STSJ Comunidad de Madrid 289/2006, 28 de Febrero de 2006

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2006:5197
Número de Recurso574/2001
Número de Resolución289/2006
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAJOSE LUIS QUESADA VAREAMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITAVALERIANO PALOMINO MARIN

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00289/2006

SENTENCIA Nº 289

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

D. Valeriano Palomino Marín

En la Villa de Madrid a veintiocho de febrero del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 574/01, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Guerrero-Laverat Martínez, en nombre y representación de doña Mariana , contra la resolución dictada por el Director General de Sanidad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de fecha 26 de septiembre de 2000, confirmada en vía administrativa por resolución del titular de dicha Consejería, de fecha 25 de abril de 2001; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Ha intervenido como codemandada doña María Milagros , procesalmente representada por el Procurador de los Tribunales don Fernando Bermúdez de Castro Rosillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, encontrándose en esta fase se personó la codemandada, doña María Milagros , emplazándose a las partes para que realizasen el trámite de conclusiones previsto en el art. 64 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 y, verificado dicho trámite, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 31 de enero de 2006, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por doña Mariana , contra la resolución dictada por el Director General de Sanidad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de fecha 26 de septiembre de 2000, confirmada en vía administrativa por resolución del titular de dicha Consejería, de fecha 25 de abril de 2001, por la que se autoriza a la codemandada, doña María Milagros , a efectuar el traslado de la oficina de farmacia de la que es titular, sita en la CALLE000 nº NUM000 , al local de la AVENIDA000 nº NUM001 del municipio de Madrid, previa clausura de la misma en el local que actualmente ocupa.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso resulta necesario tener en cuenta los siguientes antecedentes derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a).- Con fecha 4 de enero de 2000, la codemandada, doña María Milagros , solicitó el traslado de la oficina de farmacia de la que es titular, sita en la CALLE000 nº NUM000 , al local de la AVENIDA000 nº NUM001 del municipio de Madrid, accediéndose a ello en las resoluciones impugnadas.

b).- Previamente, la actora, doña Mariana , había

solicitado, con fecha 20 de octubre de 1992, autorización de apertura de farmacia, al amparo del art. 3.1.b) del RD 909/1978, de 14 de abril , para núcleo (colonia del Parque Conde de Orgaz) coincidente con la zona ( AVENIDA000 nº NUM001 de Madrid) a la que la codemandada, doña María Milagros , había solicitado, y se le ha autorizado en la resolución impugnada, el traslado de su oficina de farmacia. Esta solicitud de apertura de farmacia por núcleo fue denegada a la actora por resolución del Director General de Salud de 15 de diciembre de 1995, confirmada por Resolución del Consejero de 28 de mayo de 1996. Contra tal denegación en vía administrativa la actora interpuso recurso contencioso administrativo que fue resuelto por sentencia desestimatoria que fue recurrida por ella en casación ante el Tribunal Supremo, recurso de casación que se encuentra aún pendiente.

Asimismo, la aquí demandante, doña Mariana , había solicitado también, con fecha 14 de marzo de 1995, autorización de apertura de farmacia, al amparo del art. 3.1.b) del RD 909/1978, de 14 de abril , para núcleo (colonia del Parque Conde de Orgaz) coincidente con la zona ( AVENIDA000 nº NUM001 de Madrid) a la que la codemandada, doña María Milagros , había solicitado, y se le ha autorizado en la resolución impugnada, el traslado de su oficina de farmacia. Esta solicitud de apertura de farmacia por núcleo fue denegada a la actora por resolución del Director General de Sanidad de 18 de agosto de 1999, confirmada por Resolución del Consejero de 27 de abril de 2000. Contra tal denegación en vía administrativa la actora interpuso recurso contencioso administrativo que se encuentra aún pendiente de sentencia.

TERCERO

Entiende la actora, en esencia, que cuando se solicita por la codemandada, con fecha 4 de enero de 2000, el traslado de su oficina de farmacia que ha sido autorizado por las resoluciones aquí impugnadas, aún se encontraban pendientes de firmeza en vía jurisdiccional dos peticiones anteriores formuladas por la actora, una, en el año 1992 y la otra, en el año 1995, para la autorización de sendas oficinas de farmacia, al amparo del art. 3.1.b) del RD 909/1978 , para núcleo...

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