SAN, 23 de Diciembre de 2005

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2005:6618
Número de Recurso265/2003

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de diciembre de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Telefónica Móviles S.A., representada por la Procuradora Dª.

María Rodríguez Puyol, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado

del Estado, sobre ejecución de aval. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D.

Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y es la resolución, inicialmente presunta, y después plasmada en la decisión de 27 de Febrero de 2.003, que desestima el recurso de reposición contra la de 4 de Diciembre de 2.002 por la que se autoriza la ejecución parcial del aval bancario constituido por Telefónica Móviles de España (TME), por incumplimiento de compromisos en el segundo año de vigencia de la licencia individual de tipo C-2 para el establecimiento de la red de telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicio de radiocomunicaciones móviles terrestres en grupo cerrado de usuarios con tecnología digital.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor, con el resultado que obra en autos; finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 13 de Diciembre de 2.005 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución del Ministerio de Ciencia y Tecnología (Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, SETSI), inicialmente presunta, y después plasmada en la decisión de 27 de Febrero de 2.003, que desestima el recurso de reposición contra la de 4 de Diciembre de 2.002 por la que se autoriza la ejecución parcial del aval bancario constituido por Telefónica Móviles de España (TME), por incumplimiento de compromisos en el segundo año de vigencia de la licencia individual de tipo C-2, para el establecimiento de la red de telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicio de radiocomunicaciones móviles terrestres en grupo cerrado de usuarios con tecnología digital.

SEGUNDO

La recurrente solicita que se anule la resolución impugnada y se estime íntegramente la demanda.

En defensa de su pretensión alega que por Orden de 15 de Septiembre de 1999 el Ministerio aprobó el pliego de bases para la concesión de dos licencias individuales de tipo C-2 habilitantes para el establecimiento de la red de comunicaciones mencionada Trans European Trunken Radio (TETRA), resultando adjudicataria de una de esas licencias por Orden de 28 de Enero de 2.000, para lo que desarrolló un plan de negocios ajustado a las circunstancias del mercado entonces imperantes; la oferta fue garantizada con un aval de 4.327.287'15 Euros; a raíz de la adjudicación, en Enero de 2.000 se inicia un período caracterizado por una profunda modificación de los criterios y bases que presidieron el otorgamiento de las licencias TETRA, que ha condicionado la viabilidad de este servicio, modificación sobrevenida e imprevisible; tales circunstancias consisten en las dificultades tecnológicas, de modo que los suministradores dejaron de interesarse por la fabricación de equipos, quedando sólo un fabricante; la desaceleración económica y los condicionantes regulatorios que determinaron un retraso en el lanzamiento del servicio previsto para Enero de 2.001 debido a la falta de disponibilidad por parte de TME de la numeración necesaria para la prestación del servicio, lo que era imprescindible para su puesta en marcha; pese a lo anterior, tras ser adjudicada la licencia empezó a realizar las inversiones comprometidas de acuerdo con su plan de negocios y el 27 de Julio de 2.000 solicitó a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) la asignación de recursos públicos de numeración para prestar el servicio; la CMT no asignó la numeración en el plazo de cuatro meses previsto en el R.D. 225/1998, de 16 de Febrero, sino que emitió en Diciembre de 2.000 un informe técnico en el que proponía no asignar numeración a este servicio, ya que la Dirección General de Telecomunicaciones estaba elaborando un proyecto de resolución en el que se atribuía numeración para la prestación del servicio TETRA; hasta el 8 de Febrero de 2.002 no se publica...

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