SAN, 17 de Junio de 2003

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2003:5130
Número de Recurso2342/2001

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de junio de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 2342/2001 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. José Periañez

González en nombre y representación de Jesús María frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la

resolución del Ministerio del Interior de 22 de octubre de 2001 que desestima su petición de

reexamen ( que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado

Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 6 de mayo de 2002, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 25 de septiembre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 20 de noviembre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 10 de junio de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la resolución del Ministerio del Interior de 22 de octubre de 2001 que desestima la petición de reexamen formulada por Jesús María, natural de Cuba, y, en consecuencia ratifica la inadmisión a trámite de su solicitud de asilo, por subsistir los criterios que la motivaron y que se plasmaron en la resolución de 19 de octubre de 2002, no viéndose estos alterados por las alegaciones aducidas en oposición a los mismos.

El recurrente manifestó en su petición de asilo que su solicitud venía motivada por estar en contra del régimen cubano y por la situación económica y laboral. Asimismo, hizo constar que nunca había sido detenido ni sufrido registros domiciliarios, que su familia no ha tenido ni tiene problemas con el régimen castrista. Señaló expresamente como motivos de entrada en España "para mejorar económicamente y buscar trabajo para ayudar a su familia".

En la solicitud de reexamen detalla que la situación política y económica de Cuba es absolutamente precaria. Se conculcan las más elementales libertades y los derechos fundamentales de la persona. Vive en una casa pequeña que está en malas condiciones de higiene, salubridad y habitabilidad, careciendo de agua corriente y de luz. Sólo trabaja él y gana 5 dólares al mes, que no son suficientes para el sustento de los ocho de familia que son. La carta básica de comida que garantiza el gobierno sólo alcanza para 6 días al mes. Con su sueldo es imposible comprar ropa, comida, muebles o cualquier otra cosa esencial. Además no puede hacer uso de libertades y derechos básicos como: expresión, trabajo, circulación, residencia, huelga, asociación...

En la demanda manifiesta haber sido perseguido por su oposición al gobierno cubano, actitud que manifiesta abiertamente mediante su inasistencia a las continuas citaciones políticas que recibe. Las autoridades cubanas le han amenazado con perder su trabajo y vivienda o aún peor, ser declarado oponente político, si no cambia de actitud.

SEGUNDO

La Ley 9/1994 modificó el artículo 5 de la Ley 5/1984 , estableciendo en la tramitación de los expedientes, una fase previa de examen de las solicitudes, con la finalidad, a tenor de la Exposición de Motivos, de permitir la denegación de forma rápida de aquellas peticiones que sean manifiestamente abusivas o infundadas, así como aquellas otras cuyo examen no le corresponda a España, o en que exista otro Estado en condiciones de prestar la protección. Tal denegación se haría mediante una...

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