SAN, 8 de Julio de 2003

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2003:4957
Número de Recurso2211/2001

JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a ocho de julio de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/2211/01 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª.MARIA

EUGENIA PATO SANZ nombre y representación de D. Augusto frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución

del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 25 de Octubre 2.001 que en reexamen ratifica la

Resolución de 23 de Octubre de 2001 que inadmite a trámite la solicitud de concesión del derecho

de asilo en España del hoy recurrente D. Augusto nacional de Cuba. (que

después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 29 de Octubre de 2.001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 20 de Noviembre de 2.001, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 22 de Abril de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente nulidad del acto recurrido y, la admisión a trámite de la solicitud de asilo.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 4 de Septiembre de 2002 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 1 de Julio de 2.003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 25 de Octubre de 2.001 que en reexamen ratifica la Resolución de 23 de Octubre de 2001 que inadmite a trámite la solicitud de concesión del derecho de asilo en España del hoy demandante D. Augusto nacional de Cuba.

Denegación que la Administración fundamenta básicamente en que en su solicitud no alega ninguna de las causas previstas en el Convenio de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1.951 y en la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94, de 19 de Mayo , concurriendo la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/84 , no siendo los motivos alegados suficientes para la concesión de la protección solicitada por no estar incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo, habida cuenta que los mismos únicamente hacen referencia a alegaciones de contenido socio-economico.

Frente a ello el actor argumenta, entre otros motivos, en su disidencia política respecto situación política existente en Cuba resultante de las dificultades económicas y laborales sufridas en su país de origen.

También alega nulidad de la resolución impugnada por falta de motivación.

La cuestión, por tanto, se centra en determinar si conforme al ordenamiento jurídico y los hechos relatados por el demandante debe o no ser estimada su pretensión de que le sea otorgado el derecho de asilo, con anulación de actuaciones, que inadmiten la petición de asilo.

La Constitución se remite a la Ley para establecer los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar del derecho de asilo en España. A su vez la Ley 5/84, de 26 de Marzo, modificada por la Ley 9/94, de 19 de Mayo (artículo 3 ), que lo regula, determina que se reconocerá la condición de refugiado y, por tanto, se concederá asilo a todo extranjero que cumpla los requisitos previstos en los Instrumentos Internacionales ratificados por España, y en especial en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Ginebra el día 28 de Junio de 1.951 y...

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