SAN, 4 de Marzo de 2003
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2003:5037 |
Número de Recurso | 1491/2000 |
ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a cuatro de marzo de dos mil tres.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1491/2000 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª.Rocio Arduan
Rodríguez en nombre y representación de Dª. Leonor frente a la
Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución
del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 24 de Noviembre de 2000, que en reexamen ratifica la
Resolución de 22 de Noviembre de 2000, que inadmite a trámite la solicitud de concesión del
derecho de asilo en España de la hoy recurrente ( que después se describirá en el primer
fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.
Por la recurrente expresada fue interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 25 de Noviembre de 2000, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 27 de Marzo de 2001, tras acreditar la actora la postulación en forma y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 12 de Julio de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido y, la admisión a trámite de la solicitud de asilo; condenando al Ministerio del Interior a pasar por tal declaración.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 10 de Septiembre de 2001 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 25 de Febrero de 2.003, tras lo cual se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 24 de Noviembre de 2.000 que, en reexamen, confirma la de 22 de Noviembre de 2000, que inadmite a trámite la solicitud de concesión del derecho de asilo en España de la hoy demandante Dª. Leonor, nacional de la República Democrática del Congo.
Denegación que la Administración fundamenta básicamente en que concurre la circunstancia contemplada en la letra d) del artículo 5.6, por cuanto la solicitud esta basada en manifestaciones inverosímiles, por ser su relato vago e incoherente y contiene contradicciones sustanciales en los hechos y circunstancias determinantes de la persecución alegada, inexistiendo un temor fundado a sufrirla.
Frente a ello la actora argumenta, que fue injustamente acusada de ayudar a los rebeldes, por viajar en un barco en el que fueron encontradas armas y rebeldes escondidos. También expresa que su padre fue asesinado por ser partidario de Mbutu y su madre ha desaparecido, y que el día 19 de Noviembre de 2.000 salió de la República del Congo, rumbo a Sudáfrica donde estuvo en transito para llegar a España el 21 de mismo mes y día.
También alega que la resolución impugnada no está debidamente fundada.
La cuestión, por tanto, se centra en determinar si conforme al ordenamiento jurídico y los hechos relatados por el demandante debe o no ser estimada su pretensión de que le sea otorgado el derecho de asilo, con anulación de actuaciones, que inadmiten la petición de asilo.
La Constitución se remite a la Ley para establecer los...
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STS, 24 de Mayo de 2007
...de 2003 por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en Recurso Contencioso-Administrativo nº 1491/2000, sobre inadmisión a trámite de solicitud de asilo. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Ante la......