SAN, 4 de Marzo de 2003

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2003:5003
Número de Recurso181/2001

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de marzo de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/181/01 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª MARTA

FRANCH MARTINEZ en nombre y representación de D. Javier frente a la Administración

General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del Excmo. Sr.

Ministro de Interior de fecha 11 de Diciembre de 2.000, que inadmite a trámite la solicitud de

concesión del derecho de asilo en España del hoy recurrente D. Javier.(que después se

describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE

LUIS SANCHEZ DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado fue interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha .25 de Enero de 2.001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 12 de Noviembre de 2001 y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 1 de Marzo de 2002 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente declaración de nulidad del acto recurrido y la admisión a trámite de la solicitud de asilo; condenando al Ministerio de Interior a pasar por tal declaración.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 18 de Abril de 2002 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 25 de Febrero de 2003, tras lo cual se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 11 de Diciembre de 2000, que inadmite a trámite la solicitud de concesión del derecho de asilo en España del hoy demandante D. Javier nacional de BANGLADESH.

Denegación que la Administración fundamenta básicamente en que en su solicitud no alega ninguna de las causas previstas en el Convenio de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1.954 y en la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94, de 19 de Mayo , concurriendo la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/84 , no siendo los motivos alegados suficientes para la concesión de la protección solicitada por no estar incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo. Y, además, por concurrir la circunstancia contemplada en la letra d) del articulo 5.6, habida cuenta de que la solicitud esta basada en alegaciones manifiestamente inverosímiles, pues el relato contiene contradicciones sustanciales con la documentación aportada. Además la Abogacía del Estado destaca en vía jurisdiccional que el solicitante ha presentado su petición de asilo teniendo incoada una orden de expulsión, lo que supone un uso fraudulento de aquella, al querer utilizar la vía de asilo para obviar la normativa general sobre extranjeria.

Frente a ello el actor argumenta, entre otros motivos, la existencia de indicios suficientes para otorgar el asilo.

La cuestión, por tanto, se centra en determinar si, conforme al ordenamiento jurídico y los hechos relatados por el demandante, debe o no...

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