SAN, 15 de Abril de 2005

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2005:6463
Número de Recurso146/2004

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a quince de abril de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 146/04, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. Ivana

Rouanet Mota, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA

(MÁLAGA), frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del

Estado, contra desestimación presunta del Ministerio de Fomento de 11 de diciembre de 2003 (que

después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 15 de marzo de 2004, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 12 de abril de 2004, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 20 de julio de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 6 de octubre de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 15 de octubre de 2004 , se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 12 de abril de 2005, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en autos resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, de fecha 11 de diciembre de 2003, en la que se aprobó el Expediente de Información Pública y se aprobó definitivamente el Estudio Informativo del Proyecto "Línea de alta velocidad entre Bobadilla y Granada", y todos los actos de los que trae causa, así como, implícitamente, la desestimación presunta de diversas solicitudes municipales.

Los motivos del recurso se centran, en síntesis, y entre otros extremos formulados en forma genérica, en cuanto mera referencia al marco jurídico vigente al efecto, en que se ha vulnerado el artículo 10 de la Ley 25/1998, de 29 de julio, de Carreteras , aplicable por remisión del artículo 74 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social , en que resultaría imprescindible que en el Proyecto de Construcción se contemplen las obras de subsanación correctoras de las deficiencias observadas solicitadas en su momento por la parte actora, y en que se ha vulnerado el principio de lealtad institucional establecido en el artículo 4 de la Ley 30/1992 .

SEGUNDO

La resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras de 11 de diciembre de 2003 (BOE de 17 de febrero de 2004), acordó lo siguiente:

  1. - Hacer constar que el expediente reseñado cumple con lo preceptuado en el artículo 228 del vigente Reglamento de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre ).

  2. - Aprobar el expediente de Información Pública y definitivamente el Estudio Informativo, seleccionando como alternativa a desarrollar en los proyectos constructivos la seleccionada en el estudio informativo con las modificaciones indicadas en el punto 1.

  3. - En los sucesivos proyectos constructivos que desarrollen la alternativa seleccionada, tengan en cuenta las siguientes prescripciones:

3.1.- Las establecidas en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

3.2.- Durante la redacción de los proyectos constructivas, se llevarán a cabo los contactos pertinentes con los organismos, instituciones y personas interesadas, a fin de considerar en cada caso las soluciones adoptadas.

El apartado 1 de la resolución, entre otros extremos y la referencia a los 14 informes oficiales remitidos y a la presentación de 46 escritos con observaciones, señala:

"El Estudio Informativo sometido a Información Pública y Oficial comparaba diferentes alternativas de trazado que fueron estudiadas en tres fases. En la Fase I a escala 1/50.000, se analizaron variantes locales de trazado de las que, mediante un análisis multicriterio se seleccionaron las más idóneas para su estudio en la Fase II, a escala 1/20.000. En esta fase se generaron a su vez alternativas de trazado completo para su análisis en la Fase III, a escala 1/5.000. Al final de esta última fase se eligió la solución propuesta en el Estudio Informativo formada por la conexión Norte (Estación de Bobadilla de alta velocidad en Santa Ana con la línea actual), la A70-1 (tramo Bobadilla-Archidona), la A70-2 entre Archidona y Loja, la A01-3 en la Estación de Loja, y la ALT-3 en el tramo Loja-Granada, como las más idónea."

Durante el proceso de Información Pública y Oficial del Estudio informativo, y por lo que se refiere al trazado, una vez estudiadas las alegaciones y las prescripciones de la Declaración de Impacto Ambiental, la opción seleccionada es: tramo Bobadilla-Archidona donde se adopta la alternativa A01-1 hasta el p.k. 26+400; desde este punto alternativa A40-1 (p.k. 25+100) hasta el final; tramo Archidona-Loja, alternativa A70-2; tramo estación de Loja, alternativa Loja 1; tramo Loja-Granada, alternativa 1-Dup, desde el p.k. 16+500 al final del tramo en Granada, incluyéndose en esta solución la alternativa 2 entre sus pp.kk. 20+604 y 30+000.

TERCERO

El estudio informativo consiste en la definición, en líneas generales, del trazado de la carretera (línea de ferrocarril en el caso que contemplamos), a efectos de que pueda servir de base al expediente de información pública que se incoe en su caso ( art.7.1º c) Ley 25/1988, de 29 de julio ).

Dicho estudio informativo constará de memoria con sus anexos, y planos, que comprenderán:

  1. El objeto del estudio y exposición de las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de las carreteras y la concepción global de su trazado.

  2. La definición en líneas generales, tanto geográficas como funcionales, de todas las opciones de trazado estudiadas.

  3. El estudio de impacto ambiental de las diferentes opciones, en los casos en que sea preceptivo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En los restantes casos, un análisis ambiental de las alternativas y las correspondientes medidas correctoras y protectoras necesarias.

  4. El análisis de las ventajas, inconvenientes y costes de cada una de las opciones y su repercusión en los diversos aspectos del transporte y en la ordenación territorial y urbanística, teniendo en cuenta en los costes el de los terrenos, servicios y derechos afectados en cada caso, así como los costes ambientales y de siniestralidad.

  5. La selección de la opción más recomendable. ( art. 25.1º RD 1814/1994, que aprueba el Reglamento de Carreteras).

CUARTO

La forma de participación de una Corporación Local en relación con el Estudio Informativo referido a la construcción de una carretera viene determinada por lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras a tenor del cual:

"1. Cuando se trate de construir carreteras o variantes no incluidas en el planteamiento urbanístico vigente de los núcleos de población a los que afecten, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo deberá remitir el estudio informativo correspondiente a las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales afectadas, al objeto de que durante el plazo de un mes examinen si el trazado propuesto es el más adecuado para el interés general y para los intereses de las localidades, provincias y Comunidades Autónomas a que afecte la nueva carretera o variante. Transcurrido dicho plazo y un mes más sin que dichas administraciones públicas informen al respecto, se entenderá que están conformes con la propuesta...

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