SAN, 4 de Marzo de 2003

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2003:5037
Número de Recurso1491/2000

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de marzo de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1491/2000 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª.Rocio Arduan

Rodríguez en nombre y representación de Dª. Leonor frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución

del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 24 de Noviembre de 2000, que en reexamen ratifica la

Resolución de 22 de Noviembre de 2000, que inadmite a trámite la solicitud de concesión del

derecho de asilo en España de la hoy recurrente ( que después se describirá en el primer

fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada fue interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 25 de Noviembre de 2000, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 27 de Marzo de 2001, tras acreditar la actora la postulación en forma y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 12 de Julio de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido y, la admisión a trámite de la solicitud de asilo; condenando al Ministerio del Interior a pasar por tal declaración.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 10 de Septiembre de 2001 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 25 de Febrero de 2.003, tras lo cual se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 24 de Noviembre de 2.000 que, en reexamen, confirma la de 22 de Noviembre de 2000, que inadmite a trámite la solicitud de concesión del derecho de asilo en España de la hoy demandante Dª. Leonor, nacional de la República Democrática del Congo.

Denegación que la Administración fundamenta básicamente en que concurre la circunstancia contemplada en la letra d) del artículo 5.6, por cuanto la solicitud esta basada en manifestaciones inverosímiles, por ser su relato vago e incoherente y contiene contradicciones sustanciales en los hechos y circunstancias determinantes de la persecución alegada, inexistiendo un temor fundado a sufrirla.

Frente a ello la actora argumenta, que fue injustamente acusada de ayudar a los rebeldes, por viajar en un barco en el que fueron encontradas armas y rebeldes escondidos. También expresa que su padre fue asesinado por ser partidario de Mbutu y su madre ha desaparecido, y que el día 19 de Noviembre de 2.000 salió de la República del Congo, rumbo a Sudáfrica donde estuvo en transito para llegar a España el 21 de mismo mes y día.

También alega que la resolución impugnada no está debidamente fundada.

La cuestión, por tanto, se centra en determinar si conforme al ordenamiento jurídico y los hechos relatados por el demandante debe o no ser estimada su pretensión de que le sea otorgado el derecho de asilo, con anulación de actuaciones, que inadmiten la petición de asilo.

La Constitución se remite a la Ley para establecer los...

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