SAN, 26 de Noviembre de 2002

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:7276
Número de Recurso1178/2001

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de noviembre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1178/2001 que ante esta Sala de lo

Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª.Marta Saint-

Aubin Alonso, en nombre y representación de D. Mariano, natural de Cuba,

frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

Resolución del Ministerio del Interior de fecha 27 de abril de 2.001, que desestimaba la petición de

reexamen y ratificaba la resolución del anterior día 25 de abril, que inadmitia a trámite la solicitud

para la concesión del derecho de asilo formulada por el recurrente, siendo Magistrada Ponente la

Ilma. Sra. Dª ELISA VEIGA NICOLE,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

.Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 3 de septiembre de 2001, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 10 de enero de 2002, en el cual terminó suplicando que se anulase la resolución impugnada y se admitiese a trámite la solicitud de asilo, con expresa condena en costas a la demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 19 de abril de 2002, en el que solicitó la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por auto de fecha 5 de junio de 2002 se acordó denegar el recibimiento del pleito a prueba, al no haberse solicitado conforme a lo previsto en el artículo 60 de la Ley jurisdiccional . El citado auto no fue recurrido.

QUINTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones y, por providencia de fecha 3 de octubre de 2002, se señaló para votación y fallo de este recurso siguiente día 19 de noviembre, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio del Interior de fecha 27 de abril de 2001 que desestimaba la petición de reexamen y ratificaba la resolución del anterior día 25 de abril, que inadmitia a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo al recurrente, al entender que concurría la circunstancia contemplada en el artículo 5.6. b) de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94 , ya que el solicitante basa su petición en la situación general del país sin que se deduzca que haya sido objeto de una persecución personal.

El recurrente en la solicitud de asilo presentada 23 de abril de 2001 expuso «En 1997 comenzaron los problemas, trabajaba con turistas, en 1998 hay una manifestación en Lauto, en parque Dolores, él pasaba por ahí y al ser confundido con un manifestante le golpearon, cosa que le hace ser renegado del sistema, esto le trajo problemas hasta que lograron que abandonara su trabajo. En donde vivía comienza a ser mal mirado, no encontraba trabajo, un pariente suyo que es solicitante de asilo, le da trabajo en un restaurante del que es administrador. Más tarde comienzan unos desfiles en Cuba y ellos al no ir por tener que dejar de trabajar, son mal mirados, le ficha el partido comunista en el CDR, les persiguen pensando que están en organizaciones anticomunistas y nuevamente se queda sin empleo. Salieron con intención de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 23 de Junio de 2006
    • España
    • 23 Junio 2006
    ...de 2002 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en Recurso Contencioso Administrativo nº 1178/01 , sobre inadmisión a trámite de solicitud de asilo. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Ante......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR