SAN, 11 de Enero de 2006

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:3724
Número de Recurso117/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANACARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a once de enero de dos mil seis.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 117/2004 interpuesto por AUNA TELECOMUNICACIONES S.A. representada por el Procurador D. Álvaro García de la Noceda de

las Alas Pumariño contra la resolución de la Agencia de Protección de Datos de fecha 11 de

noviembre de 2003, habiendo sido parte en autos, la Administración demandada, representada y

defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, siendo turnado a esta Sección 1ª, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia que estimando el presente recurso, anule la resolución administrativa impugnada así como la de 24 de septiembre de 2003 que aquella confirma en reposición, por no ser conforme a derecho, o subsidiariamente, se declare la procedencia de reducir la sanción al límite mínimo de la infracción correspondiente a infracciones leves de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.5 de la LOPD.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 22 de noviembre de 2005, señalamiento que se dejo sin efecto al objeto de que se concediera traslado a la actora para que pudiera efectuar alegaciones en relación con la causa de inadmisibilidad opuesta por la Abogacía del Estado en su escrito de contestación a la demanda, señalándose para votación y fallo para el día 10 de enero de 2006, en el que al haberse evacuado dicho trámite de alegaciones por la actora, finalmente tuvo lugar.

La cuantía de este procedimiento se ha fijado en 60.101,21 euros.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia de Protección de Datos de fecha 11 de noviembre de 2003 que desestima el recurso de reposición interpuesto por Auna Telecomunicaciones S.A. contra la resolución de la citada Agencia de Protección de Datos de fecha 24 de septiembre de 2003 en el procedimiento sancionador 20/2003, por la que se imponía a Auna una sanción de 60.101,21 euros por vulnerar lo dispuesto en el artículo 4.3 de la L.O. 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de referido texto legal.

La resolución sancionadora se basa en el siguiente soporte fáctico:

Doña Rocío se dio de alta en Auna, en el servicio de acceso a través del 050 para la línea 953.243.197, el 22 de noviembre de 2000.

Como consecuencia de la utilización del servicio se generaron varias facturas que la Sra Rocío fue abonando.

La factura del periodo entre 1/5/2001 y 1/07/2001, por un importe de 6,84 euros, devuelta por la falta de pago el 13 de agosto de 2002, no fue abonada.

Auna a través de la entidad EFFICO , reclamó el importe de la citada deuda, mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2001.

Doña Rocío abonó la deuda de 6,84 euros en fecha 11 de diciembre de 2001 en la entidad financiera Unicaja.

BBVA comunica a petición de la Agencia de Protección de Datos que el 29 de mayo de 2002 en la cuenta que Auna tiene en dicha entidad bancaria, consta un ingreso de 6,84 euros, sin que conste expresamente que la ordenante de dicha operación sea Dña Rocío, sino otra persona diferente.

Los datos de Dña Rocío figuraron en el fichero denominado ASNEF, informados por Auna con un saldo impugnado de 6,84 euros, con fecha de alta 29 de abril de 2002 y fecha de baja 8 de junio de 2002

SEGUNDO

La parte demandante discrepa de dicha resolución y alega los siguientes motivos: a) vulneración del principio de presunción de inocencia, puesto que Auna ha probado que la deuda de Dña Rocío no le había sido abonada hasta un mes después de haber notificado la incidencia a Asnef y Auna tan pronto tuvo conocimiento del ingreso de la deuda lo notificó a Asnef dándose de baja la incidencia, b) infracción del principio...

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