SAN, 31 de Marzo de 2003

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2003:4933
Número de Recurso2383/2001

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 2383/2001 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª. María Jesús

Fernandez Salagre, en nombre y representación de Gabriel, frente a la Administración

General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución del Ministerio del Interior de 14 de noviembre de 2000 (que después se describirá en el primer fundamento de

Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 19 de noviembre de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 6 de mayo de 2002, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 15 de octubre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 14 de noviembre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 25 de marzo de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de fecha 14 de noviembre de 2000, en la que se inadmitió a trámite solicitud para la concesión del derecho de asilo en España a Gabriel, nacional de Rumania, al concurrir las circunstancias contempladas en las letras b) (no ser los motivos invocados suficientes para la concesión de la protección solicitada) y d) (alegaciones manifiestamente inverosímiles) del artículo 5.6 de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94 .

Los motivos del recurso se basan, en síntesis, en que existen méritos para el otorgamiento del asilo y en que el interesado ha carecido de asistencia letrada en el expediente.

SEGUNDO

La Ley 9/94 ha establecido en la tramitación de los expedientes, modificando el artículo 5 de la Ley 5/1984 , una fase previa en el examen de las solicitudes que permite su denegación cuando las peticiones sean abusivas o infundadas, lo que acaece cuando concurre alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Las previstas en los artículos 1.F y 33.2 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1.951 .

  2. Que en la solicitud no se alegue ninguna de las causas que dan lugar al reconocimiento de la condición de refugiado.

  3. Que se trate de la mera reiteración de una solicitud ya denegada en España, siempre y cuando no se hayan producido nuevas circunstancias en el país de origen que puedan suponer un cambio sustancial en el fondo de la solicitud.

  4. Que la solicitud se base en hechos, datos o alegaciones manifiestamente falsos, inverosímiles o que, por carecer de vigencia actual, no fundamenten una necesidad de protección.

  5. Cuando no corresponda a España su examen de conformidad con los Convenios Internacionales en que sea Parte. En la resolución de inadmisión a trámite se indicará al solicitante el Estado responsable de examinar su solicitud. En este caso, dicho...

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