STSJ Comunidad de Madrid 325/2006, 2 de Marzo de 2006

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2006:5258
Número de Recurso69/2002
Número de Resolución325/2006
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAJOSE LUIS QUESADA VAREAMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITAJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00325/2006

SENTENCIA Nº 325

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid a dos de marzo del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 69/2002, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. González García en nombre y representación de McDonald's Corporation contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 20 de noviembre de 2000, confirmada por resolución de fecha 7 de noviembre de 2001, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 28 de febrero de 2006, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 20 de noviembre de 2000, confirmada por resolución de fecha 7 de noviembre de 2001, por la que se concede la inscripción del Rótulo de Establecimiento nº 266902 "MAC PACO", para establecimiento destinado a Cafetería bar en el Término Municipal de Plazoleta de Farray 4, Las Palmas de Gran Canaria.

La actora formuló oposición en vía administrativa en base a la marca de su titularidad "MAC" nº 2014349 inscrita en la clase 42 del Nomenclator para proteger Servicios de establecimientos que se encargan de procurar comidas y bebidas. La resolución impugnada es del tenor literal siguiente en lo que aquí interesa: "CONSIDERANDO: Que la aplicación ponderada al presente caso de las pautas legales anteriormente enunciadas lleva a la conclusión de que no concurren en el mismo los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro contenida en el art. 86 , en relación con los arts. 12.1 y 85 ya citados por existir entre los distintivos enfrentados, el rótulo de establecimiento solicitado nº 266.902, MAC PACO, para un establecimiento dedicado a bar-cafetería y la M.N oponente nº 2.014.349, MAC, clase 42, suficientes disparidades de conjunto como para garantizar su recíproca diferenciación, excluyéndose todo riesgo de error o confusión en el mercado".

SEGUNDO

La actora alega en esencia en apoyo de su pretensión la infracción de la prohibición contenida en el art. 12. 1a) de la Ley de Marcas , así como de los arts. 11.1 f) y 13 c) de la misma dado que la marca MAC forma parte de la serie de marcas "MC" o McDonald's de su titularidad y de reconocido prestigio, por lo que la pretensión de la inscripción del rótulo de Establecimiento "MAC PACO" constituye un intento de aprovechamiento de la reputación de las citadas marcas, especialmente dada la coincidencia aplicativa de los...

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