SAN, 25 de Febrero de 2003

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2003:4998
Número de Recurso2454/2001

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 2454/2001, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , ha promovido la Procuradora Dª CAYETANA

DE ZULUETA LUCHSINGER, en nombre y representación de SERVICIOS LOGÍSTICOS PORTUARIOS SLP, S.A., frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr.

Abogado del Estado, contra desestimación del recurso administrativo interpuesto el 12 de Julio de

2001, contra liquidación que se detalla en el fundamento primero de esta Sentencia, siendo

Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado en fecha 28 de Noviembre de 2001, formulado contra la desestimación del recurso indicado, contra liquidación practicada por la Autoridad Portuaria de Bilbao y por la Tarifa T- 3 e importe total de 41.613,26 euros, 6.923.864 pesetas, acordándose su admisión por Providencia de fecha 7 de Febrero de 2002.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 4 de Octubre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la liquidación practicada por basarse en Ordenes Ministeriales nulas y en consecuencia se proceda a la devolución del importes controvertidos más los intereses legales correspondientes.

Y asimismo que el Tribunal en el supuesto de considerar fundamentados los motivos expuestos en el recurso, plantee la cuestión de inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 14/2000 ante el Tribunal Constitucional .

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 17 de Octubre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando que se dicte sentencia inadmitiendo o desestimando el presente recurso con expresa imposición de costas al recurrente.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el 18 de Febrero de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la desestimación del recurso administrativo interpuesto ante el Ministerio de Fomento de fecha 12 de Junio de 2002, contra liquidación practicada por la Autoridad Portuaria de Bilbao correspondiente a Tarifa T-3, carga y descarga de mercancías, y que fue posteriormente resuelta por resolución expresa del Subsecretario del Ministerio de Fomento, por delegación, de fecha 12 de Junio 2002, NOMBRE BUQUE: MARINICKI (CI), NºLIQUIDACIÓN, 2001/9.112, PUERTO, BILBAO, IMPORTE, de 41.613,26 euros 6.923.864 pesetas.

SEGUNDO

Para enjuiciar las cuestiones que se plantean en este recurso es preciso analizar previamente los presupuestos procesales de competencia y jurisdicción de este Tribunal.

La competencia en nuestro sistema jurisdiccional contencioso-administrativo está en función del órgano administrativo que dictó la resolución y la naturaleza de la actuación recurrida.

Este Tribunal en precedentes Sentencias se ha declarado competente para resolver los recursos interpuestos en materia de tarifas portuarias, habida cuenta de que el acto impugnado emanaba del Ministro y además el motivo por el que se había acudido al Ministro de Fomento, era la ilegalidad de la Orden en la que se basaba la liquidación. La posibilidad de utilizar esta vía está precisamente en el expresado artículo 107 de la Ley 30/1992 en el que el legislador permite utilizar la impugnación directa de un acto singular ante el Ministro únicamente, si la impugnación se basa en la ilegalidad de una disposición general; como ha ocurrido en la casi totalidad de los recursos resueltos por este Tribunal.

Quedaban fuera del ámbito del artículo 107 por tanto los casos en los que la fundamentación del recurso se basa en otros motivos no contemplados en el artículo 107 de la Ley 30/1992 , como son aquellos casos en los que se argumentaban...

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