SAN, 4 de Marzo de 2003
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2003:5003 |
Número de Recurso | 181/2001 |
ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a cuatro de marzo de dos mil tres.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/181/01 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª MARTA
FRANCH MARTINEZ en nombre y representación de D. Javier frente a la Administración
General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del Excmo. Sr.
Ministro de Interior de fecha 11 de Diciembre de 2.000, que inadmite a trámite la solicitud de
concesión del derecho de asilo en España del hoy recurrente D. Javier.(que después se
describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE
LUIS SANCHEZ DIAZ.
Por el recurrente expresado fue interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha .25 de Enero de 2.001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 12 de Noviembre de 2001 y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 1 de Marzo de 2002 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente declaración de nulidad del acto recurrido y la admisión a trámite de la solicitud de asilo; condenando al Ministerio de Interior a pasar por tal declaración.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 18 de Abril de 2002 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 25 de Febrero de 2003, tras lo cual se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 11 de Diciembre de 2000, que inadmite a trámite la solicitud de concesión del derecho de asilo en España del hoy demandante D. Javier nacional de BANGLADESH.
Denegación que la Administración fundamenta básicamente en que en su solicitud no alega ninguna de las causas previstas en el Convenio de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1.954 y en la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94, de 19 de Mayo , concurriendo la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/84 , no siendo los motivos alegados suficientes para la concesión de la protección solicitada por no estar incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo. Y, además, por concurrir la circunstancia contemplada en la letra d) del articulo 5.6, habida cuenta de que la solicitud esta basada en alegaciones manifiestamente inverosímiles, pues el relato contiene contradicciones sustanciales con la documentación aportada. Además la Abogacía del Estado destaca en vía jurisdiccional que el solicitante ha presentado su petición de asilo teniendo incoada una orden de expulsión, lo que supone un uso fraudulento de aquella, al querer utilizar la vía de asilo para obviar la normativa general sobre extranjeria.
Frente a ello el actor argumenta, entre otros motivos, la existencia de indicios suficientes para otorgar el asilo.
La cuestión, por tanto, se centra en determinar si, conforme al ordenamiento jurídico y los hechos relatados por el demandante, debe o no...
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STS, 14 de Julio de 2006
...de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 4 de marzo de 2003, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 181/01 , sobre inadmisión a trámite de solicitud de asilo, habiendo comparecido como parte recurrida la Administración General del Estado, representada ......