SAN, 24 de Junio de 2003

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2003:5124
Número de Recurso2412/2001

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 2412/2001 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. José Ángel

Donaire Gómez en nombre y representación de Cosme frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la

resolución del Ministerio del Interior de 2 de octubre de 2001 que desestima su petición de

reexamen (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado

Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 24 de noviembre de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 13 de mayo de 2002, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 3 de octubre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 28 de noviembre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 17 de junio de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la resolución del Ministerio del Interior de 2 de octubre de 2001 que desestima la petición de reexamen formulada por Cosme, natural de Cuba, y, en consecuencia ratifica la inadmisión a trámite de su solicitud de asilo, por subsistir los criterios que la motivaron y que se plasman en la resolución de 1 de octubre de 2001, no viéndose estos alterados por las alegaciones aducidas en oposición a los mismos.

En la solicitud de asilo manifestó que estudió cuatro años su carrera y tuvo que dejar de estudiar antes de tiempo y ponerse a trabajar muy lejos de su casa y eso no le gustaba. Que con el sueldo que ganaba no tenía para comprarse un par de zapatos, que viene a España para ganar más dinero que allí. Que cambió de trabajo pero tampoco le gustaba porque trabajaba mucho para lo poco que le pagaban y no le daba para ayudar a sus padres. Que todos los trabajadores eran contrarios al régimen de Fidel Castro y el jefe no, pero éste no decía nada, tampoco eran sometidos a interrogatorios ni registros por parte del CDR o la policía.

En la petición de reexamen alega que si existen causas de persecución que le han empujado a solicitar asilo en territorio nacional, y que, concretamente, siente fundados temores de sufrir sus consecuencias, atentando contra su integridad física o incluso la muerte, cuando no la cárcel. Que viene padeciendo las consecuencias por parte del régimen de Fidel Castro, debido a su manifiesta oposición a dicho régimen y teme por ello ser perseguido, encarcelado, torturado o incluso exterminado por las fuerzas de orden público. Desde siempre el CDR le viene vigilando y se sospecha que tiene negocios, le hacen registros, le envían citaciones para que participe en manifestaciones públicas promovidas por el Gobierno y él se opone radicalmente a ello. Hace tres años se presentó en su domicilio una patrulla de policía para interrogarle por ser sospechoso de un robo de bicicletas que se sospechaba había cometido un tal "pantoja", pero como no se encontraba en su casa le buscaron hasta que le encontraron, pero entonces ya había aparecido el verdadero culpable y la cosa no fue a más. A raíz de esto la policía pasaba periódicamente por su casa para vigilarlo.

En otra ocasión cuando estaba estudiando le requirieron para que entrara en la Unión de Jóvenes Comunistas y como no quiso le ficharon, diciéndole que era contrarevolucionario y desde entonces ha venido sufriendo persecuciones.

Fue a la embajada de EEUU para que le diesen documentación para salir de Cuba pero se lo denegaron.

En otra ocasión unos amigos suyos planearon salir ilegalmente de Cuba y proyectaron comprar un barco, y cuando iban a hacerlo, dieron el chivatazo de que se iba a vender el barco a unos jóvenes con el fin de salir de Cuba y antes de que produjese la compraventa, las fuerzas del orden se presentaron en el establecimiento y decomisaron el barco, frustrando así las intenciones del solicitante.

Por todo ello decidió venir a España y solicitar asilo.

SEGUNDO

La Ley 9/1994 modificó el artículo 5 de la Ley 5/1984 , estableciendo en la tramitación de los expedientes, una fase previa de examen de las solicitudes, con la finalidad, a tenor de la Exposición de Motivos, de permitir la denegación de forma rápida de aquellas peticiones que sean manifiestamente abusivas o infundadas, así como aquellas otras cuyo examen no le corresponda a España, o en que exista otro Estado en condiciones de prestar la protección. Tal denegación se haría mediante una resolución motivada de inadmisión a trámite de las solicitudes, adoptada con las necesarias garantías, en particular la posibilidad de presentación de una petición de reexamen con efectos suspensivos y participación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en los casos en que la resolución de inadmisión a trámite se haya adoptado cuando el solicitante se encuentre en frontera. La entrada en territorio español de los extranjeros que pidan asilo en la frontera quedará, pues, condicionada a la admisión a trámite de su solicitud. Tal inadmisión se produciría cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes:

  1. Las previstas en los artículos 1. F y 33.2 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 .

  2. Que en la solicitud no se alegue ninguna de las causas que dan lugar al reconocimiento de la condición de refugiado.

  3. Que se trate de la mera reiteración de una solicitud ya denegada en España, siempre y cuando no se hayan producido nuevas circunstancias en el...

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