SAN, 25 de Febrero de 2003

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2003:5004
Número de Recurso2280/2001

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 2280/2001, que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Rocio Arduan

Rodriguez, en nombre y representación de D. Gerardo, nacional de Cuba

frente a la Administración General del Estado, representaba por el Sr. Abogado del Estado, contra

Resolución del Ministerio del Interior, de 26 de Octubre de 2001, que desestimaba la petición de

reexamen de la resolución del anterior día 24, que inadmitia a trámite la solicitud para la concesión

de la condición de refugiado y el derecho de asilo formulada por el recurrente, siendo Magistrada

Ponente la Ilma. Sra. Dª ELISA VEIGA NICOLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 5 de Noviembre de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 9 de Enero de 2002 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 22 de Junio de 2002, en el cual terminó suplicando que se revoque la resolución impugnada declarando la admisión a trámite de la solicitud formulada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 4 de Septiembre de 2002, en el que solicitó la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

CUARTO

No habiendose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, por Providencia de fecha 20 de Diciembre de 2002 se señaló para votación y fallo de este recurso siguiente día 18 de Febrero de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio del Interior de fecha 26 de Octubre de 2001, que desestimaba la petición de reexamen de la resolución del anterior día 24 de Octubre, que inadmitia a trámite la solicitud para la concesión de la condición de refugiado y el derecho de asilo formulada por el recurrente, sobre la base de la circunstancia contemplada en el artículo 5.6.b) de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94 , al entender que los motivos invocados no son suficientes para la concesión de la protección solicitada al no estar incluido dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo.

El recurrente en la solicitud de asilo presentada el día 22 de Octubre de 2001 expuso « No está de acuerdo con la política de su país, con los problemas económicos ya que no puede aspirar a nada. Nunca ha estado detenido. No hay libertad de expresión»

SEGUNDO

En la demanda se invocan como...

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