuerto así como los que definen las propuestas de desarrollo del Plan, zonas del subsistema de actividades aeroportuarias, servidumbres aeronáuticas y huellas sonoras (años 1994 a 2005).

CUARTO

La parte actora invoca la infracción del artículo 4º a) del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre Ordenación de Aeropuertos de Interés General en dos aspectos concretos:

  1. - El estudio que debe contener la Memoria de la "situación actual" viene...

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